Fundamentos destacados: 51. Sobre este asunto en particular, este Tribunal advierte que la obligación que tiene el Estado de minimizar las restricciones a la libre circulación de la información —e incluso de las opiniones e ideas— es un aspecto que abarca a todo el proceso comunicativo. Es decir, no es una obligación que se agote solamente con garantizar que la información u opinión sea transmitida, sino que se debe garantizar también la idoneidad del escenario previo que permita el ejercicio adecuado de las libertades comunicativas en un contexto verdaderamente democrático, así como el escenario posterior inclusive.
52. En consecuencia, se debe procurar la eliminación de las restricciones durante todo el proceso comunicativo de informaciones y expresiones de la siguiente forma: (i) ex ante, desterrando en la mayor medida posible las prohibiciones legales o de cualquier otra índole que pudieran existir y que impidan difundir determinados tipos de información o de expresiones; (ii) durante el proceso comunicativo, garantizando que no exista interferencia ni coacción de ninguna naturaleza contra quienes ejercen legítimamente las libertades comunicativas y, (iii) ex post, salvaguardando que quienes emiten determinada información o expresión no sean amedrentados o amenazados por ello o, incluso, proteger que a los medios de comunicación no se les exija revelar sus fuentes informativas bajo ningún motivo, pues ello colisionaría abiertamente con el respeto al ejercicio independiente de la profesión periodística, lo cual deviene en esencial para que los medios de comunicación puedan cumplir adecuadamente la función social que ostentan como pilares del desarrollo de la democracia.
EXP. N.° 03079-2014-PA/TC
LAMBAYEQUE
ALEJANDRO LAMADRID UBILLÚS
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 9 días del mes de octubre de 2018, el Pleno del Tribunal Constitucional, integrado por los señores magistrados Blume Fortini, Miranda Canales, Ramos Núñez, Sardón de Taboada, Ledesma Narváez y Espinosa-Saldaña Barrera pronuncia la siguiente sentencia, con el abocamiento del magistrado Ferrero Costa, aprobado en la sesión de Pleno del día 5 de setiembre de 2017. Asimismo, se agregan el fundamento de voto del magistrado Espinosa-Saldaña Barrera y los votos singulares de los magistrados Blume Fortini, Sardón de Taboada y Ferrero Costa.
ASUNTO
Recurso de agravio constitucional interpuesto por don Alejandro Lamadrid Ubillús contra la resolución de fojas 841, de fecha 6 de marzo de 2014, expedida por la Sala Especializada en Derecho Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, que declaró improcedente la demanda.
ANTECEDENTES
Con fecha 28 de mayo de 2012, don Alejandro Lamadrid Ubillús interpone demanda de amparo contra la Empresa Editora El Gato SAC (semanario) y contra su director, don Rafael Fernando Orrego Alvarado. Solicita que se ordene a los emplazados cesar los actos violatorios a sus derechos al honor, a la buena reputación y a la imagen que considera se ven afectados por ciertas publicaciones de la citada empresa «que se han venido repitiendo […], siendo la última de ellas efectuada el día 14 de Abril (sic) del 2012» (fojas 65). Señala que la vulneración de los derechos alegados por parte del semanario demandado se ha ido dando a través de la publicación de sus ediciones 2, 3, 4, 5, 6, 8, 9, 11 y 13.
[Continúa…]
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