Conclusión: La realización del informe oral señalado en el numeral 93.2 del artículo 93 de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, de conformidad con lo indicado en el numeral 1 del artículo 149 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, al tratarse de una actuación de la administración pública, deberá llevarse a cabo en las horas y días hábiles que correspondan a la entidad que ejerce su potestad disciplinaria en un procedimiento administrativo disciplinario.
Autoridad Nacional del Servicio Civil
Gerencia de Políticas de Gestión del Servicio Civil
Informe Técnico 001284-2023-Servir-GPGSC
Lima, 15 de septiembre de 2023
A : JUAN BALTAZAR DEDIOS VARGAS
Gerente de Políticas de Gestión del Servicio Civil
De : CECILIA CAROLA GALLEGOS FERNANDEZ
Ejecutiva de Soporte y Orientación Legal
Asunto : Sobre el horario de atención para la audiencia de informe oral en el procedimiento administrativo disciplinario
Referencia : Oficio N° 007-2023-UP-SISOL/MML
I. Objeto de la consulta
Mediante el documento de la referencia, la Jefatura de la Unidad de Personal del Sistema Metropolitano de la Solidaridad- SISOL de la Municipalidad Metropolitana de Lima consulta a SERVIR si es posible programar las audiencias de informe oral de los procedimientos
administrativos disciplinarios de lunes a viernes después de las 5:00 p.m., o los días sábados, en mérito a la alta carga laboral de la Jefatura de la Unidad de Personal.
II. Análisis
Competencias de SERVIR
2.1 La Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR es un organismo rector que define, implementa y supervisa las políticas de personal de todo el Estado. No es parte de sus
competencias el constituirse en una instancia administrativa o consultiva previa a la adopción de decisiones individuales que adopte cada entidad, máxime cuando las oficinas de recursos humanos de las entidades o empresas del Estado, o las que hagan sus veces, son parte del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos (de conformidad con el literal b) del artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1023[1]) y constituyen el nivel descentralizado responsable de implementar las normas, principios, métodos, procedimientos y técnicas del Sistema.
2.2 Debe precisarse que las consultas que absuelve SERVIR son aquellas referidas al sentido y alcance de la normativa aplicable al Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, planteadas sobre temas genéricos y vinculados entre sí, sin hacer alusión a asuntos concretos o específicos. Por lo tanto, las conclusiones del presente informe no se encuentran vinculadas necesariamente a situación particular alguna.
2.3 Considerando lo señalado hasta este punto, resulta evidente que no corresponde a SERVIR –a través de una opinión técnica– emitir pronunciamiento sobre alguna situación concreta. Por ello, el presente informe examina las nociones generales a considerar sobre las materias de la presente consulta.
Sobre el horario de atención para la audiencia de informe oral en el procedimiento administrativo disciplinario
2.4 En principio, debemos mencionar que en el régimen disciplinario de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil (en adelante la LSC), se ha establecido que en el numeral 93.2 del artículo 93 que:
“Previo al pronunciamiento de las autoridades del proceso administrativo disciplinario de primera instancia y luego de presentado los descargos, el servidor civil procesado puede ejercer su derecho de defensa a través de un informe oral, efectuado personalmente o por medio de un abogado, para lo cual se señala fecha y hora única”.
2.5 Asimismo, el artículo 112 del Reglamento General de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil (en adelante, el Reglamento), aprobado mediante Decreto Supremo N° 040-2014-PCM, establece lo siguiente:
Artículo 112.- Informe Oral
Una vez que el órgano instructor haya presentado su informe al órgano sancionador, este último deberá comunicarlo al servidor civil a efectos de que el servidor civil pueda ejercer su derecho de defensa a través de un informe oral, ya sea personalmente o a través de su abogado.
El servidor civil debe presentar la solicitud por escrito; por su parte, el órgano sancionador deberá pronunciarse sobre esta en un plazo máximo de dos (02) días hábiles, indicando el lugar, fecha u hora en que se realizará el informe oral.
2.6 Por su parte, respecto al informe oral, la Directiva N° 02-2015-SERVIR/GPGSC-“Régimen Disciplinario y Procedimiento Sancionador de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil”, aprobada por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 101-2015-SERVIR-PE, modificada por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 092-2016-SERVIR-PE, señala en el numeral 17.1 del artículo 17 lo siguiente:
Informe Oral
Una vez que el Órgano Sancionador recibe el informe del Órgano Instructor, el primero comunica tal hecho al servidor o ex servidor civil en un plazo máximo de dos (2) días hábiles, a efectos de que este pueda -de considerarlo necesario- solicitar un informe oral ante el Órgano Sancionador. La solicitud de informe oral debe ser presentada dentro del plazo de tres (3) días hábiles de notificado el servidor o ex servidor civil.
El Órgano Sancionador atiende el pedido señalando lugar, fecha y hora, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Reglamento, debiendo tener en cuenta que el plazo para emitir pronunciamiento sobre la comisión de la falta es de diez (10) días hábiles, prorrogables por igual período de tiempo, debidamente sustentado.
En el procedimiento de la sanción de amonestación escrita, la solicitud para informe oral se presenta con el escrito de descargos. El informe oral se realiza luego de la presentación de los descargos en un plazo de tres (03) días hábiles. Luego de ello, el jefe inmediato emite el informe final dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, prorrogables por igual período de tiempo, debidamente sustentado. El jefe inmediato remite el informe final al Jefe de Recursos Humanos para la oficialización de la sanción o lo que corresponda.
2.7 De acuerdo a lo establecido en las normas precitadas, al presentar el órgano instructor su informe al órgano sancionador, este último deberá comunicar dicho informe al servidor civil o ex servidor civil a efectos que pueda ejercer su derecho de defensa a través de un informe oral, ya sea personalmente o a través de su abogado. Ello implica que al notificarle al servidor civil o ex servidor civil el citado informe, este tendrá la posibilidad de solicitar la programación del informe oral, y, de ser así, la entidad deberá comunicarle el lugar y hora donde se realizará el mismo.
2.8 De otro lado, es preciso acotar que el artículo 149 del Texto Único Ordenado de la Ley N°27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS (en adelante, el TUO de la LPAG), señala lo siguiente respecto al horario de atención de las entidades para la realización de cualquier actuación, conforme a lo siguiente:
Artículo 149. Régimen de las horas hábiles
El horario de atención de las entidades para la realización de cualquier actuación se rige por las siguientes reglas:
1. Son horas hábiles las correspondientes al horario fijado para el funcionamiento de la entidad, sin que en ningún caso la atención a los usuarios pueda ser inferior a ocho horas diarias consecutivas.
2. El horario de atención diario es establecido por cada entidad cumpliendo un período no coincidente con la jornada laboral ordinaria, para favorecer el cumplimiento de las obligaciones y actuaciones de la ciudadanía. Para el efecto, distribuye su personal en turnos, cumpliendo jornadas no mayores de ocho horas diarias.
3. El horario de atención es continuado para brindar sus servicios a todos los asuntos de su competencia, sin fraccionarlo para atender algunos en determinados días u horas, ni afectar su desarrollo por razones personales.
4. El horario de atención concluye con la prestación del servicio a la última persona compareciente dentro del horario hábil.
5. Los actos de naturaleza continúa iniciados en hora hábil son concluidos sin afectar su validez después del horario de atención, salvo que el administrado consienta en diferirlos. Dicho consentimiento debe constar de forma indubitable.
6. En cada servicio rige la hora seguida por la entidad; en caso de duda o a falta de aquella, debe verificarse en el acto, si fuere posible, la hora oficial, que prevalecerá. (Subrayado y énfasis agregado)
2.9 Por lo expuesto, de acuerdo a lo descrito en el numeral 1 del artículo 149 del TUO de la LPAG, el horario para la realización de cualquier actuación que lleve a cabo la administración pública, incluidas las que son de competencia de las autoridades en el régimen disciplinario de la LSC, deben realizarse necesariamente en las horas hábiles determinadas por la propia entidad para su funcionamiento.
2.10 En este sentido, atendiendo a la consulta, se tiene que la realización del informe oral señalado en el numeral 93.2 del artículo 93 de la LSC, de conformidad con lo indicado en el numeral 1 del artículo 149 del TUO de la LPAG, al ser una actuación de la administración pública, deberá llevarse a cabo en las horas y días hábiles que correspondan a la entidad que ejerce la potestad disciplinaria en un procedimiento administrativo disciplinario.
III. Conclusión
La realización del informe oral señalado en el numeral 93.2 del artículo 93 de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, de conformidad con lo indicado en el numeral 1 del artículo 149 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, al tratarse de una actuación de la administración pública, deberá llevarse a cabo en las horas y días hábiles que correspondan a la entidad que ejerce su potestad disciplinaria en un procedimiento administrativo disciplinario.
Atentamente,
DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE
Firmado por
CECILIA CAROLA GALLEGOS FERNANDEZ
Ejecutiva de Soporte y Orientación Legal
Gerencia de Políticas de Gestión del Servicio Civil
Firmado por (VB)
EDUARDO ANTONIO GUZMAN PEREZ
Analista Jurídico i
Gerencia de Políticas de Gestión del Servicio Civil