Fundamento destacado: Séptimo. Ahora bien, lo señalado en la sentencia en el sentido que el cargo de Sub Gerente de Calidad es de importancia en la estructura de la demandada, no ha sido cuestionado por la parte demandante, siendo dicha afirmación congruente con el sueldo ofrecido a la actora en la suma de dieciocho mil con 00/100 (S/. 18,000.00) a efecto de asumir el cargo mencionado; en ese contexto, en mérito a la responsabilidad asumida y a los requisitos profesionales y personales para ejercer el cargo de Sub Gerente en la empresa demandada, es razonable el periodo de prueba pactado mediante contrato de trabajo.
Octavo. Lo precisado en cuanto al grado de responsabilidad y requisitos para ejercer un cargo y su relación con el periodo de prueba, permite identificar las razones por las cuales, la norma cuya infracción se denuncia, establece límites máximos de periodo de prueba para los trabajadores de confianza y de dirección; no correspondiendo en el presente caso, se analice la condición de la actora como personal de dirección, pues dicho aspecto no forma parte de la controversia judicial.
Noveno. Finalmente, si bien el artículo 10 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por Decreto Supremo N° 003-97-TR , hace referencia tanto al pacto de un término mayor del periodo de prueba como a la ampliación de un periodo de prueba ya establecido, es evidente que los límites precisados en el último párrafo (de seis y doce meses en caso de trabajadores de confianza y dirección respectivamente) son aplicables en ambos supuestos; habiéndose fijado en el presente caso, un término mayor del periodo de prueba conforme al límite legal.
En mérito a lo expuesto, se concluye que el colegiado superior no ha incurrido en infracción normativa por aplicación indebida del segundo párrafo del artículo 10 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N.° 728, aprobado por Decreto Supremo 003-97-TR; po r lo que, la causal señalada deviene en infundada.
Sumilla. Indemnización por daños y perjuicios. El periodo de prueba es de tres meses, a cuyo término el trabajador alcanza derecho a la protección contra el despido arbitrario.
Las partes pueden pactar un término mayor en caso las labores requieran de un periodo de capacitación o adaptación o que por su naturaleza o grado de responsabilidad tal prolongación pueda resultar justificada. La ampliación del periodo de prueba debe constar por escrito y no podrá exceder, en conjunto con el periodo inicial, de seis meses en el caso de los trabajadores calificados o de confianza y de un año en caso de personal de dirección.
SEGUNDA SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
Casación Laboral N° 26595-2019, La Libertad
PROCESO ORDINARIO – NLPT
Lima, dieciséis de agosto de dos mil veintidós
VISTA; la causa número veintiséis mil quinientos noventa y cinco, guion dos mil diecinueve guion LA LIBERTAD, en audiencia pública de la fecha, interviniendo como ponente la señora jueza suprema Pinares Silva de Torre, y producida la votación con arreglo a ley; se emite la siguiente sentencia:
MATERIA DEL RECURSO
Se trata del recurso de casación interpuesto por la parte demandante, Sandra del Socorro Espinoza Raymundo, de uno de agosto de dos mil diecinueve, de fojas doscientos noventa y siete a trescientos quince, contra la sentencia de vista de once de julio de dos mil diecinueve, de fojas doscientos ochenta y siete a doscientos noventa y tres, que confirma la sentencia de primera instancia de doce de enero de dos mil dieciocho, de fojas doscientos treinta y siete a doscientos cuarenta y tres, que declara infundada la demanda; en el proceso seguido contra Sociedad Agrícola Virú Sociedad Anónima, sobre indemnización de daños y perjuicios derivado de responsabilidad contractual.
CAUSAL DEL RECURSO
Por resolución de dieciséis de febrero de dos mil veintidós, de fojas ochenta y tres a ochenta y seis del cuadernillo de casación, se declaró procedente el recurso de casación interpuesto por la demandante, por la causal de:
i) Infracción normativa por aplicación indebida del segundo párrafo del artículo 10 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por Decreto Supremo N° 003-97-TR.
Correspondiendo a este colegiado supremo emitir pronunciamiento sobre dicha causal.
CONSIDERANDO
Antecedentes del caso
Primero.
a) Demanda. Conforme se advierte del escrito de veinte de setiembre de dos mil dieciséis, de fojas ciento cuarenta y cuatro a ciento sesenta y siete, modificado en fojas ciento setenta a ciento setenta y tres, la demandante pretende el pago de la suma de seiscientos sesenta y un mil seiscientos noventa y tres con 48/100 soles (S/. 661,693.48) por concepto de indemnización por daños y perjuicios por responsabilidad contractual en la modalidad de daño moral y daño a la persona, señalando que con anterioridad a la relación laboral con la empresa demandada, prestó servicios para la empresa CAMPOSOL, siendo su último cargo el de Sub Gerente de Calidad, al que renunció en razón a la oferta laboral de la empresa demandada, con quien inicia un vínculo laboral que concluye después de cinco meses por decisión unilateral de la demandada, advirtiendo la actora que en el contrato de trabajo se consignó una cláusula referida al periodo de prueba por doce meses.
b) Sentencia de primera instancia. El Juzgado de Trabajo Transitorio de Virú de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, declara infundada en parte la demanda; en razón a que la inclusión de la cláusula referida al periodo de prueba no constituye abuso de derecho por parte de la demandada, pues es un hecho notorio que la actora iba a ejercer un cargo de importancia en la estructura organizacional, y que se debía verificar el perfil requerido y su desempeño.
c) Sentencia de segunda instancia. La Segunda Sala Especializada Laboral de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, confirmó la sentencia de primera instancia, bajo símiles argumentos.
Infracción normativa
Segundo. La infracción normativa puede ser conceptualizada como la afectación a las normas jurídicas en que incurre el colegiado superior al emitir una resolución, originando con ello que la parte que se considere afectada por la misma pueda interponer el respectivo recurso de casación.
La infracción normativa comprende la interpretación errónea, la aplicación indebida y la inaplicación de normas de derecho material, incluyendo otros tipos de normas como son las de carácter procesal.
Delimitación del objeto de pronunciamiento
Tercero. Conforme a la causal de casación declarada procedente, el análisis debe circunscribirse a delimitar si se ha infringido o no el artículo 10 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N.° 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por Decreto Supremo N.° 003-97-TR.
Así, de verificarse la infracción normativa alegada, corresponderá a esta sala suprema declarar fundado el recurso de casación interpuesto y revocar la resolución recurrida, de conformidad con el artículo 39 de la Ley N.° 29497, Nueva Ley Procesal del Trabajo; en s entido contrario, de no verificarse la infracción alegada por la parte recurrente, el recurso devendrá en infundado.
Sobre la causal declarada procedente
Cuarto. La causal denunciada está referida a la infracción normativa por aplicación indebida del segundo párrafo del artículo 10 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por Decreto Supremo N° 003-97-TR, norma constitucional que prescribe:
“Artículo 10.- El periodo de prueba es de tres meses, a cuyo término el trabajador alcanza derecho a la protección contra el despido arbitrario.
Las partes pueden pactar un término mayor en caso las labores requieran de un periodo de capacitación o adaptación o que por su naturaleza o grado de responsabilidad tal prolongación pueda resultar justificada. La ampliación del periodo de prueba debe constar por escrito y no podrá exceder, en conjunto con el periodo inicial, de seis meses en el caso de los trabajadores calificados o de confianza y de un año en caso de personal de dirección.”
Solución del caso concreto
Quinto. Si bien la norma referida establece que el periodo de prueba es de tres meses, se posibilita que las partes puedan pactar un término mayor, siempre y cuando dicho periodo sea justificado atendiendo a la naturaleza de la labor o el grado de responsabilidad atribuido al trabajador, por lo que, corresponde analizar si en efecto existió un pacto respecto al periodo de prueba entre las partes y si el mismo es justificado.
Sexto. Del Contrato Individual de Trabajo bajo la Modalidad de Intermitencia, de fojas ciento veintisiete a ciento veintiocho, se aprecia que la demandante fue contratada por la empresa demandada para ejercer el cargo de Sub Gerente de Aseguramiento de la Calidad por el plazo de veinticuatro meses y con el periodo de prueba de doce meses, constando en dicho contrato la firma de la actora, quien no ha cuestionado la suscripción del mismo; denotándose que ha existido un pacto respecto al contenido del contrato y por tanto, respecto al periodo de prueba consignado en el mismo. Si bien la actora señala no tener conocimiento del contenido de la normativa laboral, en autos no obra documento probatorio alguno en el que se declare la invalidez o ineficacia del contrato de trabajo aludido, no siendo materia del presente proceso analizar la falta de manifestación de voluntad o vicio de voluntad de la actora al momento de suscribir el documento mencionado. En ese sentido, en autos se ha demostrado que en efecto, existe un pacto respecto al periodo de prueba en un término de tiempo mayor al establecido por regla general.
[Continúa…]