Dos elementos del juicio ponderativo que se deben aplicar a todo juzgamiento de un delito contra el honor [RN 411-2024, Lima]

Fundamento destacado. 20.1. Por tanto, en el ámbito penal se da un tratamiento distinto a los delitos contra el honor cuando se advierta su comisión en el ejercicio de dichas libertades. Para ello, básicamente se debe analizar en cada caso en particular, con un juicio ponderativo, si las conductas atentatorias contra el honor se justificaron en tales derechos o no, puesto que ninguno es absoluto.

20.2. Uno de los criterios a tener en cuenta en este análisis es verificar si se respetó el contenido esencial de la dignidad de la persona12, pues se prohíben frases formalmente injuriosas, insultos, insinuaciones insidiosas y vejaciones. Además, es preciso que se corrobore la veracidad de los hechos e información que se profiera, ya que es este el requisito que justifica la protección constitucional de información, opinión, expresión y difusión del pensamiento. Por ello, debe existir un interés o una mínima diligencia de comprobación de la verdad13 .


Sumilla. LIBERTAD DE EXPRESIÓN Y DEBER DE MÍNIMA DILIGENCIA DE COMPROBACIÓN DE VERDAD. El ejercicio de las libertades de expresión, opinión e información, y el derecho al honor se encuentran consagrados en nuestra norma fundamental y en los tratados internacionales que conforman el bloque de constitucionalidad.

A su vez, en el Acuerdo Plenario 3-2006/CJ116 se estableció que todas las personas son titulares de las citadas libertades, con la facultad de ejercerlas mediante la palabra oral, escrita o imagen, por cualquier medio de comunicación social.

Si bien constitucionalmente se garantiza que la opinión siempre será libre y que no podrá ser alterada por terceros, cuando se incluyan hechos, estos deben ser ciertos; y si no lo son, la rectificación debe recaer sobre las afirmaciones relativas a tales hechos que adolecieron de certeza.

Por tanto, es preciso que se corrobore la veracidad de los hechos e información que se profiera, ya que este requisito es el que justifica la protección constitucional de las libertades de información, opinión, expresión y difusión del pensamiento. Por ello, debe existir un interés o una mínima diligencia de comprobación de la verdad.

En el presente caso, la información publicada y difundida por los querellados no tenía fuente veraz ni de acceso público, y no existió una rectificación apropiada de su parte. Por ello, se configuraron en su accionar los elementos normativos del tipo penal de difamación agravada.


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL TRANSITORIA
RECURSO DE NULIDAD N.º 411-2024, LIMA

Lima, diecinueve de julio de dos mil veinticuatro

VISTO: El recurso de nulidad interpuesto por la querellante PATRICIA PILAR GAMARRA BRESCIA contra la sentencia de vista del veintiséis de enero de dos mil veinticuatro, emitida por la Novena Sala Penal Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de Lima, que revocó la sentencia del veintiocho de agosto de dos mil veintitrés, emitida por el 19.º Juzgado Penal Liquidador – Sede Alimar, en el extremo en el que condenó a Carlos Enrique Cabanillas León y Karla Isabel Calle Fangacio como autores del delito de difamación agravada en su perjuicio, y se les impuso un año y ocho meses de pena privativa de libertad suspendida en su ejecución por el mismo plazo, sujeta al cumplimiento de reglas de conducta, 180 días multa y el pago solidario de S/ 60 000,00 (sesenta mil soles) de reparación civil; y reformándola, absolvió a los citados sentenciados; con lo demás que contiene.

OÍDO: el informe oral de la defensa de la querellante Gamarra Brescia.

De conformidad, en parte, con lo opinado por el fiscal supremo penal.

Intervino como ponente la jueza suprema SUSANA CASTAÑEDA OTSU.

CONSIDERACIONES

MOTIVO DE INTERPOSICIÓN DE LA QUERELLA

1. Según la denuncia privada (del 15 de abril de 2021) y subsanación (del 11 de agosto del mismo año), la querellante PATRICIA PILAR GAMARRA BRESCIA imputó a Carlos Enrique Cabanillas León y Karla Isabel Calle Fangacio haberla difamado a través de medios masivos de comunicación informando falsamente que había sido comprendida en una investigación por los delitos de extorsión, chantaje y crimen organizado.

IMPUTACIÓN CONTRA CARLOS ENRIQUE CABANILLAS LEÓN

2. El 27 de febrero de 2020, se publicó un artículo periodístico titulado “Chapulín Chantaje” en la revista Caretas, edición 2630, de autoría de Cabanillas León, el cual señala que el padre de la querellante, Ernesto Gamarra, se encuentra inmerso en una investigación por formar parte de una organización criminal; y se precisa que su esposa Pilar Brescia y su hija Patricia Pilar Gamarra Brescia (la querellante) también están involucradas en el caso.

2.1. El titular y subtítulo del artículo consignan lo siguiente:

CHAPULÍN CHANTAJE

Juez pide prisión preventiva para Polo Gamarra por extorsión, chantaje y crimen organizado. Su hija Patricia Gamarra y su esposa Pilar Brescia también están involucradas en el caso.

2.2. La nota inicia con la presunta denuncia realizada por el empresario Diego Vásquez de Velasco Jiménez, supuestamente extorsionado por Ernesto Gamarra, y se reseña la falsa investigación seguida en su contra luego de supuestamente haber llamado y enviado mensajes extorsivos al citado empresario y a su esposa. Se presenta un fragmento de una apócrifa resolución judicial del 10 de febrero de 2020 del inexistente Expediente 16627-2019, emitida supuestamente por el 33.º Juzgado Penal de Lima, en la que presuntamente se le requirió la medida de prisión preventiva.

[Continúa…]

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