Empresarios y accionistas que se acojan a la colaboración eficaz quedarían prohibidos de contratar con el Estado, según el proyecto de Ley 06705/2020-CR presentando por el congresista Rolando Ruiz de Acción Popular.
El proyecto también desarrolla más impedimentos para los sentenciados por corrupción o similares, al precisar que toda persona jurídica que celebre contrato con el Estado debe presentar una declaración jurada señalando no estar involucrados en casos de este tipo.
Se agrega, además, que ante una declaración falsa, el contrato queda resuelto de pleno derecho y la persona jurídica se ve obligada a indemnizar a la entidad contratante con el doble del valor bruto del contrato.
El legislador Ruiz señala que esto sería posible modificando el artículo 11 de la Ley 30225, Ley de Contrataciones del Estado, con el fin de aprovechar el marco legal vigente en materia de lucha contra la corrupción en el sector público.
Afirma también, en la exposición de motivos, que «esta iniciativa legislativa aspira a cerrar esa puerta, aún abierta, por la que los corruptos del pasado podrían volver a pretender contratar con el Estado».
PROYECTO DE LEY
El Congreso de la República Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE AMPLÍA LOS IMPEDIMENTOS PARA CONTRATAR CON EL ESTADO A SENTENCIADOS POR CORRUPCIÓN
Artículo 1.- Objeto de la Ley
La presente Ley amplía los impedimentos en el marco legal vigente en materia de lucha contra la corrupción en el sector público, en el objetivo de erradicar dicho ilícito en los tres niveles de gobierno, contribuyendo al buen uso de los recursos públicos y a la calidad de los servicios que brindan las entidades del Estado.
Artículo 2.- Modificación de la Ley 30225, Ley de Contrataciones del Estado
Modifícase el artículo 11 de la Ley 30225, Ley de Contrataciones del Estado, conforme al siguiente texto:
Artículo 11. Impedimentos
(…)
11.2 El incumplimiento de lo establecido en el numeral anterior conlleva las consecuencias y responsabilidades establecidas en la Ley.
11.3 Las personas naturales o jurídicas sancionadas por actos de corrupción o similares en perjuicio del Estado Peruano, quedan prohibidas de contratar con este, bajo modalidad alguna.
11.4 Las personas jurídicas con directores, gerente general, administradores y/o representantes legales, así como accionistas, que ejercieron cargos similares, al momento de los hechos delictivos, en personas jurídicas sancionadas por actos de corrupción en perjuicio del Estado, quedan prohibidas de contratar con este, bajo modalidad alguna.
11.5 Los impedimentos a los que se refieren los numerales 11.3 y 11.4, son extensivos a los casos de personas naturales o jurídicas que hubieran reconocido culpabilidad ante autoridades fiscales, mediante la suscripción de convenios de colaboración eficaz o similares.
11.6 Toda persona jurídica que celebre contrato con el Estado debe presentar una declaración jurada de no estar incursa en los impedimentos de los numerales 11.3,11.4 y 11.5.
En caso de incumplimiento o declaración falsa, el contrato queda resuelto de pleno derecho; quedando obligada la persona jurídica de indemnizar a la entidad contratante con el doble del valor bruto del contrato, sin perjuicio de las acciones legales que correspondan.
La resolución y penalidad es declarada en instancia administrativa única por el Tribunal de Contrataciones con el Estado, a requerimiento de la entidad.
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