El elemento tendencial del «destino al tráfico ilícito de drogas de insumos químicos» debe acreditarse mediante prueba por indicios [RN 1089-2018, Callao, f. j. 8]

Fundamento destacado: OCTAVO. SAN MARTÍN indica que, precisamente, este elemento tendencial del “destino al tráfico ilícito de drogas” en el delito en mención, debe acreditarse mediante prueba por indicios[3]. El cual es un método probatorio plenamente admitido en el proceso penal para la fijación de hechos realizada por el juez con posterioridad y a partir del resultado de la práctica de los medios de prueba en el proceso[4]


Sumilla:NULIDAD DE SENTENCIA. No se valoraron de forma individual ni conjunta todas las pruebas actuadas en el juicio oral; por lo que se ha infringido el derecho fundamental a la debida motivación de resoluciones judiciales. En tal sentido, corresponde anular la decisión recurrida y ordenar un nuevo juicio oral.


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL TRANSITORIA
RECURSO DE NULIDAD N.º 1089-2018, CALLAO

Lima, once de junio de dos mil diecinueve

VISTO: el recurso de nulidad interpuesto por EL PROCURADOR DE LA PROCURADURÍA PÚBLICA A CARGO DE LOS ASUNTOS JUDICIALES DEL MINISTERIO DEL INTERIOR RELATIVOS A TRÁFICO ILÍCITO DE DROGAS contra la sentencia del cinco de julio de dos mil diecisiete (foja 2119), emitida por la Primera Sala Penal con Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia del Callao, en el extremo que absolvió a César Augusto Cuadra Hurtado de la acusación fiscal por el delito contra la salud pública, en su modalidad de tráfico Ilícito de drogas, en perjuicio del Estado; y con lo demás que contiene. De conformidad con la opinión del fiscal supremo en lo penal.

Intervino como ponente la jueza suprema CASTAÑEDA OTSU.

CONSIDERANDO

AGRAVIOS QUE SUSTENTAN EL RECURSO DE NULIDAD

SEGUNDO. El procurador de la Procuraduría Pública a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio del Interior Relativos a Tráfico Ilícito de Drogas, interpuso recurso de nulidad (foja 2147) formalizado el veinte de julio de dos mil diecisiete y sostuvo como agravios lo siguiente:

2.1. La Sala Penal Superior no valoró la real dimensión de las circunstancias y condiciones en que se cometió el hecho ilícito, pues en el mismo proceso se le condenó al sentenciado Cuadra Hurtado por el delito de uso de documento público falso, al haber utilizado una licencia falsa de funcionamiento municipal de la empresa Industrias Salma S. A. C., con el
fin de acceder a los permisos posteriores para la adquisición, producción y demás, de insumos químicos, lo que permitió su desvío para el tráfico ilícito de drogas.

[Continúa…]

Descargue la resolución aquí

Comentarios: