Fundamento destacado: 14. A). En primer lugar, en lo que respecta a las facultades concedidas a la SUNAT mediante los artículos cuestionados y el derecho a la presunción de inocencia, no existe entre ellos conexión causal.
En efecto, tenemos dicho que la presunción de inocencia es un principio que atraviesa transversalmente el derecho a un proceso con las debidas garantías. En el ámbito del ejercicio de la potestad sancionatoria del Estado constituye una regla de tratamiento a la persona sometida al proceso sancionador, que exige de parte de quienes llevan adelante el juzgamiento que partan de la idea de presumir al encausado como inocente. Y, en la realización del juzgamiento mismo, que el órgano estatal que tenga capacidad para sancionar sólo lo pueda hacer si es que existen pruebas que suficientemente demuestren la culpabilidad del sometido a proceso.
Dicho contenido constitucionalmente protegido no se ve comprometido por la aplicación al recurrente de los artículos 7°, 8° y 9° del Decreto Legislativo N.° 813. La investigación administrativa autorizada por la SUNAT en materia de delitos tributarios y la condición de que en su persecución este órgano se considere como parte, de modo que la denuncia por el Ministerio Público solo pueda efectuarse a petición de esta, no guarda ninguna relación con el derecho a la presunción de inocencia, al no constituir una alteración de ese estado de inocencia que se debe presumir en el denunciado o investigado.
La realización de una investigación administrativa, como a su turno la realiza el Ministerio Público, no importa un quiebre de esa presunción de no culpabilidad. La presunción de inocencia no garantiza que ante los indicios de la comisión de un delito no se pueda investigar, o que la investigación sobre su perpetración, con miras a formular una denuncia de parte, no se pueda efectuar sino con la presencia de un Juez; en otras palabras, garantiza que no se sancione si no existen pruebas suficientes; sanción que por cierto, tratándose de delitos tributarios, solo la puede imponer un Juez y no la SUNAT.
Por tanto, en la medida en que las disposiciones legislativas no inciden sobre el contenido constitucionalmente protegido de los derechos alegados por el recurrente, la pretensión de que se efectúe un control de validez constitucional sobre los referidos artículos del Decreto Legislativo N. 813 carece de relevancia, por lo que debe desestimarse.
El órgano estatal que tenga capacidad para sancionar sólo lo pueda hacer si es que existen pruebas que un suficientemente demuestren la culpabilidad del sometido a proceso. Se ha contenido constitucionalmente protegido no se ve comprometido por la aplicación al recurrente de los artículos 7, 8 y 9 del Decreto Legislativo N. 813. La investigación administrativa autorizada a la SUNAT en materia de delitos tributarios y la condición de que en su persecución este órgano se considere como parte, de modo que la denuncia por el Ministerio Público solo pueda efectuarse a petición de esta, no guarda ninguna relación con el derecho a la presunción de inocencia, al no constituir una alteración de ese estado de inocencia que se debe resumir en el denunciado o investigado.
EXP. N.º 1680-2005-PA/TC
LIMA
JORGE LUIS BORJA URBANO
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 11 días del mes de mayo de 2005, reunido el Tribunal Constitucional en sesión de Pleno Jurisdiccional, con la asistencia de los señores magistrados Alva Orlandini, Bardelli Lartirigoyen, Gonzales Ojeda, García Toma, Vergara Gotelli y Landa Arroyo, pronuncia la siguiente sentencia
ASUNTO
Recurso extraordinario interpuesto por don Jorge Luis Borja Urbano contra la sentencia de la Sala de Derecho Constitucional y Social de la Corte Suprema de Justicia de la República, de fojas 7 , Cuaderno N° 2, su fecha 27 de agosto de 2004, que declara improcedente la demanda de amparo de autos.
ANTECEDENTES
El recurrente, con fecha 6 de mayo de 2003, interpone demanda de amparo contra el juez Marco Aurelio Tejada Ortiz, titular del Vigésimo Octavo Juzgado Penal para Reos en Cárcel de Lima, aduciendo que se ha vulnerado su derecho al debido proceso por haberse incorporado como prueba a un proceso penal que se le sigue por la presunta comisión del delito de defraudación tributaria, la investigación administrativa realizada por la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT) que, en su opinión, es ilícita debido a que ha sido obtenida mediante la vulneración de sus derechos fundamentales.
[Continúa…]

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