En ningún caso el plazo de las diligencias preliminares puede superar al plazo de la investigación preparatoria [Exp. 04473-2022-PHC/TC]

Fundamento desacado 27. En tal sentido, el artículo 334.2 del Código Procesal Penal establece que el plazo de las diligencias preliminares es de 60 días; no obstante, el fiscal puede fijar un plazo distinto, atendiendo a la complejidad y circunstancias de los hechos objeto de investigación. En este último supuesto, conforme al criterio establecido por la Corte Suprema, compartido por este Colegiado, dicha investigación, en la hipótesis más extrema, no pudo extenderse más allá del plazo establecido para la investigación preparatoria que, en el caso de autos, a la fecha de la emisión de la Disposición Fiscal Superior 1, de fecha 30 de octubre de 2020 (cuestionada en el presente proceso) era de 120 días naturales (artículo 342 del Código Procesal Penal), pues, no se advierte disposición fiscal alguna que, a esa fecha, haya calificado a la investigación como compleja, supuesto en el cual podría haber durado 8 meses (el cual también se encontraría vencido), como, actualmente, se ha dispuesto mediante Disposición 2, de fecha 11 de septiembre de 2023, emitida por el Segundo Despacho de la Segunda Fiscalía Corporativa Penal del Cercado de Lima, Breña, Rímac, Jesús María


Sala Segunda. Sentencia 1399/2024
EXP. 04473-2022-PHC/TC, LIMA

GUILLERMO CÉSAR GARRIDO
LECCA DEL RÍO, representado por
CHRISTIAN JORGE CANGAHUALA
CONTRERAS – ABOGADO

RAZÓN DE RELATORÍA

La sentencia emitida en el Expediente 04473-2022-PHC/TC es aquella que resuelve:

Declarar FUNDADA EN PARTE la demanda.

Dicha resolución está conformada por el voto de los magistrados Gutiérrez Ticse, Domínguez Haro y el voto del magistrado Hernández Chávez, quien fue convocado para dirimir la discordia suscitada en autos.

Se deja constancia de que los magistrados concuerdan con el sentido del fallo y que la resolución alcanza los tres votos conformes, tal como lo prevé el artículo 11, primer párrafo, del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional en concordancia con el artículo 5, cuarto párrafo, de su Ley Orgánica.

Asimismo, se acompaña el voto emitido por el magistrado Morales Saravia. La secretaria de la Sala Segunda hace constar fehacientemente que la presente razón encabeza los votos antes referidos, y que los magistrados intervinientes firman digitalmente al pie de ella en señal de conformidad.

Lima, 4 de julio de 2024.

SS.
MORALES SARAVIA
GUTIÉRREZ TICSE
DOMÍNGUEZ HARO
HERNÁNDEZ CHÁVEZ
Miriam Handa Vargas
Secretaria de la Sala Segunda

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