Elvis Miranda: Fiscal militar policial requiere sobreseimiento [Lea el requerimiento]

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El Fuero Militar Policial requirió el sobreseimiento de la investigación contra el suboficial Elvis Miranda, investigado por el presunto delito de desobediencia. Esto luego de considerar que el efectivo determinó que sí cumplió el protocolo de la Policía durante la intervención que se registró en 2019.

A continuación les presentamos el requerimiento.


CARPETA FISCAL: 139-2019-01-02
IMPUTADOS: S3 PNP MIRANDA ROJAS Elvis Joel
AGRAVIADO: El Estado – Policía Nacional del Perú
DELITO: Desobediencia.

REQUERIMIENTO DE SOBRESEIMIENTO N° 003-2020/FMF N° 2 Y 3

SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO MILITAR POLICIAL  2 Y 3 – PIEURA, SULLANA Y TALARA

Juan C. ROJAS ANDALUZ, Tte Cri SJE, Fiscal Militar Policial de las Fiscalías N° 2 y 3 de Piura, Sullana y Talara, con sede en la Avenida Cadalzo y Salazar s/n – Piura (Local de la COREMOV-Norte), a usted respetuosamente me presento y digo:

REQUERIMIENTO DE SOBRESEIMIENTO

A tenor de lo establecido en el inciso 2 del artículo 371° del Código Penal Militar Policial formulo REQUERIMIENTO DE SOBRESEIMIENTO en la Investigación Preparatoria seguida contra el S3 PNP MIRANDA ROJAS Elvis Joel como presunto autor del delito de Desobediencia, en agravio del Estado – Policía Nacional del Perú, ilícito penal previsto y sancionado en el artículo 117 del Código Penal Militar, por los fundamentos que a continuación se exponen;

1. IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO

Que, de las diligencias realizadas se ha logrado identificar plenamente al acusado de acuerdo al siguiente detalle:

DATOS

IMPUTADO

Grado, nombres y apellidos S3 PNP MIRANDA ROJAS Elvis Joel
DNI 74306298
Sexo Masculino
Fecha de nacimiento 10 de Febrero 1994
Edad 25 años
Estado civil Conviviente
Edad 25 años
Domicilio real Asentamiento Humano El Indio Mz E 1 Lt 38, Distrito de Castilla – Piura
Domicilio procesal Complejo Policial Cap Alipio Ronce Vásquez de la I Macro Región Policial Piura, en la Oficina de
Cicatrices y tatuajes —-
Lugar de nacimiento Distrito de Castilla, Provincia y Departamento de Piura
Teléfono de contacto 989963416
Correo electrónico —-
Nombre y apellidos del padre José Ronald MIRANDA ANDRADE
Nombre y apellidos de la madre Lucy ROJAS CARMEN
Grado de instrucción Técnica Superior
Ocupación Suboficial de la Policía Nacional del Perú

Asimismo, el agraviado es el Estado – Policía Nacional del Perú.

2. DESCRIPCIÓN DE HECHOS ATRIBUIDOS: CIRCUNSTANCIAS PRECEDENTES, CONCOMITANTES, POSTERIORES Y ARGUMENTACIÓN JURÍDICA

2.1 Que, mediante Disposición N° 001 de fecha 22 de Julio de 2019 se formalizó la apertura de Investigación Preparatoria seguida contra el S3 PNP MIRANDA ROJAS Elvis Joel, por ser presunto autor del delito de Desobediencia, en agravio del Estado – Policía Nacional del Perú, ilícito penal previsto y sancionado en el artículo 117 del Código Penal Militar Policial,

De conformidad a lo establecido en el último párrafo del artículo 200° del Código Penal Militar Policial, debe precisarse que el segundo nombre del investigado, de acuerdo a la Ficha del RENIEC que obra a fojas 310, es Joel y no Yoel como erróneamente se consignó en la mencionada Disposición de apertura de Investigación Preparatoria, siendo el nombre correcto del investigado S8 PNP MIRANDA ROJAS Elvis Joel.

2.2. Que, de fojas 10 a 227 de la Carpeta Fiscal fluyen las copias certificadas remitidas por la Oficina de Disciplina PNP – PIURA, dentro de las cuales obra el Informe H° 02-2018-I-MACREPOL- PlURA/TUMBES-DIVlNCRl-SEiNCRI-SDCVCS- HOM de fecha 15 de enero del 2019, sobre las diligencias de Investigación Preliminar relacionadas a la intervención policial efectuada por personal de la Comisaria PNP Tácala, sobre la muerte del civil Juan Carlos RAMIREZ CHOCAN por arma de fuego (PAF) por parte del S3 PNP MIRANDA ROJAS Elvis Joel, hechos ocurridos el día 13 de Enero del 2019 durante una intervención policial.

2.3. Que, de la lectura del informe N° 02-2018-l-MACREPOL- PIURA/TUMBES-DIViNCRI-SEINCRI-SDGVCS- HOM de fecha 15 de enero del 2019, se puede apreciar que siendo las 13:40 horas aproximadamente del día 13 de enero del 2019, el S3 PNP CARHUAYO CRUZ Carlos Júnior, chofer de la móvil de placa EPC-509 y como operador de la misma el S3 PNP MIRANDA ROJAS Elvis Joel, realizaron un estacionamiento táctico frente a la Universidad Alas Peruanas ubicada en el distrito de Castilla – Piura, es en esas circunstancias que se les acercó una persona de sexo masculino a bordo de una motocicleta, indicándoles que por el callejón de la Universidad San Pedro iba a salir una mototaxi de color amarillo y negro, cuyos ocupantes instantes previos habían robado a un joven; luego de ello aparece una mototaxi por el mencionado callejón, efectivamente de color amarillo y negro cuyo conductor al notar la presencia policial da la vuelta en U y retoma por el mismo callejón, ante lo cual los antes mencionados efectivos policiales decidieron actuar e iniciar una persecución por aproximadamente quinientos metros, haciéndoles la voz de alto mediante el megáfono del vehículo policial y activaron la sirena.

En estas circunstancias y ante la negativa del conductor del mototaxi de detenerse cada uno de los efectivos policiales efectuaron un disparo disuasivo al aire con la finalidad de obligarlos a que se detengan, pero en ese momento indican los Suboficiales que participaron en la intervención que escucharon un disparo proveniente del el vehículo mototaxi. Luego de ello llegando a la esquina del mismo callejón, en pleno movimiento de la mototaxi, observaron que por el lado derecho bajó una persona de sexo masculino, quien comienza a correr ingresando hacia otro callejón, deteniendo el vehículo policial el chofer de dicha móvil, bajándose de la móvil policial el S3 PNP MIRANDA ROJAS Elvis Joel para perseguir al sospechoso, circunstancias en que el S3 PNP CARHUAYO CRUZ Carlos Júnior observa que por el lado izquierdo del mototaxi bajó una segunda persona para luego empezar a correr, quien efectuó un disparo con dirección hacia la camioneta policial, por lo cual optó por que se vaya y es así que se dirigió hacia el vehículo mototaxi procediendo a reducir al chofer de la misma con quien forcejea ya que en todo momento trataba de oponerse a la intervención policial, para luego lograr tirarlo al suelo y escuchar algunos disparos de arma de fuego, es ahí que aparece una turba de aproximadamente diez (10) personas, quienes se abalanzaron contra el S3 PNP CARHUAYO CRUZ Carlos Júnior logrando quitarle al intervenido, es en ese momento que liega el S3 PNP MIRANDA ROJAS Elvis Joel, quien venía corriendo y detrás de él venía una turba de más de diez personas, indicándole al S3 PNP CARHUAYO CRUZ que había herido a una persona, el cual era la misma persona a la que había ido siguiendo, advirtiendo el S3 PNP CARHUAYO CRUZ Carlos Júnior que el S3 PNP MIRANDA ROJAS Elvis Joel tenía rotos los botones de su camisa y presentaba evidencias de haber sido golpeado en el pómulo derecho por lo que procede a retroceder el vehículo policial para luego recoger a la persona herida subiéndolo a la camioneta para luego trasladarlo a la clínica Miraflores en el distrito de Castilla – Piura, siendo atendido por el médico de turno, diagnosticando dicho galeno que la persona herida había llegado cadáver, quien posteriormente fue identificado como Juan Carlos RAMIREZ CHOCAN de 20 años de edad.

2.4. Que, la 2da Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Castilla, a cargo de la Dra. Lilia C. del Pilar CASTILLO CHIR1NOS hizo entrega a esta Fiscalía Militar Policial de copias en soporte magnético de la Investigación Preliminar e Investigación Preparatoria recaída en la Carpeta Fiscal N° 320-2019, seguida contra el S3 PNP MIRANDA ROJAS Elvis Joel por el presunto delito de Homicidio Simple y Abuso de Autoridad en agravio de Juan Garios RAMIREZ CHOCAN (occiso); tal como consta del Oficio N° 1272-2019-2DA FPPC-CASTILLA del 21 de junio del 2019 que obra de fojas 307,

2.5. Que, de la lectura de las copias en soporte magnético mencionadas anteriormente se puede apreciar la declaración del S3 PNP MIRANDA ROJAS Elvis Joel sobre (a intervención al civil Juan Carlos RÁMIREZ GHOOCAN (occiso), al contestar la pregunta 8 menciona lo siguiente:

Cuando se encontraba a bordo de la móvil Nissan Frontier de Placa de rodaje EPG 509, por la carretera Piura – Chulucanas, y el colega 53 PNP CARHUAYO CRUZ Carlos Júnior, quien era el conductor de la móvil, observa que el marcador de temperatura del motor del vehículo estaba full, entonces me dijo vamos a realizar un táctico hasta que se enfrié el motor procediendo a estacionarnos frente a la Universidad Alas Peruanas, descendiendo el S3 PNP CARHUAYO CRUZ Carlos júnior del vehículo para abrir el capot y vuelve a subir al vehículo y es en esos momentos que yo desciendo ya que el táctico se realiza de manera que el operador es quien interviene y el conductor se queda en el vehículo; estábamos con el capot abierto, cuando en esas circunstancias se acerca una persona de sexo masculino en una moto lineal indicando que por el callejón que está entre la Universidad San Pedro y la Universidad Alas Peruanas iba a salir una mototaxi color amarillo con negro, cuyos ocupantes acaban de asaltar a un joven, es en ese momento que nos percatamos que salía del callejón la mototaxi con las mismas características que había indicado el sujeto, pero ellos al ver la presencia policial dieron vuelta en U raudamente y regresaron por el mismo sitio, es ahí donde yo bajo el capot del vehículo, me subo al vehículo y en base a la Ley de la Policía N° 1267, de acuerdo a mis funciones y atribuciones es que procedemos en la persecución del vehículo menor mototaxi y por el megáfono indiqué “ALTO POLICIA, VEHICULO DETENGANSE”, pero ellos hicieron caso omiso y siguieron avanzando, es ahí donde el conductor que era el $3 PNP CARHUAYO CRUZ desenfunda su arma y realiza el primer disparo disuasivo pero al notar la negativa del vehículo que no se detenía ya que seguían avanzando es que yo procedo a desenfundar mi arma de fuego y realizo un segundo disparo al aire disuasivo, pero ellos seguían avanzando.

Metro más adelante casi al llegar a una esquina la mototaxi para y yo desciendo de la móvil y de la mototaxi del lado derecho desciende una persona de sexo masculino y emprende la huida con dirección contraria hacia nosotros entonces yo empiezo la persecución corriendo ya que él me llevaba una distancia de 20 metros aproximadamente, y es donde yo me percato que el voltea a mirarme y hace el ademan de intentar sacar un arma de fuego de la pretina de su short jean lado derecho y gira su cara mirando hacia atrás y su mano también la lleva hacia atrás mientras tanto el seguía corriendo y al ver que mi vida estaba en peligro real y eminente basándome en los principios de legalidad, necesidad y proporcionalidad es que yo hago uso de mi arma de regiamente y apunto hacia sus piernas, le disparo pero como el camino era trocha, arena, habían montículos de piedras al parecer de construcción, entonces le disparo con la intención de reducirlo y es en ese momento que salen los vecinos moradores de la zona y lo rodearon al sujeto, dirigiéndome hacía donde estaba él pero la turba de personas me comenzaron a tirar piedras, arena, proferirme palabras soeces, interfiriendo en mi labor policial no logrando llegar hacia donde se encontraba el sujeto, es ahí que velando por la vida del herido corro de inmediato hacia el patrullero gritando CARHUAYO necesito apoyo hay un herido pero él también estaba rodeado por personas y logra salir de las personas que lo rodeaban, sube al vehículo, también yo subí al vehículo y retrocedimos hacia el fugar donde estaba el herido pero la gente ya tenía cargado al herido, es ahí donde yo de inmediato desciendo del vehículo abro la puerta trasera y junto con él sube una persona de sexo masculino pero al momento de retirarnos del lugar los pobladores seguían rodeando el vehículo pero logramos salir y nos dirigimos a la clínica Miraflores – AUNA, ingresándolo por el área de emergencia: ingresé a dicha clínica saco una silla de ruedas, lo ingreso y lo dejo en una camilla pero en el trayecto, mientras trasladábamos al herido a la clínica ya que no pude llamar en el momento de la intervención, ya que es primordial la vida del herido, es en el trayecto que yo ¡lamo a la base CPNP Tacalá a la guardia para dar cuenta de lo sucedido y comuniqué al Ministerio Pública, después de dejar al herido en la clínica me llamaron desde la guardia desconociendo con quien hablaba ordenándome además que regresara a la Comisaria para elaborar las actas correspondientes, motivo por el cual yo me dirigí a la Comisaría y en la guardia se encontraba la Fiscal Dra. CASTILLO CHIRINOS y ella me observó que yo llegué con la camisa rota, que me habían golpeado y le comentamos todo lo que había sucedido pero además en la Comisaría se encontraba el joven a quien le habían robado, quien también comentó a la Fiscal lo sucedido.

Luego de eso ingreso al área de investigaciones y veo a una persona intervenida, atrás mío venia el S3 PNP CARHUAYO CRUZ y logra reconocer al intervenido, además nos percatamos que en el grupo del whatsapp de la Comisaría habían enviado la foto de la persona que se encontraba en la clínica, comunicando además que esa persona había fallecido y en presencia de la Fiscal, Dra. CASTILLO CHIRINOS, yo le enseñé la foto al agraviado del delito contra el patrimonio y le consulto si reconocía a la persona de la foto y el joven me dice que sí, él era uno de los que lo habían asaltado. Además, quiero agregar que en el momento de la persecución existe un enfrentamiento porque se oye un disparo del interior del mototaxi.

2.6. Que, de la lectura de las copias en soporte magnético mencionadas anteriormente se puede apreciar la declaración de la testigo (civil) Rocío del Pilar GARCIA CQRDOVA sobre la intervención a la persona de Juan Carlos RAMIREZ CHOCAN (occiso), quien señala al contestar la pregunta 4 de su declaración vertida a nivel policial lo siguiente: “Ese día yo me encontraba en mi domicilio sito en el A.H “Villa La Paz” Mz I Lt 03 cuando a fas 13:00 horas estaba almorzando con mi menor hija de cinco años y mi sobrina que tiene dieciséis años, y como a las 13:30 horas aproximadamente escuché entre dos a tres disparos, saliendo a ver ¡o que sucedía, cuando veo un muchacho que corría y detrás de él había un policía corriendo y un patrullero que iba siguiendo una mototaxi me quedé mirando y veo que el policía que perseguía al chico pelado de corte militar hacía disparos al aire, es en ese momento escucho el último disparo y veo que el joven levanta los brazos, dobla su pierna y cae haciendo una media vuelta para terminar boca arriba en la tierra, pudiendo observar que este tenía sangre en el pecho, al momento que el joven cae al piso el policía lo mira, da la vuelta y regresa a ver a su compañero que estaba interviniendo a los oíros chicos y no socorre al muchacho que estaba tirado ensangrentado, yo me acerco al joven que estaba tirado en la arena, siendo la primera persona que lo auxilió al joven, él no tenía arma, no tenía nada, y al ver esto empiezo a gritar y (os vecinos se empiezan a juntar, mientras yo le habría la boca para que no se muerda y blanqueaba los ojos pero ya no hablaba, entonces los vecinos fueron a ver el patrullero para que regrese y pueda ayudar al joven que se encontraba herido, por cuanto el patrullero se encontraba estacionado más adelante, habiendo sido un joven cuya identidad desconozco quien alzó los brazos al herido para que los policías lo pudieran trasladar en la camioneta policial, habiéndose percatado la identidad del policía que le disparó y se negaba a subirlo al patrullero de apellido MIRANDA por cuanto lo llevaba en la camisa, para luego los efectivos policiales trasladado al herido ante la insistencia de los pobladores,

2.7. Que, de la lectura de las copias en soporte magnético mencionadas anteriormente se puede apreciar el Informe Pericial de Necropsia Médico Legal N.° 000015-2019, de fecha 13 de enero del 2019, que concluye que las lesiones traumáticas sufridas por el civil Juan Carlos RAMIREZ CHOCAN (occiso) en cuanto a la trayectoria fue de: a) abajo hacia arriba, b) de izquierda a derecha y c) de atrás hacia delante, y a larga distancia, siendo la causa de la muerte un proyectil de arma de fuego.

2.8. Que, la conclusiones del Certificado de Necropsia a que se refiere el considerando que antecede se corrobora con el Dictamen Pericial de Balística Forense N° 062/2019 de fecha 14 de enero del 2019, el cual concluye que:

El cuerpo del occiso Juan Carlos RÁMIREZ CHOCAN presenta una herida perforante con orificio de entrada en región vertebral y orificio de salida en región hipocondrio lado derecho, con trayectoria de abajo hacía arriba, de izquierda a derecha y de atrás hacia delante, producido por proyectil disparado por arma de fuego aproximado al calibre de 9mm; sin características de disparo a corta distancia, ubicación, dimensión y trayectoria detallada en el acápite V del presente dictamen.

2.9. Que, del informe Pericial de Inspección Criminalística N° 058-081/19 de fecha 14 de enero del 2019, luego de haber realizado la homologación de los casquillos El, E2 y E3 entre sí, hallados en el lugar de ocurrencia de los hechos (uno marca “PMC” y dos marca “PNP”) se aprecia percusión central de fulminantes aprovechables para estudio Microscópico Comparativo (EMC). Han sido percutidos por la pistola semiautomática calibre 9 mm Parabellum, marca Pietro Beretta, serie alfanumérica N° G98291Z, descrita y analizada en el DPBF N° 036-57/2019, la misma que se ha determinado era el arma de dotación que portaba el S3 PNP MIRANDA ROJAS Elvis Joel el día que ocurrieron los hechos materia de la presente investigación.

3. IMPUTACIÓN AL INVESTIGADO

Se imputa al investigado, S3 PNP MIRANDA ROJAS Elvis Joel, haber incurrido en la presunta comisión del delito contra la Integridad institucional en la modalidad de Desobediencia en agravio del Estado – Policía Nacional del Perú, ilícito penal previsto y sancionado en el artículo 117 del Código Penal Militar, al haber hecho uso de su armamento en una intervención, ocasionando la muerte del civil Juan Carlos RÁMIREZ CHOCAN, imputándosele que trasgredió las normas de conducía en el uso excepcional de fa fuerza fetal previstas en el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1186 que regula el uso de la fuerza por parte del personal de la Policía Nacional del Perú, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 012-2016-IN; hechos ocurridos en la jurisdicción de la Comisaria de Tacalá en el distrito de Castilla – Piura el día 13 de Enero de 2019, siendo aproximadamente las 13:40 horas.

4. FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA DEL SOBRESEIMIENTO

4.1. El delito de función que se le imputa al investigado es el delito contra la Integridad Institucional en la modalidad de Desobediencia, ilícito penal previsto y sancionado en el artículo 117 del Código Penal Militar Policial, en agravio del Estado – Policía Nacional del Perú.

Cabe precisar que en el Fuero Común ante la 2da Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Castilla se ventila una Investigación Preparatoria (Carpeta Fiscal 320-2019) contra el S3 PNP MIRANDA ROJAS Elvis Joel, por ser presunto autor de los delitos de Homicidio Simple y Abuso de Autoridad, en agravio de Juan Garios RAMÍREZ CHOCAN, ilícitos penales previstos y sancionados en los artículos 106° y 376° del Código Penal respectivamente.

Entonces tenemos que en la presente Investigación Preparatoria que se viene tramitando ante esta Fiscalía Militar Policial únicamente se ha venido investigando el delito de Desobediencia previsto en el artículo 117° del Código Penal Militar Policial, cuya presunta comisión se le atribuye al S3 PNP MIRANDA ROJAS Elvis Joel.

4.2. Que, el artículo 117 del Código Penal del Código Penal Militar Policial textualmente prescribe lo siguiente:

Artículo 117.- Desobediencia

Ei militar o el policía que omite intencionalmente las disposiciones contenidas en las leyes, reglamentos o cualquier otro documento que norma las funciones de las Fuerzas Armadas o la Policía Nacional, siempre que atente contra el servicio, será sancionado con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de cinco años.

4.3. Que, en primer lugar es relevante precisar si el día en que ocurrieron los hechos materia de la presente investigación el S3 PNP MIRANDA ROJAS Elvis Joel se encontraba de servicio. Sobre el particular cabe precisar que efectivamente el S3 PNP MIRANDA ROJAS Elvis Joel se encontraba de servicio de patrullaje motorizado desde las 07:00 horas del día 13 a las 07:00 horas del día 14 de Enero de 2019, en su condición de OPERADOR, junto con su acompañante, el S3 PNP CARHUAYO CRUZ Garios Júnior, que se desempeñó como CHOFER de la Unidad Móvil de la Policía Nacional del Perú de placa EPC-5Q9 y placa interna N° PL-15926, siendo su zona de responsabilidad el Sector 1, dentro de la jurisdicción de la Comisaria de Tacalá, según consta en el rol de servicios de la Comisaría de Tacalá del 13 al 14 de Enero de 2019 que obra a fojas 248 a 248v de la Carpeta Fiscal.

4.4. Que, de acuerdo al acápite 3) del literal “a” del numeral 3 (FUNCIONES DE LAS SECCIONES) del párrafo “A” (DEPARTAMENTO DE ORDEN Y SEGURIDAD) del Capítulo VIII (ÓRGANOS DE EJECUCIÓN) del MANUAL DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DE LA COMISARÍA PNP TACALA, que obra de fojas 250 a 300 de la Carpeta Fiscal, las funciones del PERSONAL DE SERVICIO DE PATRULLALJE MOTORIZADO de la mencionada Comisaría son las siguientes:

CAPÍTULO VIII ÓRGANOS DE EJECUCIÓN

A. DEPARTAMENTO DE ORDEN Y SEGURIDAD

a. JEFATURA DE LA SECCIÓN DE PATRULLAJE MOTORIZADO

3) PERSONAL DEL SERVICIO DE PATRULLAJE MOTORIZADO:

(a) Adoptar y mantener una posición correcta durante su facción de patrullaje, evitando distraerse leyendo diarios o similares, hablar o enviar mensajes por celular, portar audífonos (hands free) u otras actitudes que son inadecuadas, dando una imagen negativa o que dificulten su intervención.

(b) Mantenerse en iodo momento correctamente uniformado, portando todo su equipo y accesorios, así como llevando su prenda de cabeza puesta.

(c) Permanecer alerta, desconfiado y dispuesto en todo momento a intervenir ante cualquier eventualidad durante su facción de servicio.

(d) Dar uso correcto a los medios y equipos tecnológicos de información y comunicaciones empleando adecuadamente los códigos alfanuméricos.

(e) Cumplir otras que se deriven de las actividades del servicio o dispongan los diferentes niveles de comando.

(f)En caso de que el vehículo se encuentre detenido sin ser necesariamente por una intervención, obligatoriamente el operador deberá encontrarse fuera del mismo en actitud de alerta.

(g) En las noches los vehículos patrulleros, alternadamente, deberán encender las circulinas como medida persuasiva.

(h) Cumplir estrictamente con lo dispuesto en la hoja de ruta durante su facción de servicio. En caso que por cualquier otra circunstancia se desplace a un sector diferente comunicará de inmediato a la central de radio de la Comisaría.

(i) Otras funciones que disponga el Comisario o el Jefe del Departamento que se deriven del cumplimiento de sus funciones.

4.5. Que, lo que se requiere dilucidar en el presente caso si el investigado efectivamente omitió intencionalmente el cumplimiento de las reglas de conducta en el uso excepcional de la fuerza letal, específicamente la prevista en el literal “d” del numeral 1 del artículo 11° del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1186 que regula el uso de la fuerza por parte del personal de la Policía Nacional del Perú, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 012-2016-fN, que textualmente señala lo siguiente:

Artículo 11.- Reglas de conducta en el uso excepcional de la fuerza letal.

11.1. En caso de resistencia activa del infractor de la ley que represente un peligro real e inminente de muerte o lesiones graves, el personal de la Policía Nacional del Perú, observando (o prescrito en los artículos 4, 6 y el numeral 7.2 del Decreto Legislativo (Decreto Legislativo N° 1186), excepcionalmente podrá usar el arma de fuego cuando sea estrictamente necesario, y solo cuando medidas menos extremas resulten insuficientes o sean inadecuadas, en las siguientes situaciones;

d. Cuando la vida de una persona es puesta en riesgo real, inminente y actual por quien se esté fugando. En esta situación sólo se justifica el uso de la fuerza  ante quien en su huida genere un riesgo evidente, manifiesto e inmediato capaz de causar lesiones graves o muerte.

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