¿Si empleador no exhibe los registros de asistencia en el proceso, trabajador tiene derecho al pago de horas extras? [Cas. Lab. 12439-2017, La Libertad]

Fundamento destacado: Décimo: Sin embargo, a diferencia de lo establecido por las instancias de mérito se advierte que las circunstancias y presunciones no son conducentes para demostrar la jornada extraordinaria pretendido por el actor, más aún, si se tiene en cuenta que tampoco es conducente en razón a que no es capaz de demostrar el hecho, y en consecuencia producir el resultado esperado que es llegar al convencimiento más allá de toda duda; de igual forma, tampoco es pertinente toda vez de que, no basta la presunta obstrucción procesal para pretender determinar el cumplimiento de una jornada extraordinaria; en cuanto a la utilidad, tampoco se muestra en razón a que solo se trataría de una presunción que no se encuentra acreditada con otros elementos probatorios; es decir, no presta un servicio útil al convencimiento del juez; todo esto conlleva a establecer que las instancias de mérito hayan incurrido en una infracción normativa de los dispositivos legales denunciados, tanto más, si se tiene en cuenta que el trabajador en sus años de servicios, no haya acumulado documental alguna tendiente a acreditar la prestación de jornada extraordinaria, es decir, pruebas documentales que conlleven a establecer la existencia de dichas labores y como tal, que deba corresponder el pago pretendido con la demanda.

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Sumilla: Si bien el artículo 10-A del Texto Único Ordenado de la Ley de Jornada de Trabajo, Horario y Trabajo en Sobretiempo, aprobado por Decreto Supremo N° 007-20 02-TR, regula la posibilidad de pago, ante la deficiencia en el sistema de registro, cierto es también, que ello es posible siempre y cuando el trabajador acredite con otro medio su realización.


SEGUNDA SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA

CASACIÓN LABORAL 12439-2017, LA LIBERTAD

Pago de beneficios económicos y otros
PROCESO ORDINARIO-NLPT

Lima, veintisiete de noviembre de dos mil diecinueve

VISTA; la causa número doce mil cuatrocientos treinta y nueve, guion dos mil diecisiete, guion LA LIBERTAD, en audiencia pública de la fecha; y luego de efectuada la votación con arreglo a ley, se emite la siguiente sentencia:

MATERIA DEL RECURSO

Se trata del recurso de casación interpuesto por la parte demandada, Tableros Peruanos S.A., mediante escrito presentado el veintiséis de abril de dos mil diecisiete, que corre en fojas setecientos noventa y cinco a ochocientos dieciséis, contra la Sentencia de Vista de fecha diez de abril de dos mil diecisiete, que corre en fojas setecientos cuarenta y ocho a setecientos noventa y dos, que confirmó la Sentencia apelada de fecha veintitrés de setiembre de dos mil quince, que corre en fojas seiscientos quince a seiscientos cincuenta y cuatro, que declaró fundada en parte la demanda; en el proceso seguido por el demandante, Santiago Polo Salinas, sobre pago de beneficios sociales.

CAUSAL DEL RECURSO

El recurso de casación interpuesto por la entidad demandada, se declaró procedente mediante resolución de fecha veintiocho de mayo de dos mil diecinueve, que corre en fojas ciento veintiuno a ciento treinta, del cuaderno de casación, por la siguiente causal: infracción normativa por interpretación errónea de los artículos 9° y 10-A del Decreto Supremo N° 007-2002-TR.

Correspondiendo a esta Sala Suprema emitir pronunciamiento de fondo al respecto.

CONSIDERANDO

Primero: Antecedentes judiciales

a) Pretensión: Mediante escrito de demanda, que corre en fojas quinientos trece a quinientos veintiocho, subsanada en fojas quinientos treinta y tres a quinientos cincuenta, el actor solicitó el reintegro de los siguientes beneficios sociales: horas extras trabajadas y no canceladas por el periodo uno de julio de mil novecientos noventa y ocho hasta el treinta y uno de diciembre de dos mil trece, – domingos y feriados por el periodo uno de julio de mil novecientos noventa y ocho hasta el treinta y uno de diciembre de dos mil trece.

Así como, el pago de las bonificaciones extraordinarias derivados de los convenios colectivos: bonificación por resultados, bonificación extraordinaria por compensación, bonificación otras remuneraciones, compensación por tiempo de servicios (CTS), gratificaciones, vacaciones, bonificación por desgaste físico mayor, remuneración básica, ropa de trabajo o uniformes, utilidades; más intereses legales, con costas y costos del proceso.

b) Sentencia: El Juez del Cuarto Juzgado Especializado de Trabajo de Transitorio de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, mediante Sentencia de fecha veintitrés de setiembre de dos mil quince, declaró infundada la excepción de oscuridad o ambigüedad y fundada en parte la demanda, al sostener que sobre el reintegro de la remuneración básica, ha sido abonado conforme se acredita en las boletas de pago; la bonificación extraordinaria, la percibió hasta el dos mil seis, después del dos mil siete ya no percibió este beneficio con tales características. Se encuentra acreditado que el demandante laboró dos (2) horas extras diarias; la bonificación por resultados, se otorgó de manera excepcional de manera extraordinaria.

Respecto a los uniformes, no procede su pago; sobre la bonificación por trabajo nocturno, la demandada no ha brindado las facilidades para examinar la documentación sobre el control de asistencia; en consecuencia, procede el pago; laboró en horarios rotativos, a partir de mayo de 2008 al cese; laboró en turno diurno u nocturno, debiendo corresponderle el derecho a la bonificación por desgaste físico; pago de utilidades y demás beneficios.

c) Sentencia de Vista: La Primera Sala Laboral de la misma Corte Superior, mediante Sentencia de Vista del diez de abril de dos mil diecisiete, que corre en fojas setecientos cuarenta y ocho a setecientos sesenta y seis, confirmó y modificó el monto a pagar en la sentencia apelada.

Segundo: La infracción normativa

La infracción normativa podemos conceptualizarla como la afectación a las normas jurídicas en que incurre el Colegiado Superior al emitir una resolución, originando con ello que la parte que se considere afectada por la misma pueda interponer el respectivo recurso de casación. Respecto de los alcances del concepto de infracción normativa quedan comprendidas en el mismo las causales que anteriormente contemplaba el artículo 56° de la Ley N° 26636, Ley Procesal del Trabajo, modificado por el artículo 1° de la Ley N° 27021, relativas a la interpretación errónea, aplicación indebida e inaplicación de una norma de derecho material, incluyendo otro tipo de normas como son las de carácter adjetivo.

Tercero: Delimitación del objeto de pronunciamiento

Conforme a lo expuesto en el recurso de casación y lo analizado por la instancia de mérito, la controversia se circunscribe en determinar si corresponde o no ordenar el pago de horas extras.

[Continúa]

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