La Junta de Fiscales Supremos eligió, este lunes 23 a Tomás Gálvez Villegas nuevo fiscal del la Nación por el periodo 2026-2029. Según El Comercio, fue electo por mayoría, con tres votos a favor y dos a favor de Juan Carlos Villena.
El pasado 22 de septiembre, Gálvez Villegas fue elegido fiscal de la Nación interino luego de un breve interinato de Pablo Sánchez que sucedió a la suspensión de Delia Espinoza. En esa ocasión, Sánchez declinó asumir el cargo al igual que Zoraida Ávalos, quien sucedía en antigüedad.
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Gálvez Villegas fue reincorporado al Ministerio Público el 19 de junio de 2025, tras sentencia del Tribunal Constitucional que declaró nulo el procedimiento disciplinario de 2021 que había culminado con su destitución. Inicialmente fue designado en la Fiscalía Suprema de Familia.
Perfil profesional
Es abogado por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, donde obtuvo el grado de bachiller en Derecho y Ciencias Políticas en 1988 y el título profesional en 1989. Cuenta con estudios de maestría en Ciencias Penales por la misma casa de estudios, así como maestría en Derecho Civil por la Pontificia Universidad Católica del Perú.
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Además, obtuvo el grado de doctor en Derecho y Ciencia Política en la Universidad Nacional Mayor de San Marcos y de doctor en Políticas Públicas en el Centro de Altos Estudios Nacionales. También ha seguido programas de especialización en derechos humanos y argumentación jurídica en instituciones académicas de España.
Su trayectoria en el sistema de justicia se inició en el Ministerio Público como fiscal adjunto provincial en el Distrito Judicial del Callao entre 1993 y 1997. Posteriormente se desempeñó como fiscal adjunto superior y luego como fiscal provincial penal hasta el año 2002. Ese mismo año fue designado vocal superior titular en la Corte Superior de Justicia de Lima, cargo que ejerció hasta 2003, cuando retornó al Ministerio Público como fiscal adjunto supremo titular.
![Si el bien estatal se utilizó principalmente para el servicio público autorizado y la irregularidad consistió solo en una circunstancia incidental, sin intención de abuso ni beneficio relevante, la conducta carece de entidad penal (fiscal ordenó a conductor permitir llevar a cuatro personas en la tolva de la camioneta del Ministerio Público cuando este se trasladaba a una localidad donde tenía una diligencia) [Apelación 143-2024, Cañete]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Cuando la calumnia se configura como delito continuado, el plazo de prescripción se computa desde el último acto delictivo [Apelación 288-2024, Cusco]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBRO-JUEZ-LEY-LPDERECHO-218x150.jpg)
![No se vulnera el derecho de defensa si la acusación contiene una calificación alternativa de un mismo delito en forma «dolosa» y «culposa» (Ministerio Público efectuó imputación principal por el delito de homicidio simple por dolo eventual y, como pretensión subsidiaria, por el delito de homicidio culposo contra el médico que inyectó aceite de silicona líquida en los glúteos de la agraviada, conociendo los efectos nocivos de esta sustancia) [Casación 82-2012, Moquegua, f. j. 6] Homicidio - cuchillo - LPDerecho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/04/Homicidio-cuchillo-LPDerecho-218x150.jpg)
![La acusación fiscal debe ser motivada e íntegra, pues exige una fundamentación suficiente, lógica e integral de la pretensión fiscal; además, debe satisfacer un estándar mínimo de suficiencia que permita a la defensa preparar su teoría del caso en juicio (doctrina jurisprudencial) (caso César Acuña) [Casación 760-2016, La Libertad, f. j. 16]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/11/Instituto-Medico-Legal-Ministerio-Publico-Fiscalia-LP-Derecho-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)






![[VÍDEO] Aplica el «ne bis in idem» en San Valentin: nadie puede ser celado dos veces por el mismo hecho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/aplica-principio-ne-bis-in-idem-san-valentin-LPDERECHO-218x150.png)




![¿Cuál es la primera oportunidad que tiene el trabajador para rechazar la indemnización por despido arbitrario? [Cas. Lab. 41369-2022, La Libertad]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/despido-vacaciones-desacanso-horas-libres-feriado-trabajador-formal-LPDerecho-218x150.jpg)
![Para la configuración de una infracción insubsanable, el inspector debe demostrar que el incumplimiento ha generado un efecto irreversible [Resolución 0282-2026-SUNAFIL/TFL-Primera Sala]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/sunafil-fachada-LPDerecho-218x150.jpg)

![¿Es válido el despido del trabajador por miccionar en una bolsa dentro del área de trabajo y dejarla expuesta a la vista de sus compañeros? [Cas. Lab. 8119-2023, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/Trabajandor-LPDerecho-218x150.png)



![Dos características definitorias del ejercicio del derecho de resistencia: su carácter no violento, y la necesidad de que pretenda la pública exaltación de principios constitucionales establecidos (Colombia) [Sentencia T-571/08, f. j.16]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-guinda-LPDERECHO-218x150.png)

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