Embargo en forma de intervención en recaudación no es un acto inscribible en registros públicos [Resolución 470-2011-Sunarp-TR-L]

Fundamento Destacado: 3. Conforme lo señalado, se puede concluir que las disposiciones reglamentarias han determinado que la resolución judicial relativa a un embargo en forma de intervención en recaudación no debe ser objeto de acceso registral, en tanto se trata de la afectación de los ingresos del negocio, con el objeto de recaudar directamente de aquélla, las utilidades necesarias para la cancelación de una deuda en cobranza durante el tiempo que dure la medida; medida cuya ejecución no es un asunto que merezca la publicidad del Registro Público.

En efecto, la recaudación de los ingresos de la sociedad no es un dato trascendente para los terceros toda vez que se vincula a la explotación y gestión de la sociedad, cuestiones que por su dinámica, propia del tráfico Comercial, corresponden al ámbito intemo de la empresa.

En consecuencia, siendo que el embargo en forma de intervención en recaudación no constituye un acto inscribible en el Registro, se debe CONFIRMAR el numeral 1) de la tacha formulada.

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TRIBUNAL REGISTRAL
RESOLUCIÓN N°470 – 2011 – SUNARP-TR-L

Lima, 01 ABR. 2011

APELANTE : FELIX CALDERÓN GARMA
TÍTULO : N° 54055 del 19/1/2011.
RECURSO : H.T.D. N° 11122 de 9/2/2011
REGISTRO : Sociedades de Lima.
ACTO : Embargo en forma de intervención.

SUMILLA
ACTO NO INSCRIBIBLE
“La anotación de un embargo en forma de intervención en recaudación no constituye un acto inscribible en el Registro de Personas Jurídicas (Sociedades).”

INSCRIPCIÓN DE MANDATO JUDICIAL
“El parte judicial en virtud del cual se ordena la inscripción de una resolución judicial estará conformado por el oficio que remita el Juez, copias certificadas de la resolución – judicial que contiene el acto inscribible y la constancia que la misma, ha quedado consentida o ejecutoriada, según corresponda”. 

I. ACTO CUYA INSCRIPCIÓN SE SOLICITA Y DOCUMENTACIÓN PRESENTADA

Mediante el presente título se solicita la anotación del embargo en forma de intervención en recaudación en la partida registral N° 03021712 correspondiente a la sociedad “Empresa de Transportes y Servicios Peralitos S.A.”

Para tal fin, se presenta la Resolución N° 2 del 18/1/2011 expedida por el Décimo Cuarto Juzgado Especializado en lo Civil de Lima suscrita por el Especialista Legal de la Corte Superior de Justicia de Lima, Grisaldo M. Cotos Cortez, en la que se resuelve trabar embargo en forma de intervención en recaudación.

II. DECISIÓN IMPUGNADA

La Registradora Pública del Registro de Personas Jurídicas (Sociedades) – de Lima, Mery Luz Mendoza Gálvez, formuló tacha sustantiva en los siguientes términos:

1.- Se solicita inscribir la resolución N° 02 del 18/01/2011 (Exp. 19167- 2010 cuademo cautelar) emitida por el décimo cuarto Juzgado Especializado en lo Civil de Lima, Especialista Legal Grisaldo M. Cotos Cortez, que resuelve trabar embargo en forma de intervención en recaudación hasta por la suma de $ 90,000 que se efectuará mediante retención del 40% de ingresos diarios de la Empresa de Transportes y Servicios Peralitos S.A. Designándose como interventor recaudador a Rosendo De La Cruz Cusi.

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Sin embargo:

Dicha resolución no contiene acto inscribible (Artículo 3 del Reglamento del Registro de Sociedades).

– En la propia resolución se consigna: “en cuanto al pedido de anotación de la medida, en la ficha que se encuentra registrada la demandada, el mismo no resulta amparable atendiendo a la naturaleza de la medida concedida que se orienta únicamente a recaudar dinero para el pago de la obligación materia del proceso”.

2.- Sin prejuicio de lo expuesto, el documento que se acompaña no ha sido remitido mediante oficio y no se trata de una copia certificada de la Resolución sino de un documento original en donde figura una firma ilegible y un sello que dice Grisaldo m. Cotos Cortez, Especialista Legal de la Corte Superior de Justicia de Lima. Estando a lo expresado, el documento en cuestión no reviste mayor mérito.

III. FUNDAMENTOS DE LA IMPUGNACIÓN

El apelante sustenta su recurso en los siguientes argumentos:

No se ha tenido en cuenta que la solicitud proviene de una resolución judicial, y que de acuerdo con lo prescrito por el artículo 32 del Reglamento General de los Registros Públicos, el registrador debe solicitar las aclaraciones o informaciones adicionales y no proceder a la tacha. Agrega que el título apelado no ha sido calificado correctamente lo que le ha causado perjuicio.

IV. ANTECEDENTE REGISTRAL

La rogatoria de anotación de embargo se refiere a la Empresa de Transportes y Servicios Peralitos S.A., registrada en la ficha N° 96267 que continúa en la partida electrónica N° 03021712 del Registro de Personas Jurídicas de Lima.

[Continúa…]

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