Sumilla: Cuando el empleador impuso al demandante la sanción disciplinaria de suspensión, porque el actor se negó a prestar su declaración hasta en dos oportunidades sobre los hechos que provocaron el accidente de trabajo, no vulneró su derecho de defensa o la garantía del debido proceso que debe estar presente en cualquier procedimiento disciplinario; sino por el contrario, el empleador hizo uso de su potestad disciplinaria al sancionar al trabajador que tenía la obligación de brindar toda la información necesaria a efectos de que el empleador determine las causas, factores y condiciones que originaron el accidente de trabajo y así realizar las medidas correctivas a fin de prevenir futuros accidentes de trabajo donde se puedan ver afectados otros trabajadores.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
CUARTA SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA
CASACIÓN Nº 40171-2022 MOQUEGUA
IMPUGNACIÓN DE SANCIÓN DISCIPLINARIA
PROCESO ORDINARIO – LEY N° 29497
Lima, siete de abril del dos mil veinticinco
LA CUARTA SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA: vista la causa número cuarenta mil ciento setenta y uno, guion dos mil veintidós, llevada a cabo en la fecha y producida la votación con arreglo a ley, emite la siguiente sentencia:
I. MATERIA DEL RECURSO DE CASACIÓN
Se trata del recurso de casación interpuesto por la parte demandante, Juan Germán Cotrado Escobar, contra la sentencia de vista de fecha veintisiete de setiembre de dos mil veintiuno, que confirmó la sentencia de primera instancia de fecha veintidós de marzo de dos mil veintiuno que declaró infundada la demanda, en el proceso ordinario laboral seguido por Juan Germán Cotrado Escobar, sobre impugnación de sanción disciplinaria.
II. CAUSALES DE PROCEDENCIA DEL RECURSO
El recurso de casación interpuesto por la parte demandante ha sido declarado procedente por las siguientes causales:
(i) Infracción normativa del literal h) del inciso 24 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú.
(ii) infracción normativa del inciso 14 del artículo 139 de la Constitución Política del Perú.
(iii) infracción normativa del inciso 5 del artículo 139 de la Constitución Política del Perú.
III. ANTECEDENTES RELEVANTES DEL CASO
3.1. Como se aprecia de la demanda presentada el veinticuatro de septiembre de dos mil diecinueve, el demandante solicitó se declare nula y sin efecto legal la carta de investigación del once de marzo de dos mil diecinueve suscrita por el Gerente de Ferrocarril Industrial y se declare nula y sin efecto la carta de medida disciplinaria anónima de veintitrés de abril de dos mil diecinueve, a través de la cual se sanciona al demandante con dos días de suspensión sin goce de haber. Asimismo, solicita se ordene el pago de una suma equivalente a la remuneración de dos días de suspensión sin goce de haber descontados de la boleta de pago del periodo de veintiuno de abril de dos mil diecinueve al veinte de mayo de dos mil diecinueve. Finalmente, solicita se retire del legajo personal la carta de investigación y la medida disciplinaria con conocimiento de la Autoridad de Trabajo y se condene a la demandada al pago de costos del proceso.
3.2. El Juzgado de Trabajo de Ilo, mediante la sentencia de fecha veintidós de marzo del año del dos mil veintiuno, declaró infundada la demanda, interpuesta por el Sindicato Unificado de Trabajadores de SPCC y Anexos en representación del trabajador Juan Germán Cotrado Escobar en contra de Southern Perú Copper Corporation, sobre impugnación de sanción disciplinaria.
3.3. La Sala Mixta de la Corte Superior de Ilo, mediante sentencia de fecha veintisiete de septiembre de dos mil veintiuno, confirmó la sentencia recurrida en el extremo que declaró infundada la demanda interpuesta por el Sindicato Unificado de Trabajadores de SPCC y Anexos, en presentación del trabajador Juan German Cotrado Escobar, en contra de Southern Perú Copper Corporation sobre impugnación de sanción disciplinaria.
IV. CONSIDERANDOS
Infracción normativa
PRIMERO. La infracción normativa podemos conceptualizarla como la afectación a las normas jurídicas en que incurre el Colegiado Superior al emitir una resolución, originando con ello que la parte que se considere afectada por la misma pueda interponer el respectivo recurso de casación. Respecto de los alcances del concepto de infracción normativa quedan comprendidas en el mismo las causales que anteriormente contemplaba la antigua Ley Procesal del Trabajo, Ley N° 26636 en su artículo 56, relativas a interpretación errónea, aplicación indebida e inaplicación de una norma de derecho material, aunque la Ley N° 29497 incluye además a las normas de carácter adjetivo.
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