Empresas también responden cuando no adoptan medidas para proteger a sus clientes de actos de discriminación de otros clientes [Resolución 1571-2021/SPC-INDECOPI]

Compartimos la Resolución 1571-2021/SPC-INDECOPI, de fecha 12 de julio de 2021, que confirma la resolución que declaró fundada la denuncia de dos personas contra Transportes El Pino S.A.C. por discriminación.

Como se recuerda, el 13 de agosto de 2019, Diego Andre Estrada Medina y Gonzalo Daniel Cáceres Bartra, abordaron un bus de la empresa Tepsa que los trasladaría desde Lima hacia Máncora. En un momento del viaje los denunciantes se dieron muestras de afecto con besos y abrazos, situación ante la cual, tanto el terramozo y el chofer se opusieron, haciéndoles saber que esas actitudes no estaban permitidas dentro del bus y menos en la presencia de niños.


TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Sala Especializada en Protección al Consumidor
RESOLUCIÓN 1571-2021/SPC-INDECOPI
EXPEDIENTE 0010-2020/CC2

PROCEDENCIA: COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR-SEDE LIMA SUR N° 2
PROCEDIMIENTO: DE PARTE
DENUNCIANTES: DIEGO ANDRE ESTRADA MEDINA/GONZALO DANIEL CÁCERES BARTRA
DENUNCIADA: TRANSPORTES EL PINO S.A.C.
MATERIAS: DISCRIMINACIÓN/GRADUACIÓN DE LA SANCIÓN/MEDIDAS CORRECTIVAS/COSTAS
ACTIVIDAD: OTRAS ACTIVIDADES DE TRANSPORTE POR VÍA TERRESTRE

SUMILLA: Se confirma la resolución venida en grado que declaró fundada la denuncia interpuesta por los señores Diego Andre Estrada Medina y Gonzalo Daniel Cáceres Bartra contra Transportes El Pino S.A.C. por infracción del artículo 38° de la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, en tanto quedó acreditado que la denunciada discriminó a los denunciantes por su orientación sexual durante su viaje con destino a Máncora.

Asimismo, se declara la nulidad de la resolución venida en grado, en el extremo que sancionó a Transportes El Pino S.A.C. con una multa de 3 UIT por infracción del artículo 38° de la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, en la medida que no se ha fundamentado debidamente la misma. En consecuencia, se dispone que la Comisión de Protección al Consumidor – Sede Lima Sur N° 2 emita un nuevo pronunciamiento sobre la sanción aplicable a Transportes El Pino S.A.C., de conformidad con las consideraciones expresadas en la presente resolución.

Lima, 12 de julio de 2021

ANTECEDENTES

1. Mediante escrito del 7 de enero de 2020, complementado el 7 de febrero del mismo año, los señores Diego Andre Estrada Medina y Gonzalo Daniel Cáceres Bartra (en adelante, los señores Estrada y Cáceres) denunciaron a Transportes El Pino S.A.C.[1] (en adelante, Tepsa) por presuntas infracciones de la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor (en adelante, el Código), manifestando lo siguiente:

(i) El 13 de agosto de 2019, abordaron un bus de Tepsa que los trasladaría desde Lima hacia Máncora;

(ii) alrededor de las 8:00 p.m., luego de ver una película abrazados, se dispusieron a dormir, despidiéndose con unos besos en la boca;

(iii) minutos después, el terramozo de acercó a sus asientos para pedirles que se separaran;

(iv) al cuestionar el motivo de dicho pedido, el terramozo les indicó que los pasajeros se sentían incómodos al ver que dos hombres se daban besos y abrazos, además de que debían ocultar sus muestras de afecto porque había niños en el bus;

(v) asimismo, el terramozo afirmó que el conductor del bus le había solicitado que los separe porque los había visto a través de las cámaras;

(vi) al responder que no se separarían porque no estaban realizando ninguna acción incorrecta, el terramozo los amenazó con bajarlos del bus;

(vii) a fin de verificar lo manifestado por el terramozo, el señor Cáceres se dirigió hacia la cabina donde se encontraba el conductor del bus, pero fue empujado violentamente por el terramozo, quien adujo que por razones de seguridad ningún pasajero podía acercarse al conductor;

(viii) posteriormente, el terramozo continuó manifestándoles que sus actitudes representaban una decadencia moral que incomodaba a los pasajeros y que solo cumplía con su trabajo cuando les solicitaba que se separaran;

(ix) además, en ese momento, el terramozo los amenazó por segunda vez con que los bajaría del bus;

(x) frente a ello, comunicaron al terramozo que lo denunciarían por homofobia; no obstante, este solo atinó a insultarlos;

(xi) en medio de la discusión, se acercó un pasajero del bus, el señor Carlos Alberto Flores Cherré (en adelante, el señor Flores), para continuar discriminándolos y amenazándolos junto al terramozo;

(xii) alrededor de las 9:00 p.m., sintiéndose temerosos por las constantes amenazas del terramozo y del señor Flores, decidieron enviar a sus familiares por teléfono y redes sociales los videos que grabaron de lo sucedido;

(xiii) debido a que uno de esos videos se volvió viral en las redes sociales, representantes de la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías (en adelante, Sutran), la Defensoría del Pueblo y el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (en adelante, el Indecopi) se comunicaron con ellos para conocer sobre lo sucedido en el bus y verificar que se encontraban bien. Asimismo, dichas entidades les sugirieron que, de considerarlo pertinente, podían denunciar lo ocurrido al llegar a Máncora;

(xiv) adicionalmente, el representante de Sutran les brindó el número telefónico del gerente de Tepsa, indicándoles que este se comunicaría con ellos, pero eso no sucedió;

CONTINÚA…

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[1] Identificada con RUC 20192393818 y con domicilio fiscal ubicado en Jr. Callao 943, Ica – Nasca – Nasca.

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