Empresarios y accionistas que se acojan a la colaboración eficaz quedarían prohibidos de contratar con el Estado, según el proyecto de Ley 06705/2020-CR presentando por el congresista Rolando Ruiz de Acción Popular.
El proyecto también desarrolla más impedimentos para los sentenciados por corrupción o similares, al precisar que toda persona jurídica que celebre contrato con el Estado debe presentar una declaración jurada señalando no estar involucrados en casos de este tipo.
Se agrega, además, que ante una declaración falsa, el contrato queda resuelto de pleno derecho y la persona jurídica se ve obligada a indemnizar a la entidad contratante con el doble del valor bruto del contrato.
El legislador Ruiz señala que esto sería posible modificando el artículo 11 de la Ley 30225, Ley de Contrataciones del Estado, con el fin de aprovechar el marco legal vigente en materia de lucha contra la corrupción en el sector público.
Afirma también, en la exposición de motivos, que «esta iniciativa legislativa aspira a cerrar esa puerta, aún abierta, por la que los corruptos del pasado podrían volver a pretender contratar con el Estado».
PROYECTO DE LEY
El Congreso de la República Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE AMPLÍA LOS IMPEDIMENTOS PARA CONTRATAR CON EL ESTADO A SENTENCIADOS POR CORRUPCIÓN
Artículo 1.- Objeto de la Ley
La presente Ley amplía los impedimentos en el marco legal vigente en materia de lucha contra la corrupción en el sector público, en el objetivo de erradicar dicho ilícito en los tres niveles de gobierno, contribuyendo al buen uso de los recursos públicos y a la calidad de los servicios que brindan las entidades del Estado.
Artículo 2.- Modificación de la Ley 30225, Ley de Contrataciones del Estado
Modifícase el artículo 11 de la Ley 30225, Ley de Contrataciones del Estado, conforme al siguiente texto:
Artículo 11. Impedimentos
(…)
11.2 El incumplimiento de lo establecido en el numeral anterior conlleva las consecuencias y responsabilidades establecidas en la Ley.
11.3 Las personas naturales o jurídicas sancionadas por actos de corrupción o similares en perjuicio del Estado Peruano, quedan prohibidas de contratar con este, bajo modalidad alguna.
11.4 Las personas jurídicas con directores, gerente general, administradores y/o representantes legales, así como accionistas, que ejercieron cargos similares, al momento de los hechos delictivos, en personas jurídicas sancionadas por actos de corrupción en perjuicio del Estado, quedan prohibidas de contratar con este, bajo modalidad alguna.
11.5 Los impedimentos a los que se refieren los numerales 11.3 y 11.4, son extensivos a los casos de personas naturales o jurídicas que hubieran reconocido culpabilidad ante autoridades fiscales, mediante la suscripción de convenios de colaboración eficaz o similares.
11.6 Toda persona jurídica que celebre contrato con el Estado debe presentar una declaración jurada de no estar incursa en los impedimentos de los numerales 11.3,11.4 y 11.5.
En caso de incumplimiento o declaración falsa, el contrato queda resuelto de pleno derecho; quedando obligada la persona jurídica de indemnizar a la entidad contratante con el doble del valor bruto del contrato, sin perjuicio de las acciones legales que correspondan.
La resolución y penalidad es declarada en instancia administrativa única por el Tribunal de Contrataciones con el Estado, a requerimiento de la entidad.
Descargue el proyecto de ley aquí
![La omisión impropia por incumplimiento de un deber de garante por salvamento se produce cuando del ámbito de organización del portador de un deber garante, sale un peligro que puede alcanzar a un tercero y lesionarlo en sus derechos, por lo que este último debe inhibir el peligro creado [Casación 725-2018, Junín, f. j. 4] PALACIO DE JUSTICIA-INTERIORES-1](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/01/PALACIO-DE-JUSTICIA-INTERIORES-1-218x150.jpg)
![Criterios para imponer pena efectiva por homicidio culposo: que el hecho sea grave (embestir con un ómnibus al agraviado, traspasarlo por encima y matarlo), que el imputado no haya auxiliado al agraviado, que no reconozca su actuar, que no repare el daño, y que posea un récord de 45 papeletas por incumplimiento de reglas de tránsito [Casación 473-2023, La Libertad, f. j. 13]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/palacio-de-justicia-fachada-pj-LPDerecho-218x150.jpg)

![La tutela de derechos es un medio idóneo para interrumpir los efectos de una medida de decomiso [Exp. 00168-2025-PA/TC, f. j. 6] Congruencia recursal](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-3-LPDerecho-218x150.jpg)
![No es posible dictar prisión preventiva si la probable pena privativa de libertad ―que en su día podría imponerse― no será efectiva [APE 2-2024/CIJ-112, f. j. 43]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/palacio-justicia-poder-judicial-PJ-fachada-LPDerecho-218x150.png)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)





![[VÍDEO] Aplica el «ne bis in idem» en San Valentin: nadie puede ser celado dos veces por el mismo hecho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/aplica-principio-ne-bis-in-idem-san-valentin-LPDERECHO-218x150.png)







![Requerimiento inspectivo no es válido si se limita a relatar hechos sin una tipificación concreta [Res. 0006-2026-Sunafil/TFL-Primera Sala]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/Sunafil-LPDerecho-2.png-218x150.jpg)
![Tres elementos para la configuración de la competencia desleal como falta grave [Casación 7377-2023, Junín]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/despido-desconcierto-trabajador-laboral-LPDerecho-218x150.jpg)

![TC reafirma que la desaparición forzada solo puede ser entendida como delito de carácter permanente con posterioridad a la aprobación y ratificación de la Convención Interamericana de Desaparición Forzada por el Estado peruano (2002)[Exp. 01736-2025-HC-TC] TC usura servicios financieros](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-fachada-tc-LPDerecho-218x150.jpg)

![[Balotario notarial] Organización del notariado: distrito notarial, colegios de notarios, Junta de Decanos de los Colegios de Notarios, Consejo del Notariado](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/ORGANIZACION-NOTARIADO-COLEGIOS-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Declaran ilegal requisito impuesto por el MTC y la ATU para la autorización del servicio público de transporte [Resolución 0001-2026/SEL-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/indecopi-exterior-10-anos-LPDerecho-218x150.jpg)
![Indecopi declara ilegales 11 exigencias del Reglamento que regula los servicios de seguridad privada [Resolución 0156-2025/CEB-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/fachada-indecopi-10-anos-LPDerecho-218x150.jpg)
![Constitución Política del Perú [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/CONSTITUCION-RELEVANTE-Y-ACTUAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Nuevo Código Procesal Constitucional (Ley 31307) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-3-218x150.jpg)
![Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-218x150.jpg)
![Ley de Delitos Informáticos (Ley 30096) [actualizada]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/ley-de-delitos-informaticos-ley-30096-actualizada-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)



















![[VIVO] César Nakazaki defiende a Adrián Villar en audiencia de prisión preventiva](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/09/CESAR-NAKAZAKI-SERVIGON-LPDERECHO-100x70.jpg)

![La omisión impropia por incumplimiento de un deber de garante por salvamento se produce cuando del ámbito de organización del portador de un deber garante, sale un peligro que puede alcanzar a un tercero y lesionarlo en sus derechos, por lo que este último debe inhibir el peligro creado [Casación 725-2018, Junín, f. j. 4] PALACIO DE JUSTICIA-INTERIORES-1](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/01/PALACIO-DE-JUSTICIA-INTERIORES-1-324x160.jpg)
![Criterios para imponer pena efectiva por homicidio culposo: que el hecho sea grave (embestir con un ómnibus al agraviado, traspasarlo por encima y matarlo), que el imputado no haya auxiliado al agraviado, que no reconozca su actuar, que no repare el daño, y que posea un récord de 45 papeletas por incumplimiento de reglas de tránsito [Casación 473-2023, La Libertad, f. j. 13]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/palacio-de-justicia-fachada-pj-LPDerecho-100x70.jpg)




![La omisión impropia por incumplimiento de un deber de garante por salvamento se produce cuando del ámbito de organización del portador de un deber garante, sale un peligro que puede alcanzar a un tercero y lesionarlo en sus derechos, por lo que este último debe inhibir el peligro creado [Casación 725-2018, Junín, f. j. 4] PALACIO DE JUSTICIA-INTERIORES-1](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/01/PALACIO-DE-JUSTICIA-INTERIORES-1-100x70.jpg)
