Fundamento destacado: TERCERO.- Respecto al recurso interpuesto por la defensa de los restantes apelantes es preciso subrayar que, frente a las alegaciones exculpatorias contenidas en el escrito de interposición del recurso, la sentencia recurrida analiza los elementos del delito de revelación de secretos, previsto en el art. 199.1 del C. Penal, bien jurídico protegido, conducta desplegada por los apelantes, ámbito laboral en el que se producen los hechos que originan esta causa, y, después de examinar la prueba practicada concluye, con buen criterio, que concurren los requisitos objetivos y subjetivos del tipo penal cuestionado por los apelantes.
En efecto, en cuanto a la falta de advertencia del carácter no público del expediente y de la obligación de los apelantes de guardar sigilo, dicha alegación no tiene eficacia exculpatoria pues los apelantes en atención a su condición de delegados sindicales debían saber que no podían revelar circunstancias estrictamente privadas o personales, como es la enfermedad padecida por la querellante.
Lo mismo cabe sostener respecto a su derecho de dar información al resto de los afiliados, pues la «conducta de los apelantes excede del deber y derecho de información que pudieran tener otras personas afiliadas y que, en ningún caso, podía exceder del mero conocimiento de la instrucción del expediente o, en su caso, de la resolución final del expediente….» Como se argumenta en la sentencia recurrida.
Los datos revelados, especialmente, la enfermedad de ludopatía que padecía la querellante, tenían un carácter secreto, por no ser conocidos, salvo por los instructores del expediente, que informaron de ello a los Delegados; estos secretos fueron difundidos por los querellados mediante correo electrónico, cuando todavía no había recaído sanción firme, encontrándose el expediente en fase de instrucción con propuesta de sanción. Concurre, finalmente, el dolo genérico exigido por el tipo penal, consistente en el conocimiento y voluntad de la acción que se realiza.
No cabe en este caso el error de prohibición, pues parece evidente que cualquier persona, máxime si se trata de un Delegado Sindical, sabe y debe saber que padecer una enfermedad como la ludopatía forman parte de la intimidad, por ello no puede aceptarse la alegación del desconocimiento de la ilicitud.
Por todo ello, la Sala comparte la valoración de la prueba efectuada por la sentencia recurrida, no estimándose motivo alguno, a la vista del contenido del recurso examinado para modificar los hechos probados y efectuar una valoración distinta.
Por consiguiente, se mantiene la calificación jurídica y participación de los aquí apelantes en el delito descrito en el art. 199.1 del C. Penal.
Roj: SAP M 2989/2015 – ECLI:ES:APM:2015:2989
Id Cendoj: 28079370232015100143
Órgano: Audiencia Provincial
Sede: Madrid
Sección: 23
Fecha: 03/03/2015
No de Recurso: 466/2013
No de Resolución: 149/2015
Procedimiento: PENAL – APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Ponente: RAFAEL MOZO MUELAS
Tipo de Resolución: Sentencia
Resoluciones del caso: SJP, Madrid, núm. 27, 24-07-2013,
SAP M 2989/2015
Sección n° 23 de la Audiencia Provincial de Madrid
C/ Santiago de Compostela, 96 , 914934646 – 28071
Teléfono: 914934646,914934645
Fax: 914934639
GRUPO 6
37051540
N.I.G.: 28.079.00.1-2013/0035749
Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado RAA 466/2013
Origen : Juzgado de lo Penal no 27 de Madrid
Procedimiento Abreviado 165/2011
Apelante: D./Dña. Santiago y D./Dña. Ángel Daniel , D./Dña. Dimas , D./Dña. Joaquín , D./Dña. Abilio y D./Dña. Eleuterio
Procurador D./Dña. JORGE LAGUNA ALONSO y Procurador D./Dña. JOSE MARIA RICO MAESSO
Letrado D./Dña. IGNACIO GARCIA TABORA y Letrado D./Dña. RAMON NOZAL GONZALEZ
Apelado: D./Dña. Marta y D./Dña. MINISTERIO FISCAL
Procurador D./Dña. MARGARITA MARIA SANCHEZ JIMENEZ
SENTENCIA No 149/2015
MAGISTRADOS SRES.
Da MARÍA RIERA OCARIZ
D. RAFAEL MOZO MUELAS
D. JESÚS EDUARDO GUTIÉRREZ GÓMEZ
En Madrid, a 03 de Marzo de 2015.
VISTA, por esta Sección 23a de la Audiencia Provincial de Madrid, y en grado de apelación la presente causa 165/11 procedente del Juzgado de lo Penal no 27 de Madrid, seguida por delito de revelación de secretos, siendo apelante Santiago , representado por el Procurador Sr. Laguna Alonso, Ángel Daniel , Dimas , Joaquín , Abilio y Eleuterio , representados por el procurador Sr. Rico Maesso
Ha sido parte el Ministerio Fiscal y Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. RAFAEL MOZO MUELAS.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- En la causa mencionada, con fecha 24 de Julio de 2013, el Juzgado de lo Penal no 27 de Madrid sentencia cuya parte dispositiva dice: “Condeno a los acusados Ángel Daniel , Dimas , Joaquín , Abilio , Santiago y Eleuterio , ya circunstanciados, como autores penalmente responsables con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal atenuante de dilaciones indebidas, de un delito de revelación de secretos, asimismo definido, a la pena, para cada uno, de prisión de un año, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de seis meses, a razón de una cuota diaria de 6 euros, con arresto sustitutorio en caso de impago de un día por cada dos cuotas impagadas y al pago de las costas procesales incluidas las de la acusación particular.
Debiendo indemnizar conjunta y solidariamente a Marta en la cantidad de 5.000 euros por daños morales. Devengando dicha cantidad el legal interés prevenido en el art. 576.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .”
El relato de los hechos probados es el siguiente: “Apreciando en conciencia la prueba practicada, expresa y terminantemente se declara probado que los acusados, Ángel Daniel , Dimas , Joaquín , Abilio , Santiago y Eleuterio , todos mayores de edad y sin antecedentes penales, habiendo tenido en su condición de Delegados Sindicales de CCOO de la empresa de Telefónica de España SAU, conocimiento de la instrucción de un expediente sancionador contra Marta , por su gestión como responsable de finanzas de la sección sindical, expediente que no era público y en el que la Sra. Marta alegó que sufría de ludopatía, enviaron el día 20 de diciembre de 2007, cuando todavía no había recaído sanción firme, un correo a un número indeterminado de afiliados a CCOO de la empresa para la que prestaban sus servicios, al que adjuntaron dos archivos: uno de ellos, denominado “resolución.pdf” en el que se contenían las conclusiones de la comisión y el denominado “investig cuentas antes de 2005.pdf”, conteniendo una carta firmada por los acusados en la que se ponía de manifiesto la cantidad presuntamente apropiada y con la enfermedad sufrida por la Sra. Marta .
Los acusados habían sido previamente advertidos, en sendas reuniones celebradas los días 8 y 16 de noviembre, del carácter no publico del expediente y de su obligación de guardar sigilo al respecto de la información obtenida.
La causa ha estado paralizada de abril de 2011 a mayo de 2013.”
[Continúa…]
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