Fundamento destacado: DÉCIMO SEXTO.- Siendo ello así, esta Suprema Sala considera, a diferencia de las instancias, que la indemnización por le daño emergente y el lucro cesante, tomando en consideración las expectativas de trabajo y de vida del demandante, quien cuenta con la edad de sesenta y ocho años al momento de formular su demanda, debe ser reconocido y pagado, pues al haberse acreditado con documento indubitable que el accionante padece de neumoconiosis en primer estadio de evolución y que dicha dolencia deriva de la inejecución de las obligaciones de su empleadora, conforme al artículo 1330 del Código Civil, corresponde se le indemnice por estos conceptos; y de otro lado, atendiendo a la naturaleza de la enefermedad que aqueja al actor, producto de sus veintiocho años de labor como obrero minero, así como a los efcetos nocivos e irreversibles que este mal le ha generado, ocasionándole un descenso en su calidad de vida, atendiendo a la pretensión contenida en la demanda, el daño a la persona que comprende tanto a la lesión a la integridad física del sujeto como a su salud psicológica, así como la frustración de su proyecto d evida, como se ha estimado en la apelada; es que se debe fijar como monto indemnizatorio la suma de dieciocho mil nuevos soles, como lo ha determinado la Aquo en el décimo sexto considerando de la apelada, total que engloba los mencionados conceptos.
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SENTENCIA
CAS. LAB. Nº 1939-2010
LIMA
Lima, ocho de Junio
de dos mil once.-
LA SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL PERMANENTE DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA:
VISTA; La causa número mil novecientos treinta y nueva – dos mil diez; en Audiencia Pública llevada a cabo en la fecha, integrada por los Magistrados Vasquez Cortez, Távara Cordova, Acevedo Mena, Torres Vega y Chaves Zapater, producida la votación con arreglo a la ley, se ha emitido la siguiente sentencia:
MATERIA DEL RECURSO:
Se trata del recurso de casación interpuesto mediante escrito de fojas cuatrocientos cincuenta y tres, por el demandante don Germán Raúl Martínez Vásquez, contra la sentencia de vista, de fojas cuatrocientos veintitrés, su fecha cuatro de marzo de dos mil diez, expedida por la Tercera Sala Laboral de la Corte Superior de Justicia de Lima, que revocando la sentencia apelada en el extremo que ampara la indemnización por los daños de lucro cesante y daño emergente; reformándola la declararon infundada en cuanto a estos daños; confirmaron la sentencia en el extremo que ampara el concepto por daño daño a la persona, la misma que modificándola dispusieron que la demanda abone al actor la suma de doce mil nuevos soles (S/.12,000.00); con lo demás que contiene.
CAUSAL DE CASACIÓN:
El actor denuncia:
La inaplicación de los artículos 1321, 1322 y 1332 del Código Civil, indicando que la Sala de mérito, de manera injusta ha declarado infundada su demanda de indemnización por daños y perjuicios, en cuanto a los conceptos de lucro cesante y daño emergente, sin tomar en cuenta que su ex empleadora le ha causado la enfermedad profesional de neumoconiosis (silicosis) con incapacidad para el trabajo que demande esfuerzo físico. Añade que se ha señalado que no ha probado el daño emergente y el lucro cesante, sin mayor fundamentación, sin tomar en cuenta las labores que realizó y sin considerar la disminución de la vida productiva, la frustración de la expectativa y proyecto de vida, elementos que constituyen daño y no son cubiertos por la indemnización fijada, inaplicando, además el artículo 1332 del Código Sustantivo, que faculta al juzgador, que en caso de no ser probado el daño en su monto preciso, el juez debe fijarlo con valoración equitativa, lo que no se ha producido en el presente proceso, desconociendo el daño emergente y el lucro cesante.
CONSIDERANDO:
PRIMERO.- El recurso de casación cumple con los requisitos de forma previstos en el artículo 57 de la Ley Procesal del Trbajo Nº 26636, modificado por el artículo 1 d ela Ley Nº27021.
SEGUNDO.- En cuanto al agravio antes descrito, de su fundamentación se advierte que éste ha satisfecho la exigencia de fondo a que hace referencia el inciso c) del artículo 58 de la Ley Procesal del Trabajo.
TERCERO.- Por escrito de fojas doce, Germán Raúl Martínez Vásquez interpone demanda de pago de indemnización por daños y perjuicios proveniente de responsabilidad contractual, a efecto de que la Compañía Minera Huarón Sociedad Anónima (hoy Pan American Silver Sociedad Anónima Cerrada Mina Quiruvilca), cumpla con pagarle la suma de cincuenta mil nuevos soles, al haber adquirido la enfermedad ocupacional de neumoconiosis (silicosis) en el primer estadio de evolución, la que le ha generado incapacidad para todo trabajo que demande esfuerzo físico. Sostiene que como consecuencia de su labor como obero minero, realizando ltrabajos riesgosos y peligrosos en ambientes altamente tóxicos y sus efectos materiales sobre su salud, la demandada debe indemnizarle, al no haberle proporcionado los implementos de seguridad, violando normas de seguridad y legales de trabajo, por ello solicita el pago de indemnización por daño a la persona, lucro cesante y daño emergente, más intereses legales, costas y costos.
[Continúa…]
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