Fundamento destacado: La jurisprudencia de esta Sala (SS. entre otras, de 7.7.83, 25.4.85 y 14.9.92) ha establecido que para poder apreciar la agravante de precio o recompensa es preciso que sea claramente el motor de la acción criminal, requiriendo las siguientes circunstancias para su existencia: a) en cuanto a la actividad, el recibo o promesa de una merced de tipo económico para la ejecución del hecho delictivo; b) en cuanto a la culpabilidad, que la merced influya como causa matriz del delito, mediante el “pactum sceleris” remuneratorio, afectándole tanto al que entrega como al que recibe el precio; c) en cuanto a la antijuricidad, que la merced tenga la suficiente intensidad para ser repudiada por el ente social, en virtud de la inmoralidad y falta de escrúpulo que revela.
Roj: STS 6714/1998 – ECLI:ES:TS:1998:6714
Id Cendoj: 28079120011998102569
Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
Sede: Madrid
Sección: 1
Fecha: 13/11/1998
No de Recurso: 973/1997
No de Resolución: 791/1998
Procedimiento: RECURSO DE CASACIÓN
Ponente: JOSE ANTONIO MARAÑON CHAVARRI
Tipo de Resolución: Sentencia
SENTENCIA
En la Villa de Madrid, a trece de Noviembre de mil novecientos noventa y ocho.
En los recursos de casación por quebrantamiento de forma e infracción de preceptos constitucionales e infracción de Ley que ante Nos penden, interpuestos, por la acusación particular en representación de Lucas y Frida, y por las representaciones de los procesados Héctor, Cesar , Pedro Antonio, contra sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, Sección Primera, que condenó a dichos recurrentes por delitos de Asesinato por precio, provocación al asesinato, conspiración asesinato, los componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que al margen se expresan se han constituido para la Vista, bajo la Presidencia del Primero de los indicados y Ponencia del Excmo. Sr. D. José Antonio Marañon Chavarri, siendo tambiénparte el Ministerio Fiscal, y como parte recurrida la procesada Concepción , representada por la Procuradora Da Mercedes Espallargas Carbo, y dichos recurrentes representados respectivamente por los Procuradores Sres. D. Antonio de Palma Villalon (la Acusación Particular), D. Antonio Angel Sánchez Jauregui, Da Irene Arnes Bueno, y Da Esther Rodríguez Pérez ( los procesados).
[Continúa…]




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