El Sistema Privado de Pensiones (SPP) fue creado en diciembre de 1992, mediante el Decreto Ley 25897, con la finalidad de contribuir al desarrollo y fortalecimiento del sistema previsional en el país.
El SPP surge como una opción para que el trabajador tenga una mejor protección de sus derechos previsionales para la vejez, de tal forma que el trabajador pueda decidir si desea permanecer en el Sistema Nacional de Pensiones (SNP) o afiliarse al SPP.
1. ¿Quiénes pueden afiliarse al SPP?
Pueden afiliarse al SPP todos los trabajadores, cualquiera sea la modalidad de trabajo que realicen, es decir, sean trabajadores dependientes o independientes.
Cuando un trabajador ingresa por primera vez al mercado laboral como dependiente, debe indicar a su empleador si desea inscribirse en el SNP o en el SPP.
Si el trabajador elige afiliarse al SPP, el empleador desde el 1 de junio de 2021 y por el plazo de 2 años deberá afiliarlo a AFP Integra (ganadora del concurso de licitación en diciembre 2020).
2. ¿Qué sucede si el trabajador no elige entre AFP y ONP?
En caso el trabajador no manifieste su decisión de afiliación por uno de estos dos sistemas (AFP/ONP), el empleador deberá afiliarlo a la AFP ganadora de la licitación que es AFP Integra.
3. ¿Es posible desafiliarme del SPP?
Si el trabajador ya no desea pertenecer al Sistema Privado de Pensiones (SPP), puede anular su contrato o desafiliarse del SPP, siempre que cumpla con los requisitos de acuerdo al caso:
a. Nulidad de contrato de afiliación
Para anular el contrato de afiliación se debe cumplir con alguna de las siguientes condiciones y plazos:
- Que la firma en el contrato de afiliación haya sido falsificada: 10 años desde que se tuvo conocimiento que estaba afiliado al Sistema Privado de Pensiones.
- Que el empleador haya afiliado cuando no le correspondía o haya afiliado una empresa en la que no se trabajó: 10 años desde que se tuvo conocimiento que estaba afiliado al Sistema Privado de Pensiones.
- Que el trabajador haya sido excluido de la cobertura de seguro de invalidez porque el siniestro ocurrió antes de afiliarte al Sistema Privado de Pensiones: 2 años desde la presentación de la solicitud de evaluación y calificación de invalidez.
b. Desafiliación del SPP
Para desafiliarse del SPP, se debe cumplir con alguno de los siguientes requisitos:
- Haber ingresado al Sistema Nacional de Pensiones (SNP) hasta el 31 de diciembre de 1995, y que al momento de presentar tu Solicitud de Desafiliación, cumplas con los años de aportación para tener una Pensión de Jubilación en el SNP.
- Haber contado con los requisitos para obtener una pensión de jubilación en el SNP al momento de tu afiliación al SPP.
- No haber contado con toda la información requerida al momento de afiliarte al SPP y contar con los requisitos para tener una pensión en el SNP a la fecha de presentación de la solicitud de desafiliación.
Adicionalmente, el trabajador no debe ser pensionista de la AFP ni tener derecho a una pensión mínima o jubilación adelantada (Decreto Ley 19990).

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