Fundamento destacado: 39. Sobre el particular, si bien es cierto el demandante no acredita con algún medio probatorio cuál es la afectación psicológica que señala; también lo es, que el daño causado a su persona se prueba con la sola acreditación del ilícito, tanto más si se ha vulnerado su integridad física; y que ello ha merecido incluso una intervención quirúrgica14; lo cual, indudablemente, le ha ocasionado al demandante un incuantificable dolor y sufrimiento, que no requiere de acreditación adicional, pues el daño es ínsito a otros derechos de la personalidad del demandante. En tal sentido, se desestiman los agravios de la demandada sobre este respecto.
41. Teniendo en cuenta la afectación emocional y afectiva que causó al demandante las lesiones sufridas como consecuencia del accidente ocurrido el día 15 de agosto de 2018, en el que se cortó el dedo medio, lo cual le produjo una rotura de tendón flexo superficial, corresponde confirmar lo dispuesto por la Sentencia apelada, resultando amparable otorgar por concepto de daño moral y, con criterio de equidad, la suma de S/15,000.00, tal como se ha fijado en la venida en grado; en consecuencia, se desestima el agravio de la demandada respecto a una suma menor y se confirma la sentencia apelada.
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA
SÉTIMA SALA LABORAL PERMANENTE
Exp. N° 07872-2021-0-1801-JR-LA-03
Señores:
GOMEZ CARBAJAL
HUATUCO SOTO
CHAVEZ PAUCAR
RESOLUCION N° 10.-
Lima, 14 de junio de 2023.-
I. PARTE EXPOSITIVA:
VISTOS:
En Audiencia Virtual, de fecha 14 de junio de 2023 e interviniendo como juez superior ponente la señora Gómez Carbajal.
ASUNTO:
Es materia de impugnación la Sentencia N° 394-2022-19°JETP-NLPT, contenida en la Resolución N° 06, de fecha 06 de octubre de 2022, que dispone:
1. ORDENAR a la demandada que cumpla con pagar a favor del actor la suma de S/ 15,000.00 por concepto de pago daño moral y daño a la persona.
2. ORDENAR que la demandada cumpla con el pago de los intereses legales, previo cumplimiento de ciertos lineamientos por parte del actor, los mismos que se encuentran descritos en el fundamento séptimo de la sentencia.
3. ORDENAR a la demandada que cumpla con pagar las costas y costos del proceso, siendo que los costos procesales comprenden un 15% del monto total determinado en autos, más el 5% de éste (costos procesales) a favor del Colegio de Abogados de Lima; los mismos que junto a los intereses legales que serán calculados en ejecución de sentencia.
Apelación de la parte demandada:
Mediante escrito de fecha 19 de octubre de 2022, la demandada formula recurso de apelación contra la sentencia, expresando los agravios siguientes:
a) La parte demandante no ha cumplido con aportar los medios probatorios que sustentan: i) Su pretensión, en concreto, respecto a que el accidente se habría producido debido a que la maquina amoladora se habría encendido sola; ii) el daño producido a su persona y a su familia; iii) la antijuricidad de la presunta conducta dañosa; y, iv) la relación de causalidad.
b) El actor no ha acreditado de forma cierta y fehaciente haber actuado diligentemente, debido a lo cual, se puede inferir que, el accidente de trabajo que sufrió, se ocasionó debido a que omitió su obligación; en consecuencia, no habría factor de atribución.
c) Se ha vulnerado su derecho a la debida motivación, dado que no se ha justificado el monto indemnizatorio ascendente a S/ 15,000.00.
d) Por error se ha considerado que fue notificada con una audiencia de conciliación y que se habría negado a asistir, lo cual tuvo por consecuencia que fuera declarada en rebeldía y, por tanto, se ha considerado equivocadamente que la demanda es fundada.
ANTECEDENTES:
Teoría del caso del actor
i. Solicita el pago de S/ 40,000.00 por concepto de indemnización por daño moral y daño a la persona.
ii. Señala que, en su condición de trabajador de la demandada, el día 15 de agosto de 2018, fue enviado al Casino Magdalena ubicado en Jirón Bolognesi N° 690 del distrito de Magdalena, donde recibió órdenes de realizar labores de mantenimiento; así pues, cuando se disponía a utilizar la máquina amoladora para cortar un trozo de madera, repentinamente se encendió sola, lo cual le ocasionó un corte profundo en el dedo medio
de la mano izquierda.
iii. Explica que, el accidente se produjo por la falta de mantenimiento de la máquina amoladora, la cual falló encendiéndose de manera automática.
iv. Sostiene que, a causa del accidente, tuvo que ser internado por 231 días; y que, debido a la gravedad de la lesión, su dedo ha quedado totalmente inutilizado, sin movimiento y muy poca sensibilidad, por lo que su desempeño normal de actividades se encuentra disminuido; pese a ello, hasta la fecha, la demandada no ha cumplido con indemnizarlo.
[Continúa…]