Empresa petrolera es responsable directa y no vicaria por derrame de petróleo, pues efectuó actividades riesgosas como consumidor de combustibles sin autorización [Casación 365-2014, Cajamarca]

Fundamento destacado: QUINTO.- Estando a lo expuesto, existe vínculo evidente entre la Orden de Compra suscrita por Minera Gold Fields S.A y Empresa Grifo Continental S.A.C con la recurrente, pues fue ésta: 

1. Quien se responsabilizó de inmediato por los daños.

2. La que cuenta con los mismos domicilios que Minera Gold Fields S.A.

3. A la que se le inició investigación en sede administrativa minera.

4. La adquirente, destinataria y consumidora del combustible transportado.

5. A la que se le ha sancionado administrativamente como consumidora directa del combustible que se estaba transportando.

En esas circunstancias, tiene responsabilidad solidaria en el presente caso, por ser varios los causantes del daño y si bien, es verdad, tal débito no le alcanza en su calidad de vicario lo hace de manera directa por efectuar actividades de consumidor directo sin las autorizaciones correspondientes, siendo además que nos encontramos ante un caso de responsabilidad objetiva, por el uso de bien riesgoso y el ejercicio de actividad riesgosa, por lo que la norma a utilizar es la señalada en el artículo 1970 del código civil.

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Sumilla: Efectuar actividades de consumidor directo de petróleo diesel sin las autorizaciones correspondientes, genera —ante la existencia de daño- responsabilidad objetiva, por el uso de bien riesgoso (el vehículo) y el ejercicio de actividad y riesgosa (transporte de combustible), por lo que la | norma a utilizar es la señalada en el artículo 1970 del Código Civil.


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA CIVIL PERMANENTE

SENTENCIA
CASACIÓN N° 365-2014
CAJAMARCA

Indemnización por daños y perjuicios

Lima, veinte de enero de dos mil quince.-

LA SALA CIVIL PERMANENTE DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA: vista la causa número trescientos sesenta y cinco del dos mil catorce, con su expediente acompañado; en audiencia pública llevada a cabo en la fecha y producida la votación con arreglo a ley; emite la siguiente sentencia:

I. MATERIA DEL RECURSO

En el presente proceso de indemnización por daños y perjuicios la empresa demandada Gold Fields La Cima S.A ha interpuesto recurso de casación (página mil cuatrocientos setenta y dos), contra la sentencia de vista de fecha dieciséis de octubre de dos mil trece (página mil trescientos noventa y siete), dictada por la Sala Especializada en lo Civil de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, que confirma la sentencia de primera instancia del seis de agosto de dos mil doce (página mil doscientos cuarenta y uno), que declara fundada en parte la demanda y ordena pagar a la demandante una indemnización por daño-emergente y lucro cesante, más intereses legales computados desde el cuatro de julio de dos mil seis, que se liquidarán en ejecución de sentencia e infundada la demanda en lo que concierne a la indemnización por daño moral, con costas y costos que pagarán los demandados vencidos, revoca la misma sentencia en cuanto al monto en que fija el daño emergente y lucro cesante ocasionados, en la suma de S/. 23,000.00 Nuevos Soles, al que se adiciona la suma de S/. 1,750.00 Nuevos Soles, más S/. 6,660.00 Nuevos Soles, reformándola fijaron el monto total por dicho conceptos en la suma de S/. 31,410.000 Nuevos Soles.

II. ANTECEDENTES

1. DEMANDA

Por escrito de fecha diecinueve de junio de dos mil ocho (página cuarenta), Mario Walter Cervera Terrones y Rojana Becerra Cotrina interponen demanda de indemnización por los daños y perjuicios que le habría ocasionado el derrame de petróleo Diesel 2, que se produjo el día cuatro de julio de dos mil seis, sobre sus propiedades constituidas por los predios “rústicos Tantachual y el Fundo Las Mercedes, ubicados en los caseríos de Tantachual Alto y Pampa Larga, respectivamente. Los daños reclamados son por los conceptos de daño emergente, lucro cesante y daño moral. Demandan igualmente el pago de los intereses legales desde la fecha de producido el daño.

Afirman que mantienen una relación de hecho y que se dedican de manera exclusiva a la ganadería y agricultura desde hace más de cuarenta años en los predios de su propiedad ubicados en Tantachual (Caserío de Tantachual Alto) y el Fundo Las Mercedes (Caserío de Pampa Larga), de la Provincia de San Miguel del Departamento de Cajamarca, los mismos que tienen como limdero el río Ingatambo (Incatambo), cuyas aguas no solo les servían para su consumo humano sino también como bebedero de su ganado vacuno, caballar y animales menores, así como para el riego por bombeo de sus pastos, trébol blanco, avena forrajera y pastos naturales.

[Continúa…]

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