Conclusiones: 3.1 A través del Informe Técnico N° 002782-2022-SERVIR-GPGSC, se precisó que, al haber quedado derogado el trabajo remoto previsto en el Título II del Decreto de Urgencia N° 026-2020, la regla es que los servidores retornen al trabajo presencial desde el 3 de enero de 2023; sin embargo, de la interpretación de la Única Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 055-2021, resultó posible que, en base a las necesidades institucionales, se siga utilizando el trabajo remoto hasta el fin de la ESN, la cual concluyó el 25 de mayo del año 2023.
3.2 El trabajo remoto que se instauró con la finalidad de prevenir la propagación del coronavirus (COVID-19) en el territorio nacional y cuya aplicación se encontraba de la mano con la declaratoria de emergencia sanitaria, concluyó el 25 de mayo del año 2023, quedando vigente la aplicación de la figura del teletrabajo, que a diferencia del trabajo remoto, resulta ser una modalidad que se utiliza en función a las necesidades de la entidad para prestar mejores servicios a los ciudadanos, y tiene como finalidad, entre otros, la gestión por resultados, la atracción del talento, con enfoques de género, discapacidad, superando brechas territoriales.
Tiene base legal en la Ley N° 31572, Ley del Teletrabajo y su Reglamento, el cual fue aprobado por el Decreto Supremo N° 002-2023-TR.
Autoridad Nacional del Servicio Civil
Gerencia de Políticas de Gestión del Servicio Civil
Informe Técnico 0000083-2024-Servir-GPGSC
Lima, 25 de enero de 2024
Para : JUAN BALTAZAR DEDIOS VARGAS
Gerente de Políticas de Gestión del Servicio Civil
De : GLADYS GABRIELA CUSIMAYTA LOBO
Ejecutiva de Soporte y Orientación Legal
Asunto : Sobre el trabajo remoto en la Administración Pública en el marco de la emergencia sanitaria
Referencia : Oficio N° 000158-2023-OGRH/MC
I. Objeto de la consulta
Mediante el documento de la referencia, el Director General de la Oficina General de Recursos Humanos del Ministerio de Cultura, en el marco de lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 003- 2023-SA[1], consulta a SERVIR sobre el plazo de vigencia del trabajo remoto en la Administración Pública.
II. Análisis
Competencias de SERVIR
2.1 La Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR es un organismo rector que define, implementa y supervisa las políticas de personal de todo el Estado. No es parte de sus competencias el constituirse en una instancia administrativa o consultiva previa a la adopción de decisiones individuales que adopte cada entidad, máxime cuando las oficinas de recursos humanos de las entidades o empresas del Estado, o las que hagan sus veces, son parte del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos (de conformidad con el literal b) del artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1023[2]) y constituyen el nivel descentralizado responsable de implementar las normas, principios, métodos, procedimientos y técnicas del Sistema.
2.2 Debe precisarse que las consultas que absuelve SERVIR son aquellas referidas al sentido y alcance de la normativa aplicable al Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos (en adelante SAGRH), planteadas sobre temas genéricos y vinculados entre sí, sin hacer alusión a asuntos concretos o específicos. Por lo tanto, las conclusiones del presente informe no se encuentran vinculadas necesariamente a situación particular alguna.
2.3 Considerando lo señalado hasta este punto resulta evidente que no corresponde a SERVIR –a través de una opinión técnica– emitir pronunciamiento sobre alguna situación concreta. Por ello, el presente informe examina las nociones generales a considerar sobre las materias de la presente consulta.
Sobre el trabajo remoto en la Administración Pública en el marco de la emergencia sanitaria
2.4 En principio, es pertinente señalar que SERVIR a través del Informe Técnico N° 002782-2022-SERVIR-GPGSC[3] (disponible en https://www.gob.pe/servir), concluye lo siguiente:
3.1 El trabajo remoto se instauró con la finalidad de prevenir la propagación del coronavirus (COVID 19) en el territorio nacional y cuyo marco legal se encuentra regulado en el Decreto de Urgencia N° 026-2020. Su vigencia culmina el 31 de diciembre de 2022 de acuerdo a lo establecido en el artículo 2 del Decreto de Urgencia N° 115-2021, el cual derogó tácitamente los extremos de la Única Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 055-2021 que hacen referencia al trabajo remoto en el marco del retorno gradual al trabajo presencial.
3.2 Los/as servidores/as públicos/as que se encuentran prestando servicios en la modalidad de trabajo remoto o mixto, deberán retornar a realizar sus labores de manera presencial desde el 3 de enero de 2023. No obstante, SERVIR en su calidad de ente rector del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos interpreta que el tercer párrafo de la Única Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 055-2021 permite a las instituciones públicas aplicar trabajo remoto dentro del aún vigente estado de emergencia sanitaria hasta el 25 de febrero de 2023.
3.3 En ese sentido, se debe entender que la regla general es que los/as servidores/as públicos/as retornan a labores presenciales el 3 de enero de 2023. Asimismo, las instituciones públicas en base al análisis de sus necesidades institucionales, podrían mantener en trabajo remoto a aquellos/as servidores/as, hasta el 25 de febrero de 2023.
3.4 A diferencia del trabajo remoto que era una medida excepcional para salvaguardar la vida y salud de los servidores públicos en tiempo de pandemia; el teletrabajo es una modalidad de prestación de labores que se utiliza en función a las necesidades de la entidad para prestar mejores servicios a los ciudadanos, y tiene como finalidad, entre otros, la gestión por resultados, la atracción del talento, con enfoques de género, discapacidad, superando brechas territoriales. Tiene base legal en la Ley N° 31572 “Ley del Teletrabajo” y su implementación está condicionada a la publicación de su reglamento.
2.5 En atención a la consulta planteada, nos remitimos al Informe Técnico citado en el numeral precedente, mediante el cual se ha precisado que, al haber quedado derogado el Título II del Decreto de Urgencia N° 026-2020, que regulaba la figura del trabajo remoto, creada para atender la Emergencia Sanitaria Nacional (en adelante ESN) generada por la pandemia de la COVID-19, la regla es que los servidores retornen al trabajo presencial desde el 3 de enero de 2023.
2.6 Sin embargo, tomando en consideración el tercer y quinto párrafo de la Única Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 055-2021[4], que señalan: “Las entidades públicas de los sectores distintos al sector salud, pueden mantener a los/as servidores/as que hayan sido vacunados con dosis completas contra la COVID-19, realizando trabajo remoto o mixto, según las necesidades institucionales (…) Esta disposición tendrá vigencia hasta el término de la emergencia sanitaria”, SERVIR, como ente rector del SAGRH, concluyó también en el citado informe técnico que la aplicación del trabajo remoto podía extenderse hasta el término de la ESN (la cual concluyó el 25 de mayo de 2023), si así lo dispusiera la entidad empleadora, en función a sus necesidades institucionales.
2.7 Siendo así, debe quedar claro que el trabajo remoto que se instauró con la finalidad de prevenir la propagación del coronavirus (COVID-19) en el territorio nacional y cuya aplicación se encontraba de la mano con la declaratoria de emergencia sanitaria, concluyó el 25 de mayo del año 2023, quedando vigente la aplicación de la figura del teletrabajo, que a diferencia del trabajo remoto, resulta ser una modalidad que se utiliza en función a las necesidades de la entidad para prestar mejores servicios a los ciudadanos, y tiene como finalidad, entre otros, la gestión por resultados, la atracción del talento, con enfoques de género, discapacidad, superando brechas territoriales. Tiene base legal en la Ley N° 31572, Ley del Teletrabajo y su Reglamento, el cual fue aprobado por el Decreto Supremo N° 002-2023-TR.
III. Conclusiones
3.1 A través del Informe Técnico N° 002782-2022-SERVIR-GPGSC, se precisó que, al haber quedado derogado el trabajo remoto previsto en el Título II del Decreto de Urgencia N° 026-2020, la regla es que los servidores retornen al trabajo presencial desde el 3 de enero de 2023; sin embargo, de la interpretación de la Única Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 055-2021, resultó posible que, en base a las necesidades institucionales, se siga utilizando el trabajo remoto hasta el fin de la ESN, la cual concluyó el 25 de mayo del año 2023.
3.2 El trabajo remoto que se instauró con la finalidad de prevenir la propagación del coronavirus (COVID-19) en el territorio nacional y cuya aplicación se encontraba de la mano con la declaratoria de emergencia sanitaria, concluyó el 25 de mayo del año 2023, quedando vigente la aplicación de la figura del teletrabajo, que a diferencia del trabajo remoto, resulta ser una modalidad que se utiliza en función a las necesidades de la entidad para prestar mejores servicios a los ciudadanos, y tiene como finalidad, entre otros, la gestión por resultados, la atracción del talento, con enfoques de género, discapacidad, superando brechas territoriales.
Tiene base legal en la Ley N° 31572, Ley del Teletrabajo y su Reglamento, el cual fue aprobado por el Decreto Supremo N° 002-2023-TR.
Atentamente,
DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE
GLADYS GABRIELA CUSIMAYTA LOBO
Ejecutiva de Soporte y Orientación Legal
Gerencia de Políticas de Gestión del Servicio Civil
Firmado por (VB)
FIORELA MARGGIORI ABAD SIMEON
Analista Jurídico i
Gerencia de Políticas de Gestión del Servicio Civil