Fundamentos destacados: 19. En el presente caso, el comunicado generó menoscabo en la reputación de la querellante. Este perjuicio no solo fue frente a los miembros de la cooperativa sino a todo aquel que tuvo acceso a la página web. Circunstancia que transcendió al ámbito profesional pues la agraviada como miembro de la junta de vigilancia de la institución internacional COLAC[5] –página 84- tuvo que dar explicaciones respecto al mencionado comunicado –ver correo electrónico página 145- y finalmente fue separada de su cargo –ver correo electrónico página 151.
Por ello, el agravio referido a que los correos no fueron ratificados, no se ampara pues los mismos resultan suficientes para acreditar el daño ocasionado a la agraviada, más aun si el recurrente no presento algún medio de prueba que acredite que la querellante no se vio perjudicada con la publicación del comunicado.
20. Conforme a los argumentos emitidos por el órgano jurisdiccional (en dos instancias), se llega a determinar que el querellado, sin contar con información veraz o que se haya determinado la responsabilidad de la querellante en algún proceso administrativo o disciplinario, atribuyó responsabilidades a la agraviada vulnerando su honor y reputación. Por tanto este Supremo Tribunal considera que la sentencia de vista impugnada, se encuentra arreglada a ley.
Sumilla: Delito de Difamación Agravada. El bien jurídico protegido, es el honor entendido como el valor que otros realizan de nuestra personalidad, ético-social representado por la apreciación o estimación de nuestros valores y cualidades morales, debiendo estar valorada dentro del contexto situacional en el que se ubica el sujeto activo como el sujeto pasivo.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SEGUNDA SALA PENAL TRANSITORIA
RECURSO DE NULIDAD N.° 1700-2017, LIMA
Lima, quince de noviembre de dos mil diecisiete.
VISTOS: El recurso de nulidad, interpuesto por la defensa técnica del querellado Luis Antonio Vásquez Vásquez, contra la resolución de vista N.° 2, de 16 de noviembre de 2016, -páginas 532 a 537- que confirmó la sentencia contenida en la resolución N.° 24, de fecha 6 de mayo de 2016 –páginas 447 a 463- emitida por el 33° Juzgado Penal de Lima, que declaró infundada la tacha presentada por la mencionada defensa, contra los testigos Magno Aguirre Vargas y Jorge Iván Mercado Guerrero y lo condena como autor del delito Contra el Honor-Difamación Agravada, en agravio de Corina Teodora Trinidad Loli, y le impuso un año de pena privativa de libertad suspendida en su ejecución por el mismo término bajo el cumplimiento de reglas de conducta, 120 días multa y una reparación civil ascendente a S/10,000.00 soles a favor de la agraviada.
De conformidad con el señor Fiscal Supremo en lo Penal.
Interviene como ponente la señora Jueza Suprema Pacheco Huancas.
CONSIDERANDO
HECHOS IMPUTADOS
1. Se atribuye a Luis Antonio Vásquez Vásquez (56), que en calidad de Presidente del Consejo de Administración de la Cooperativa de Ahorro y Crédito FINANTEL LTDA, la comisión del delito de Difamación Agravada, por haber suscrito el comunicado publicado en la página web de la referida Cooperativa, dirigido a los socios, delegados y autoridades del movimiento cooperativo nacional, así como a la opinión pública. En dicho documento, pone en conocimiento la existencia de diversas denuncias contra la querellante, referidas a que ésta habría causado serios perjuicios a la Cooperativa, atribuyéndole una conducta que perjudica su honor y reputación, motivo por el cual le cursó Carta Notarial, pidiendo la rectificación del mismo, con fecha 11 de junio de 2014, siendo que el querellado responde la misiva el 13 del mismo mes señalando haber procedido a retirar el citado comunicado, sustituyéndolo por otro, en donde nuevamente es nombrada la querellante, pero consignando como autor del mismo a la Cooperativa ya mencionada; de tal forma, que la agraviada se siente afectada ya que en los periodos de 2007 a 2013, se desempeñó como presidenta del Consejo de Vigilancia.
CALIFICACIÓN DEL DELITO IMPUTADO
2. El delito contra el Honor-Difamación Agravada, se encuentra previsto en el primer párrafo, concordado con el tercer párrafo, ambos del artículo 132 del Código Penal, y prescribe: “El que, ante varias personas, reunidas o separadas, pero de manera que pueda difundirse la noticia, atribuye a una persona, un hecho, una cualidad o una conducta que pueda perjudicar su honor o reputación, (…) Si el delito se comete por medio del libro, la prensa u otro medio de comunicación social, la pena será privativa de libertad no menor de uno ni mayor de tres años y de 120 a 365 días-multa”.
[Continúa…]
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