Eliminan cobros en procedimientos administrativos sancionadores de conductas anticompetitivas [Decreto Legislativo 1728]

Publicado en el diario oficial El Peruano el 12 de febrero de 2026

El Ejecutivo publicó el Decreto Legislativo 1728, que modifica la Ley de Represión de Conductas Anticompetitivas (DL 1034) para eliminar cobros que podían desincentivar denuncias y acciones dentro de los procedimientos ante Indecopi.

La norma suprime la tasa que se exigía para solicitar medidas cautelares (antes equivalente a 1/2 UIT) y cambia la regla sobre costos de medios probatorios: ahora, los paga quien los ofrece, dejando atrás la posibilidad de distribuir esos costos al final del proceso según el resultado.

El decreto ordena además adecuar el TUO del DL 1034 en 60 días hábiles y dispone su aplicación inmediata a los procedimientos sancionadores en trámite, en el estado en que se encuentren.


DECRETO LEGISLATIVO Nº 1728

DECRETO LEGISLATIVO QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 24 Y EL NUMERAL 28.4 DEL ARTÍCULO 28 DEL DECRETO LEGISLATIVO Nº 1034, DECRETO LEGISLATIVO QUE APRUEBA LA LEY DE REPRESIÓN DE CONDUCTAS ANTICOMPETITIVAS

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

Que, mediante Ley Nº 32527, Ley que delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materias de seguridad ciudadana y lucha contra la criminalidad organizada, crecimiento económico responsable y fortalecimiento institucional; el Congreso de la República delega al Poder Ejecutivo la facultad de legislar, entre otros, en materia de crecimiento económico responsable, por el plazo de sesenta (60) días calendario;

Que, de esta manera, el subnumeral 2.2.13 del numeral 2.2 del artículo 2 de la Ley Nº 32527, antes citada, establece que el Poder Ejecutivo está facultado para modificar el artículo 24 y el numeral 28.4 del artículo 28 del Decreto Legislativo Nº 1034, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Represión de Conductas Anticompetitivas, con la finalidad de eliminar la imposición de pago de tasas por interposición de medidas cautelares u ofrecimiento de medios probatorios;

Que, de conformidad con los artículos 58 y 61 de la Constitución Política del Perú, el Estado facilita y vigila la libre competencia, en el contexto de una economía social de mercado;

Que, de acuerdo con el artículo 1 del Decreto Legislativo Nº 1034, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Represión de Conductas Anticompetitivas, se prohíben y sancionan las conductas anticompetitivas con la finalidad de promover la eficiencia económica en los mercados para el bienestar de los consumidores, para lo cual, el Título V de dicha norma regula el procedimiento administrativo sancionador aplicable a tales conductas anticompetitivas;

Que, el artículo 24 del referido Decreto Legislativo Nº 1034, establece que, para el otorgamiento de una medida cautelar, la Comisión de Defensa de la Libre Competencia del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – INDECOPI, debe verificar, entre otros, el cumplimiento del requisito del pago de una tasa por derecho de trámite ascendente a media (1/2) Unidad Impositiva Tributaria;

Que, por su parte, el numeral 28.4 del artículo 28 del Decreto Legislativo Nº 1034, antes citado, prevé que, los costos de los medios probatorios que sean ordenados por la autoridad puedan ser distribuidos entre el imputado y quien haya presentado la denuncia de parte, de ser el caso, al finalizar el procedimiento y dependiendo del resultado;

Que, en el marco de la facultad conferida, resulta necesario modificar el artículo 24 y el numeral 28.4 del artículo 28 del Decreto Legislativo Nº 1034, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Represión de Conductas Anticompetitivas , con la finalidad de eliminar la imposición de pago de tasas por interposición de medidas cautelares u ofrecimiento de medios probatorios, y de este modo maximizar la eficacia de esta política de Estado, en atención al mandato contenido en el artículo 61 de la Constitución Política del Estado y en defensa del régimen de economía social de mercado reconocido en el artículo 58 de la referida norma suprema;

Que, en virtud del numeral 41.2 del artículo 41 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1565, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Mejora de la Calidad Regulatoria, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 023-2025-PCM, la presente norma se encuentra fuera del alcance de la obligación de presentar expediente AIR Ex Ante a la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria. Asimismo, ha sido excluida del Análisis de Calidad Regulatoria Ex Ante, dado que no desarrolla procedimientos administrativos;

De conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Constitución Política del Perú, el numeral 1 del artículo 11 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y en ejercicio de las facultades delegadas en el subnumeral 2.2.13 del numeral 2.2 del artículo 2 de la Ley Nº 32527, Ley que delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materias de seguridad ciudadana y lucha contra la criminalidad organizada, crecimiento económico responsable y fortalecimiento institucional;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,

Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República;

Ha dado el Decreto Legislativo siguiente:

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DECRETO LEGISLATIVO QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 24 Y EL NUMERAL 28.4 DEL ARTÍCULO 28 DEL DECRETO LEGISLATIVO Nº 1034, DECRETO LEGISLATIVO QUE APRUEBA LA LEY DE REPRESIÓN DE CONDUCTAS ANTICOMPETITIVAS

Artículo 1. Objeto

El presente Decreto Legislativo tiene por objeto modificar el artículo 24 y el numeral 28.4 del artículo 28 del Decreto Legislativo Nº 1034, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Represión de Conductas Anticompetitivas.

Artículo 2. Finalidad

El presente Decreto Legislativo tiene por finalidad eliminar la imposición del pago de tasas para la interposición de medidas cautelares; así como, suprimir los costos de los medios probatorios que sean ordenados por la autoridad en los procedimientos administrativos sancionadores de conductas anticompetitivas.

Artículo 3. Modificación del artículo 24 y del numeral 28.4 del artículo 28 del Decreto Legislativo Nº 1034, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Represión de Conductas Anticompetitivas

Se modifica el artículo 24 y el numeral 28.4 del artículo 28 del Decreto Legislativo Nº 1034, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Represión de Conductas Anticompetitivas, quedando redactados en los siguientes términos:

Artículo 24.- Requisitos para el dictado de medidas cautelares.-

Para el otorgamiento de una medida cautelar, la Comisión deberá verificar el cumplimiento concurrente de los siguientes requisitos:

(a) La verosimilitud de la denuncia;

(b) El peligro en la demora del pronunciamiento final; y,

(c) La posibilidad de lo pedido.”

Artículo 28.- Medios de prueba.-

(…)

28.4. Los medios probatorios deberán ser costeados por quien los ofrezca.”

Artículo 4. Refrendo

El presente Decreto Legislativo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

ÚNICA. Adecuación del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1034

El Poder Ejecutivo, en un plazo de sesenta (60) días hábiles contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto Legislativo, adecúa el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo 1034, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Represión de Conductas Anticompetitivas, aprobado por el Decreto Supremo 111-2024-PCM.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA

ÚNICA. Aplicación inmediata del presente Decreto Legislativo

El presente Decreto Legislativo es aplicable a los procedimientos administrativos sancionadores en trámite, en el estado en que se encuentren.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la República.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once días del mes de febrero del año dos mil veintiséis.

JOSÉ ENRIQUE JERÍ ORÉ
Presidente de la República

ERNESTO JULIO ÁLVAREZ MIRANDA
Presidente del Consejo de Ministros

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