¿Enfermera que grabó área de emergencia y circuló vídeo en redes sociales atenta contra el deber de confidencialidad? [Resolución 000383-2022-Servir/TSC]

Mediante la Resolución 000383-2022-Servir/TSC-Segunda Sala, el Tribunal del Servicio Civil declaró nula la sanción de suspensión por 6 meses a una técnica en enfermería.

Una entidad suspendió por 6 meses a una servidora que, en su condición de técnica en enfermería, presuntamente realizó filmaciones del área de emergencias de la institución en horas de la mañana de sus compañeros de trabajo de manera indebida y sin autorización. Asimismo, circuló dichos vídeos en diferentes medios de comunicación y en redes sociales.

La impugnante al no estar de acuerdo con la sanción interpuso recurso de apelación solicitando que se declare la nulidad al haberse vulnerado el debido procedimiento administrativo, el derecho de defensa, así como los principios de legalidad, tipicidad y el deber de motivación de los actos administrativos.

El Tribunal al analizar el caso determinó que la entidad vulneró el principio de tipicidad pues no subsumió adecuadamente las conductas de la impugnante en las faltas imputadas. Esto debido a que se imputó que la conducta habría transgredido los deberes de transparencia y discreción sin especificar como es que los hechos vulneran la falta tipificada.

De esta manera se declaró la nulidad de la sanción y se dispuso retrotraer el procedimiento al momento de la precalificación de la falta a cargo de la Secretaría Técnica.


Fundamentos destacados: 44. No obstante, es posible apreciar que el hecho atribuido a la impugnante estaría vinculado en haber efectuado filmaciones en horas de la mañana a su compañeros de trabajo, y circular dichos vídeo en diferentes medios de comunicación y diversas redes sociales, esto sin señalar de forma específica como es que dicha conducta se subsumiría en el mencionado deber ético referido a la transparencia, lo que constituye una vulneración al principio de tipicidad, por lo que dichos hechos no se subsumen directamente en el extremo de la imputación vinculada a la transgresión del deber de transparencia.

45. En atención a lo señalado en los párrafos precedentes, esta Sala concluye que existe una inobservancia del principio de tipicidad al momento de imputar la transgresión de las disposiciones antes analizadas, y esto porque la Entidad no ha subsumido adecuadamente las conductas de la impugnante en las faltas imputadas. Naturalmente, esto implica que se haya dejado en estado de indefensión a la impugnante y que se haya trasgredido el debido procedimiento administrativo.


RESOLUCIÓN Nº 000383-2022-SERVIR/TSC-Segunda Sala

EXPEDIENTE: 4938-2021-SERVIR/TSC
IMPUGNANTE: MIDUA ANTUANET TITO GUTIERREZ
ENTIDAD: HOSPITAL SANTA MARÍA DEL SOCORRO ICA
RÉGIMEN: DECRETO LEGISLATIVO Nº 276
MATERIA: RÉGIMEN DISCIPLINARIO
SUSPENSIÓN POR SEIS (6) MESES SIN GOCE DE REMUNERACIONES

Sumilla: Se declara la NULIDAD de la Informe Nº 001-2021-HSMSI/J. DPTO.DE ENFERMERIA.ORG. INSTRUCTOR, del 5 de abril de 2021, y de la Resolución del Órgano Sancionador Nº 001-2021-GORE-DIRESA, del 4 de octubre de 2021, emitidas por la Jefatura del Departamento de Enfermería y la Jefatura de la Unidad de Personal del Hospital Santa María del Socorro Ica, respectivamente; al haberse vulnerado el principio de tipicidad, y el debido procedimiento administrativo.

Lima, 18 de febrero de 2022

ANTECEDENTES

1. Mediante Informe Nº 001-2021-HSMSI/J. DPTO.DE ENFERMERIA.ORG. INSTRUCTOR, del 5 de abril de 2021, la Jefatura del Departamento de Enfermería del Hospital Santa María del Socorro Ica, en adelante la Entidad, dispuso el inicio de procedimiento administrativo disciplinario a la señora MIDUA ANTUANET TITO GUTIERREZ, en adelante la impugnante, en su condición de Técnica en Enfermería, por presuntamente haber efectuado filmaciones del Área de Emergencias de la Entidad, en horas de la mañana, de sus compañeros de trabajo de manera indebida y sin autorización, asimismo, circuló dichos vídeos en diferentes medios de comunicación y en redes sociales.

En tal sentido, se le atribuyó la presunta transgresión de lo previsto en los numerales 2 y 3 del artículo 7º de la Ley Nº 27815 – Ley del Código de Ética de la Función Pública[1], incurriendo en la comisión de la falta de carácter disciplinario prevista en el literal q) del artículo 85º de la Ley Nº 30057 – Ley del Servicio Civil[2].

2. El 12 de mayo de 2021, la impugnante interpuso sus respectivos descargos, contradiciendo esencialmente los hechos imputados en su contra.

3. Teniendo en consideración las recomendaciones del informe emitido por el órgano instructor del procedimiento administrativo disciplinario, mediante Resolución del Órgano Sancionador Nº 001-2021-GORE-DIRESA-HSMSI-UPER, del 4 de octubre de 2021[3], la Jefatura de la Unidad de Personal de la Entidad impuso a la impugnante la medida disciplinaria de suspensión por seis (6) meses sin goce de remuneraciones, al determinarse su responsabilidad por haber transgredido lo previsto en los literales 2 y 3 del artículo 7º de la Ley Nº 27815 – Ley del Código de Ética de la Función Pública; incurriendo en la falta de carácter disciplinario prevista en el literal q) del artículo 85º de la Ley Nº 30057 – Ley del Servicio Civil.

TRÁMITE DEL RECURSO DE APELACIÓN

4. Al no encontrarse conforme con la sanción impuesta, con escrito del 8 de noviembre de 2021, la impugnante interpuso recurso de apelación contra la Resolución del Órgano Sancionador Nº 001-2021-GORE-DIRESA-HSMSI-UPER, solicitando se declare su nulidad al haberse vulnerado el debido procedimiento administrativo, el derecho de defensa, así como los principios de legalidad, tipicidad y el deber de motivación de los actos administrativos.

5. Con Oficio Nº 1317-2021-U.E.405-HSMSI/DE, la Dirección Ejecutiva de la Entidad remitió al Tribunal del Servicio Civil, en adelante el Tribunal, el recurso de apelación interpuesto por la impugnante, así como los antecedentes que dieron origen al acto impugnado.

ANÁLISIS

De la competencia del Tribunal del Servicio Civil

6. De conformidad con el artículo 17º del Decreto Legislativo Nº 1023[4], modificado por la Centésima Tercera Disposición Complementaria Final la Ley Nº 29951 – Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013[5], el Tribunal tiene por función la resolución de controversias individuales que se susciten al interior del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, en las materias: acceso al servicio civil, evaluación y progresión en la carrera, régimen disciplinario y terminación de la relación de trabajo; siendo la última instancia administrativa.

7. Asimismo, de acuerdo con lo señalado en el fundamento jurídico 23 de la Resolución de Sala Plena Nº 001-2010-SERVIR/TSC[6], precedente de observancia obligatoria sobre competencia temporal, el Tribunal es competente para conocer en segunda y última instancia administrativa los recursos de apelación que sean presentados ante las entidades a partir del 15 de enero de 2010, siempre y cuando, versen sobre las materias establecidas descritas en el numeral anterior.

8. Posteriormente, en el caso de las entidades del ámbito regional y local, el Tribunal asumió, inicialmente, competencia para conocer los recursos de apelación que correspondían sólo a la materia de régimen disciplinario, en virtud a lo establecido  en el artículo 90º de la Ley Nº 30057 – Ley del Servicio Civil[7], y el artículo 95º de su reglamento general, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM[8]; para aquellos recursos de apelación interpuestos a partir del 1 de julio de 2016, conforme al comunicado emitido por la Presidencia Ejecutiva de SERVIR y publicado en el Diario Oficial “El Peruano”[9], en atención al acuerdo del Consejo Directivo del 16 de junio de 2016[10].

9. Sin embargo, es preciso indicar que a través del Comunicado de SERVIR publicado en el Diario Oficial “El Peruano” el 29 de junio de 2019, en atención a un nuevo acuerdo de su Consejo Directivo[11], se hizo de público conocimiento la ampliación de competencias del Tribunal en el ámbito regional y local, correspondiéndole la atención de los recursos de apelación interpuestos a partir del lunes 1 de julio de 2019, derivados de actos administrativos emitidos por las entidades del ámbito regional y local, en lo que respecta al resto de materias: acceso al servicio civil, evaluación y progresión en la carrera, y terminación de la relación de trabajo; esto es, asumió la totalidad de su competencia a nivel nacional, tal como se puede apreciar en el siguiente cuadro:

10. Por tal razón, al ser el Tribunal el único órgano que resuelve la segunda y última instancia administrativa en vía de apelación en las materias de acceso al servicio civil, evaluación y progresión en la carrera, régimen disciplinario y terminación de la relación de trabajo en los tres (3) niveles de gobierno (Nacional, Regional y Local), con la resolución del presente caso asume dicha competencia, pudiendo ser sus resoluciones impugnadas solamente ante el Poder Judicial.

11. En ese sentido, considerando que es deber de todo órgano decisor, en cautela del debido procedimiento, resolver la controversia puesta a su conocimiento según el mérito de lo actuado; y, habiéndose procedido a la admisión del recurso de apelación y valoración de los documentos y actuaciones que obran en el expediente, corresponde en esta etapa efectuar el análisis jurídico del recurso de apelación.

[Continúa…]

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[1] Ley Nº 27815 – Ley del Código de Ética de la Función Pública
“Artículo 7º.- Deberes de la Función Pública
El servidor público tiene los siguientes deberes:
(…)
2. Transparencia
Debe ejecutar los actos del servicio de manera transparente, ello implica que dichos actos tienen en principio carácter público y son accesibles al conocimiento de toda persona natural o jurídica. El servidor público debe de brindar y facilitar información fidedigna, completa y oportuna.
3. Discreción
Debe guardar reserva respecto de hechos o informaciones de los que tenga conocimiento con motivo o en ocasión del ejercicio de sus funciones, sin perjuicio de los deberes y las responsabilidades que le correspondan en virtud de las normas que regulan el acceso y la transparencia de la información pública”.

[2] Ley Nº 30057 – Ley del Servicio Civil
“Artículo 85º.- Faltas de carácter disciplinario
Son faltas de carácter disciplinario que, según su gravedad, pueden ser sancionadas con suspensión temporal o con destitución, previo proceso administrativo:
(…)
q) Las demás que señala la Ley”.

[3] Notificada el 22 de octubre de 2021.

[4] Decreto Legislativo Nº 1023 – Decreto Legislativo que crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil, Rectora del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos
“Artículo 17º.- Tribunal del Servicio Civil
El Tribunal del Servicio Civil – el Tribunal, en lo sucesivo – es un órgano integrante de la Autoridad que tiene por función la resolución de controversias individuales que se susciten al interior del Sistema.
El Tribunal es un órgano con independencia técnica para resolver en las materias de su competencia.
Conoce recursos de apelación en materia de:
a) Acceso al servicio civil;
b) Pago de retribuciones;
c) Evaluación y progresión en la carrera;
d) Régimen disciplinario; y,
e) Terminación de la relación de trabajo.
El Tribunal constituye última instancia administrativa. Sus resoluciones podrán ser impugnadas únicamente ante la Corte Superior a través de la acción contencioso administrativa.
Por decreto supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, previa opinión favorable de la Autoridad, se aprobarán las normas de procedimiento del Tribunal”.

[5] Ley Nº 29951 – Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
“CENTÉSIMA TERCERA.- Deróguese el literal b) del artículo 17 del Decreto Legislativo Nº 1023, Decreto Legislativo que crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil, rectora del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos”.

[6] Publicada en el Diario Oficial El Peruano el 17 de agosto de 2010.

[7] Ley Nº 30057 – Ley del Servicio Civil
“Artículo 90º.- La suspensión y la destitución
La suspensión sin goce de remuneraciones se aplica hasta por un máximo de trescientos sesenta y cinco (365) días calendario previo procedimiento administrativo disciplinario. El número de días de suspensión es propuesto por el jefe inmediato y aprobado por el jefe de recursos humanos o quien haga sus veces, el cual puede modificar la sanción propuesta. La sanción se oficializa por resolución del jefe de recursos humanos o quien haga sus veces. La apelación es resuelta por el Tribunal del Servicio Civil.
La destitución se aplica previo proceso administrativo disciplinario por el jefe de recursos humanos o quien haga sus veces. Es propuesta por el jefe de recursos humanos o quien haga sus veces y aprobada por el titular de la entidad pública, el cual puede modificar la sanción propuesta. Se oficializa por resolución del titular de la entidad pública. La apelación es resuelta por el Tribunal del Servicio Civil”.

[8] Reglamento General de la Ley Nº 30057, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM
“Artículo 95º.- Competencia para el ejercicio de la potestad disciplinaria en segunda instancia
De conformidad con el artículo 17 del Decreto Legislativo Nº 1023, que crea la Autoridad del Servicio Civil, rectora del sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, la autoridad competente para conocer y resolver el recurso de apelación en materia disciplinaria es el Tribunal del Servicio Civil, con excepción del recurso de apelación contra la sanción de amonestación escrita, que es conocida por el jefe de recursos humanos, según el artículo 89 de la Ley.
La resolución de dicho tribunal pronunciándose sobre el recurso de apelación agota la vía administrativa”.

[9] El 1 de julio de 2016.

[10] Decreto Legislativo Nº 1023 – Decreto Legislativo que crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil, Rectora del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos
“Artículo 16º.- Funciones y atribuciones del Consejo Directivo
Son funciones y atribuciones del Consejo Directivo:
a) Expedir normas a través de Resoluciones y Directivas de carácter general;
b) Aprobar la política general de la institución;
c) Aprobar la organización interna de la Autoridad, dentro de los límites que señala la ley y el Reglamento de Organización y Funciones;
d) Emitir interpretaciones y opiniones vinculantes en las materias comprendidas en el ámbito del sistema;
e) Nombrar y remover al gerente de la entidad y aprobar los nombramientos y remociones de los demás cargos directivos;
f) Nombrar, previo concurso público, aceptar la renuncia y remover a los vocales del Tribunal del Servicio Civil;
g) Aprobar la creación de Salas del Tribunal del Servicio Civil;
h) Proponer el Texto Único de Procedimientos Administrativos;
i) Supervisar la correcta ejecución técnica, administrativa, presupuestal y financiera de la institución;
j) Disponer la intervención de las Oficinas de Recursos Humanos de las entidades públicas; y
k) Las demás que se señalen en el Reglamento y otras normas de desarrollo del Sistema”.

[11] Decreto Legislativo Nº 1023 – Decreto Legislativo que crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil, Rectora del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, modificado por el Decreto Legislativo Nº 1450
“Artículo 16º.- Funciones y atribuciones del Consejo Directivo
Son funciones y atribuciones del Consejo Directivo:
a) Expedir normas a través de Resoluciones y Directivas de carácter general y/o de alcance nacional;
b) Aprobar las normas de desarrollo del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos;
c) Aprobar la política general de SERVIR;
d) Aprobar el Presupuesto Institucional, los Estados Financieros, el Balance General, el Plan Estratégico Institucional y el Plan Operativo Institucional;
e) Aprobar la organización interna de SERVIR, el funcionamiento del Consejo Directivo y el desarrollo de las funciones de las gerencias y de órganos que se requieran para el ejercicio de sus funciones, dentro de los límites que señala la ley y el Reglamento de Organización y Funciones;
f) Emitir interpretaciones y opiniones vinculantes en las materias comprendidas en el ámbito del sistema;
g) Designar y remover, a propuesta del Presidente Ejecutivo de SERVIR, al Gerente General de SERVIR, en los términos que apruebe el Consejo, y aprobar las incorporaciones por concurso público y desvinculaciones de los demás Gerentes, Directores y Jefes;
h) Aprobar la designación, previo concurso público, aceptar la renuncia y aprobar la remoción de los vocales del Tribunal del Servicio Civil;
i) Aprobar la creación de Salas del Tribunal del Servicio Civil;
j) Proponer el Texto Único de Procedimientos Administrativos;
k) Supervisar la correcta ejecución técnica, administrativa, presupuestal y financiera de la institución;
l) Disponer la intervención de las Oficinas de Recursos Humanos de las entidades públicas; y,
m) Las demás que se señalen en el Reglamento y otras normas de desarrollo del Sistema”.

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