Empresas del sistema financiero deben entregar comprobantes en estos supuestos [Informe 0053-2021-Sunat/7T0000]

Conclusión: 1. Las ESF se encuentran obligadas a emitir comprobantes de pago por la transferencia de bienes en propiedad o en uso que efectúen, encontrándose exceptuadas de hacerlo, hasta el 31.10.2021, por servicios prestados a título gratuito, así como de aquellos prestados a título oneroso a consumidores finales, siempre que por estas últimas operaciones corresponda emitir el documento autorizado a que se refiere el inciso b) del numeral 6.1 del artículo 4 del RCP.

Conforme a lo dispuesto por la Resolución de Superintendencia N.° 252- 2019/SUNAT, hasta el 31.12.2021, las ESF designadas por esta como emisores electrónicos del SEE, se encuentran exceptuadas de emitir factura electrónica, boleta de venta electrónica o comprobante empresas supervisadas SBS por las operaciones por las que se les ha designado como tales a través de dicha norma, que se realicen con consumidores finales.

2. Las ESF deben emitir comprobantes de pago por la transferencia de moneda extranjera que realicen, correspondiendo su emisión a aquella que efectúe la venta de dicha moneda.

3. Corresponde la emisión de comprobantes de pago por la transferencia de valores mobiliarios tales como acciones, certificados de depósitos, bonos de entidades privadas, bonos del sector público, entre otros, que efectúen las ESF; debiendo determinarse, en cada caso en concreto, el tipo de comprobante de pago a ser emitido y el sujeto a quien correspondería hacerlo, lo cual dependerá de la manera a través de la cual se efectúe dicha transferencia.

4. Para determinar si corresponde la emisión de comprobantes de pago por la realización de abonos efectuados a la tarjeta de crédito por importes mayores a los consumos realizados, abonos adelantados sin registrar consumos en las tarjetas, devoluciones de membresía por razones comerciales o promocionales, o devoluciones de consumos no reconocidos; se deberá determinar, en cada caso en concreto, si de acuerdo a los términos y condiciones del contrato celebrado para el otorgamiento de dicha tarjeta entre la ESF y el titular de esta, tales transacciones corresponden a la prestación de algún servicio por parte de la ESF al titular (o usuario) y, de ser así, se deberá emitir el comprobante de pago respectivo.


Sunat
INFORME N.° 0053-2021-SUNAT/7T0000

MATERIA:

Se consulta si, de acuerdo con el Reglamento de Comprobantes de Pago y la Resolución de Superintendencia N.° 252-2019/SUNAT, las empresas del sistema financiero (ESF) deben emitir comprobantes de pago (CP)/comprobantes de pago electrónicos (CPE) por las siguientes operaciones y, de ser afirmativa la respuesta, cuál de las partes debería emitirlo:

1. Compraventa de moneda en las que se realiza un intercambio de dinero (sol/dólar, dólar/sol, euro/dólar, etc.) en el mercado local o del extranjero, entre bancos, con el Banco Central de Reserva del Perú (BCRP), con personas domiciliadas o no domiciliadas, entre otros.

2. Emisión, redención, rescate, compraventa, operaciones de reporte y pactos de recompra de acciones, certificados de depósitos, bonos de entidades privadas, bonos del sector público, etc.; siendo que algunas operaciones se realizan por intermedio de una Sociedad Agente de Bolsa (SAB), otras se negocian por medio de sistemas del BCRP o a través de instituciones de liquidación en el mercado local o extranjero, quienes emiten pólizas, reportes o estados de cuenta por la transacción.

Las siguientes transacciones realizadas en el marco de los contratos de tarjetas de crédito:

– Abonos realizados a la tarjeta por importes mayores a los consumos realizados.

– Abonos adelantados sin registrar consumos en las tarjetas.

– Devoluciones de membresía por razones comerciales o promocionales.

– Devoluciones de consumos no reconocidos.

BASE LEGAL:

– Decreto Ley N.° 25632, que establece la obligación de emitir comprobantes de pago en las transferencias de bienes, en propiedad o en uso, o en prestaciones de servicios de cualquier naturaleza, publicado el 24.7.1992 y normas modificatorias.

– Reglamento de Comprobantes de Pago, aprobado por la Resolución de Superintendencia N.° 007-99/SUNAT, publicada el 24.1.1999 y normas
modificatorias (en adelante, RCP).

– Resolución de Superintendencia N.° 252-2019/SUNAT, que designa nuevos emisores electrónicos y modifica la normativa sobre Emisión Electrónica y el Reglamento de Comprobantes de Pago, publicada el 30.11.2019 y norma modificatoria.

– Reglamento de Tarjetas de Crédito y Débito, aprobado por la Resolución SBS N.° 6523-2013, publicada el 2.11.2013.

– Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley del Mercado de Valores, aprobado por Decreto Supremo N.° 093-2002-EF, publicado el 15.6.2002 y normas modificatorias.

ANÁLISIS:

1. El artículo 1 del Decreto Ley N.° 25632 establece que están obligados a emitir comprobantes de pago todas las personas que transfieran bienes, en propiedad o en uso, o presten servicios de cualquier naturaleza, aun cuando la transferencia o prestación no se encuentra afecta a tributos.

Por su parte, el primer párrafo del artículo 1 del RCP señala que el comprobante de pago es un documento que acredita la transferencia de bienes, la entrega en uso o la prestación de servicios y el inciso 1 del artículo 6 de dicho reglamento dispone que se encuentran obligadas a emitir comprobantes de pago, entre otros, las personas naturales o jurídicas que transfieran bienes, en propiedad o en uso, o presten servicios.

Asimismo, el artículo 2 del RCP ha previsto que solo se consideran comprobantes de pago, siempre que cumplan con todas las características y requisitos mínimos establecidos en el referido reglamento, entre otros, las facturas [inciso a)], boletas de venta [inciso c)], los documentos autorizados en el numeral 6 del artículo 4 de dicho reglamento [inciso f)]( ) y el comprobante empresas supervisadas SBS [inciso l)], el cual se rige por la normativa sobre emisión electrónica.

Además, en cuanto a los citados documentos autorizados, cabe indicar que según lo dispuesto por el inciso b) del numeral 6.1 del mencionado artículo 4 del RCP, califican como tales los documentos emitidos por las ESF y de seguros y las cooperativas de ahorro y crédito no autorizadas a captar recursos del público que están bajo el control de la Superintendencia de Banca y Seguros y Administradoras de Fondos de Pensiones (SBS)( ).

Adicionalmente, debemos señalar que conforme a lo establecido por el inciso 1.9 del artículo 7 del RCP, constituyen operaciones exceptuadas de emitir comprobantes de pago, los servicios prestados a título gratuito por los sujetos a que se refiere el mencionado inciso b) del numeral 6.1 del artículo 4, así como los prestados a título oneroso por dichos sujetos a consumidores finales, siempre que por tales operaciones corresponda emitir el documento autorizado contemplado en el citado inciso b)( )( ).

Sobre el particular, es de hacer notar que la mencionada excepción solo resulta aplicable a la prestación de servicios, mas no respecto de la transferencia de bienes en propiedad o en uso; por lo que, tratándose de esta, se mantiene la obligación de emitir comprobantes de pago.

En ese sentido, encontrándose vigente hasta el 31.10.2021(4) el inciso 1.9 del artículo 7 del RCP, se puede afirmar que las ESF y de seguros y las cooperativas de ahorro y crédito no autorizadas a captar recursos del público que están bajo el control de la SBS, se encuentran exceptuadas de emitir comprobantes de pago, hasta dicha fecha, por los servicios prestados a título gratuito, así como los prestados a título oneroso a consumidores finales, siempre que por tales operaciones corresponda emitir el documento autorizado a que se refiere el inciso b) del numeral 6.1 del artículo 4 del RCP; no resultando aplicable la citada excepción respecto de la transferencia de bienes en propiedad o en uso que estas realicen, por lo que por tales operaciones deberán emitir comprobante de pago.

Por otro lado, mediante el párrafo 2.1 del artículo 2 de la Resolución de Superintendencia N.° 252-2019/SUNAT, se ha designado como emisores electrónicos del Sistema de Emisión Electrónica (SEE)( ), a las ESF y de seguros y las cooperativas de ahorro y crédito no autorizadas a captar recursos del público, que se encuentren bajo el control de la SBS, por todas sus operaciones, salvo aquellas por las que se les hubiera designado como emisores electrónicos en otras resoluciones de superintendencia.

Asimismo, cabe indicar que, de acuerdo con lo establecido por el numeral 2.3.1 del párrafo 2.3 de la referida resolución de superintendencia, el sujeto designado como emisor electrónico del SEE en el citado párrafo 2.1 por las operaciones comprendidas en este, debe emitir la factura electrónica y la boleta de venta electrónica a través del SEE – Del contribuyente o del SEE – OSE, o el comprobante empresas supervisadas SBS a través del SEE – Empresas Supervisadas, de acuerdo con lo señalado en las resoluciones de superintendencia que regulan dichos sistemas.

Adicionalmente, es del caso mencionar que según lo dispuesto por el numeral 1.1 de la Única Disposición Complementaria Transitoria de la Resolución de Superintendencia N.° 252-2019/SUNAT, las ESF y de seguros y las cooperativas de ahorro y crédito no autorizadas a captar recursos del público, que se encuentren bajo el control de la SBS, están exceptuadas de la obligación de otorgar el comprobante empresas supervisadas SBS, la factura electrónica y la boleta de venta electrónica, hasta el 31.12.2021, por las operaciones a las que se refiere el párrafo 2.1 del artículo 2 de la citada resolución que se realicen con un consumidor final.

Así pues, atendiendo a lo antes expuesto, se puede afirmar que si bien las ESF han sido designadas como emisores electrónicos del SEE por la Resolución de Superintendencia N.° 252-2019/SUNAT, por todas sus operaciones, salvo aquellas por las que se les hubiera designado como emisores electrónicos en otras resoluciones de superintendencia; y, por tanto, deberían emitir por estas la factura electrónica, la boleta de venta electrónica o el comprobante empresas supervisadas SBS; se las ha exceptuado de dicha obligación hasta el 31.12.2021 por aquellas operaciones que realicen con consumidores finales.

Ahora bien, con relación a la primera consulta, cabe indicar que en el Informe N.° 057-2017-SUNAT/5D0000( ) se ha señalado, respecto de las operaciones de compraventa de moneda extranjera, que estas constituyen transferencia de bienes, por lo que las ESF deberán emitir el respectivo comprobante de pago por su realización, correspondiendo su emisión a aquella que efectúe la venta de dicha moneda( ).

Por otro lado, en lo que respecta a la segunda consulta, para su atención, se parte de la premisa que está referida a valores mobiliarios( ), los cuales son definidos por el artículo 3 del TUO de la Ley del Mercado de Valores como aquellos emitidos en forma masiva y libremente negociables que confieren a sus titulares derechos crediticios, dominiales o patrimoniales, o los de participación en el capital, el patrimonio o las utilidades del emisor.

Asimismo, debemos señalar que conforme a lo dispuesto por los numerales 5, 8 y 10 del artículo 886 del Código Civil( ), son bienes muebles, entre otros, los instrumentos donde conste la adquisición de créditos o de derechos personales, las acciones o participaciones que cada socio tenga en sociedades o asociaciones, aunque a estas pertenezcan bienes inmuebles, así como los demás bienes no comprendidos en el artículo 885 del citado cuerpo legal( ).

Adicionalmente, es del caso mencionar que el inciso e) del numeral 6.1 del artículo 4 del RCP considera como comprobantes de pago a las pólizas emitidas por las bolsas de valores, bolsas de productos o agentes de intermediación, por operaciones realizadas en las bolsas de valores o bolsas de productos autorizadas por la Superintendencia del Mercado de Valores( ), así como las pólizas emitidas por los agentes de intermediación, por operaciones efectuadas fuera de tales bolsas de valores y bolsas de productos, con valores inscritos o no en ellas.

Así pues, de lo previsto por las normas antes glosadas, se puede afirmar que los valores mobiliarios constituyen bienes muebles; por lo que, en caso estos sean transferidos, se deberá emitir el comprobante de pago respectivo por tal operación, siendo que, si dicha transferencia se realiza a través de alguno de los mecanismos citados en el párrafo anterior, corresponderá la emisión de la respectiva póliza por parte de las las bolsas de valores, bolsas de productos o agentes de intermediación, según corresponda. De utilizarse un mecanismo distinto a los antes mencionados, el comprobante de pago correspondiente deberá ser emitido por quien realice la transferencia.

En ese sentido, en la medida que, a través de las operaciones mencionadas en la segunda consulta se efectúe la transferencia de los valores mobiliarios citados en esta, corresponderá la emisión del respectivo comprobante de pago, lo cual deberá ser determinado en cada caso en concreto, así como el tipo de comprobante de pago a ser emitido y el sujeto a quien correspondería hacerlo, debiendo tomarse en cuenta, para el efecto, lo señalado en los párrafos anteriores.

En cuanto a la tercera consulta, debemos señalar que el artículo 3 del Reglamento de Tarjetas de Crédito y Débito establece que la tarjeta de crédito es un instrumento de pago que puede tener soporte físico o representación electrónica o digital y que está asociado a una (1) línea de crédito, otorgada por la empresa emisora; agrega que de acuerdo con lo establecido en el respectivo contrato, a través de la tarjeta de crédito el titular (o usuario) puede realizar el pago por bienes, servicios u obligaciones, así como hacer uso de los servicios adicionales conforme a lo establecido en dicho reglamento.

Con relación a lo dispuesto por dicha norma, cabe indicar que, en el Oficio N.° 29962-2020-SBS, la SBS ha señalado que con la referida tarjeta de crédito, “el usuario puede adquirir bienes o servicios en los establecimientos afiliados que los proveen, pagar obligaciones o, de así permitirlo la empresa emisora y no mediar renuncia expresa por parte del titular, hacer uso del servicio de disposición de efectivo u otros servicios asociados, dentro de los límites y condiciones pactados; obligándose a su vez, a pagar el importe de los bienes y servicios adquiridos, obligaciones pagadas, y demás cargos, conforme a lo establecido en el respectivo contrato. De este modo, los pagos que realice el usuario o las devoluciones a las que tenga derecho, deberán ser analizados en cuanto a sus efectos, de acuerdo a los términos y condiciones del contrato celebrado”.

Así pues, atendiendo a lo antes indicado, para efectos de determinar si corresponde la emisión de comprobantes de pago por la realización de abonos efectuados a la tarjeta de crédito por importes mayores a los consumos realizados, abonos adelantados sin registrar consumos en las tarjetas, devoluciones de membresía por razones comerciales o promocionales, o devoluciones de consumos no reconocidos; se deberá determinar en cada caso en concreto si, de acuerdo a los términos y condiciones del contrato celebrado para el otorgamiento de dicha tarjeta entre la ESF y el titular de esta, tales transacciones corresponden a la prestación de algún servicio por parte de la ESF al titular (o usuario) y, de ser así, se debería emitir el comprobante de pago respectivo( ).

CONCLUSIONES:

1. Las ESF se encuentran obligadas a emitir comprobantes de pago por la transferencia de bienes en propiedad o en uso que efectúen, encontrándose exceptuadas de hacerlo, hasta el 31.10.2021, por servicios prestados a título gratuito, así como de aquellos prestados a título oneroso a consumidores finales, siempre que por estas últimas operaciones corresponda emitir el documento autorizado a que se refiere el inciso b) del numeral 6.1 del artículo 4 del RCP.

Conforme a lo dispuesto por la Resolución de Superintendencia N.° 252- 2019/SUNAT, hasta el 31.12.2021, las ESF designadas por esta como emisores electrónicos del SEE, se encuentran exceptuadas de emitir factura electrónica, boleta de venta electrónica o comprobante empresas supervisadas SBS por las operaciones por las que se les ha designado como tales a través de dicha norma, que se realicen con consumidores finales.

2. Las ESF deben emitir comprobantes de pago por la transferencia de moneda extranjera que realicen, correspondiendo su emisión a aquella que efectúe la venta de dicha moneda.

3. Corresponde la emisión de comprobantes de pago por la transferencia de valores mobiliarios tales como acciones, certificados de depósitos, bonos de entidades privadas, bonos del sector público, entre otros, que efectúen las ESF; debiendo determinarse, en cada caso en concreto, el tipo de comprobante de pago a ser emitido y el sujeto a quien correspondería hacerlo, lo cual dependerá de la manera a través de la cual se efectúe dicha transferencia.

4. Para determinar si corresponde la emisión de comprobantes de pago por la realización de abonos efectuados a la tarjeta de crédito por importes mayores a los consumos realizados, abonos adelantados sin registrar consumos en las tarjetas, devoluciones de membresía por razones comerciales o promocionales, o devoluciones de consumos no reconocidos; se deberá determinar, en cada caso en concreto, si de acuerdo a los términos y condiciones del contrato celebrado para el otorgamiento de dicha tarjeta entre la ESF y el titular de esta, tales transacciones corresponden a la prestación de algún servicio por parte de la ESF al titular (o usuario) y, de ser así, se deberá emitir el comprobante de pago respectivo.

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