Fundamento destacado: 6. En el caso de autos, si bien el recurrente alega la vulneración de los derechos a la tutela procesal efectiva y a la debida motivación de las resoluciones judiciales, entre otros derechos constitucionales, se advierte que, en puridad, lo que pretende es que en sede constitucional se realice una nueva valoración de los medios probatorios que sustentaron la sentencia condenatoria y que se reevalúe la determinación de la sanción penal impuesta a partir de lo actuado en el proceso penal.
8. En consecuencia, se cuestiona la valoración de las pruebas y el criterio que aplicaron los jueces demandados para resolver el caso penal en concreto, así como para determinar el quantum de la pena a imponer. No obstante, estos cuestionamientos resultan manifiestamente incompatibles con la naturaleza del proceso constitucional de habeas corpus, pues recaen sobre asuntos que corresponde dilucidar a la justicia ordinaria.
EXP. N. º 01246-2024-PHC/TC SAN MARTÍN
REPRESENTADO POR DUBERLÍ APOLINAR RODRÍGUEZ TINEO (ABOGADO)
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 24 días del mes de septiembre de 2025, la Sala Primera del Tribunal Constitucional, integrada por los magistrados Hernández Chávez, Morales Saravia y Monteagudo Valdez pronuncia la presente sentencia. Los magistrados intervinientes firman digitalmente en señal de conformidad con lo votado.
ASUNTO
Recurso de agravio constitucional interpuesto por don Duberlí Apolinar Rodríguez Tineo, abogado de XXX, contra la resolución de fecha 11 de marzo de 2024, expedida por la Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de San Martín, que declaró improcedente la demanda de habeas corpus de autos.
ANTECEDENTES
Con fecha 6 de noviembre de 2023, don Duberlí Apolinar Rodríguez Tineo interpuso una demanda de habeas corpus a favor de don XXX y la dirigió contra los señores Román Robles, Campos Salazar y Cáceres Ramos, integrantes de la Sala Penal de Apelaciones y Liquidadora de Moyobamba de la Corte Superior de Justicia de San Martín; y contra los magistrados Brousset Salas, Castañeda Otsu, Pacheco Huancas, Guerrero López y Cotrina Miñano, integrantes de la Sala Suprema Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República. Alegó la vulneración de los derechos a la tutela procesal efectiva y a la debida motivación de las resoluciones judiciales, en conexidad con la libertad personal.
Inscríbete aquí Más información
Solicitó que se declare la nulidad de lo siguiente: i) la sentencia, Resolución 65, de fecha 23 de diciembre de 20213 , que condenó al favorecido por la comisión del delito de violación de la libertad sexual y le impuso veinticinco años de pena privativa de la libertad; y ii) la ejecutoria suprema de fecha 18 de enero de 20234 , que declaró no haber nulidad en la precitada condena. En consecuencia, se realice nuevo juicio oral y se ordene su inmediata libertad.
Al respecto, el demandante alegó que: i) en el momento en que ocurrieron los hechos denunciados, el beneficiario no conocía a la menor agraviada, pues convivió con la madre de menor hasta agosto de 1999, tiempo en que la menor vivía con una tía en la localidad de Jepelacio, lo cual se corrobora con la declaración de XXX ; ii) se le condenó con la sola sindicación de la menor y la declaración de su madre, quien orientó la declaración de la menor por venganza; iii) que el beneficiario no conocía de la denuncia, vivía en la ciudad de Chiclayo y no tenía ningún problema para transitar hasta que fue detenido, después de 22 años; iv) los jueces, al momento de determinar el quantum de la pena, no tuvieron en cuenta el principio de interés superior del niño, pues el beneficiario tiene una familia y ha procreado dos hijos; y v) se prescindió de la declaración de la agraviada porque la Fiscalía faltó a la verdad y sostuvo que estaba enferma.
[Continúa…]
![Tribunal de Apelación no puede pronunciarse sobre el objeto penal cuando solo recurren las partes civiles; no puede anular ni revisar absoluciones penales bajo el pretexto de defectos de motivación [Casación 496-2025, La Libertad, f. j. 3]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZA-MAZO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Peculado: La pena del funcionario vinculado con la administración o custodia de los bienes públicos («intraneus») no puede ser cuantitativamente inferior o de distinta naturaleza que la del no obligado institucional («extraneus»), en tanto no tiene el deber de fidelidad o compromiso con la administración pública [RN 1401-2016, Huánuco, f. j. 32]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/peculado-funcionario-publico-coima-soborno-LPDerecho-218x150.jpg)


![En sede constitucional no se puede realizar una nueva valoración de las pruebas que sustentaron la condena ni la reevaluación de la pena [Exp. 01246-2024-PHC/TC, ff. jj. 6, 8]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-BALANZA-MAZO-CUADERNO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![El derecho a vacaciones anuales, corresponde a todo trabajador que haya completado un año de servicios continuos, equivalente a un minimo de seis dias laborales, sin importar el tipo o tiempo de jornada de trabajo realizad (doctrina jurisprudencial) [Casación 35267-2023, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/vacaciones-descanso-laboral-LPDerecho-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)









![Código Civil peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-OFICIAL-CODIGO-CIVIL-2024-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Hospital debe pagar S/700 000 por daño moral y personal a familiares de mujer embarazada que falleció luego de caerse por negligencia del personal médico y auxiliar, lo que provocó una cesárea de emergencia que fue mal practicada, y que trajo como resultado el nacimiento de un bebé huérfano de madre y con graves secuelas de salud (LAUDO) [Exp. 082-2021-ARB-OTRO]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/embarazo-embarazada-gestante-gestacion-LPDerecho-218x150.png)







![Negociación incompatible: No basta con alegar que hubo un interés indebido, más aún si solo se menciona haberse acreditado mediante la emisión de informes técnicos, resoluciones y actos administrativos, pues lo único que ello evidencia es que se trata de actos administrativos realizados dentro de un proceso de selección y ejecución de obras (caso Humberto Acuña) [Exp. 02245-2024-PA/TC, f. j. 23]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Poder Judicial suspende plazos procesales por problemas con el servicio WAN [RA 000017-2026-CE-PJ]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/palacio-justicia-poder-judicial-PJ-fachada-documento-generico-resolucion-administrativa-LPDerecho-218x150.png)
![¡Atención! Conoce el nombre oficial del año 2026 [Decreto Supremo 011-2026-PCM]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/12/palacio-gobierno-1-LPDerecho-218x150.png)
![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)








![[VÍDEO] ¿Quieres postular a la Fiscalía? Estas son las preguntas que hacen en las entrevistas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/10/postular-fiscalia-preguntas-entrevista-LP-218x150.jpg)






![¡Atención! Conoce el nombre oficial del año 2026 [Decreto Supremo 011-2026-PCM]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/12/palacio-gobierno-1-LPDerecho-100x70.png)
![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)

![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Negociación incompatible: No basta con alegar que hubo un interés indebido, más aún si solo se menciona haberse acreditado mediante la emisión de informes técnicos, resoluciones y actos administrativos, pues lo único que ello evidencia es que se trata de actos administrativos realizados dentro de un proceso de selección y ejecución de obras (caso Humberto Acuña) [Exp. 02245-2024-PA/TC, f. j. 23]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-324x160.jpg)
![Tribunal de Apelación no puede pronunciarse sobre el objeto penal cuando solo recurren las partes civiles; no puede anular ni revisar absoluciones penales bajo el pretexto de defectos de motivación [Casación 496-2025, La Libertad, f. j. 3]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZA-MAZO-LPDERECHO-100x70.jpg)

![Peculado: La pena del funcionario vinculado con la administración o custodia de los bienes públicos («intraneus») no puede ser cuantitativamente inferior o de distinta naturaleza que la del no obligado institucional («extraneus»), en tanto no tiene el deber de fidelidad o compromiso con la administración pública [RN 1401-2016, Huánuco, f. j. 32]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/peculado-funcionario-publico-coima-soborno-LPDerecho-100x70.jpg)

![Negociación incompatible: No basta con alegar que hubo un interés indebido, más aún si solo se menciona haberse acreditado mediante la emisión de informes técnicos, resoluciones y actos administrativos, pues lo único que ello evidencia es que se trata de actos administrativos realizados dentro de un proceso de selección y ejecución de obras (caso Humberto Acuña) [Exp. 02245-2024-PA/TC, f. j. 23]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Corte IDH: Estado es responsable de la privación arbitraria de la vida de persona que se encontraba en situación «hors de combat» (fuera de combate) [Cruz Sánchez y otros vs. Perú, f. j. 316]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-guinda-LPDERECHO-324x160.png)