Sumario: 1. Introducción, 2. Desarrollo del tema, 3. Dos posiciones en el Poder Judicial, 4. Pronunciamientos de jueces, 5. Agenda de los candidatos, 6. A modo de conclusión.
1. Introducción
Aceptación viene recibiendo en todo el país, por parte de un grueso sector de la judicatura nacional, la presentación del juez supremo titular Víctor Prado Saldarriaga, ante la Comisión de Justicia del Congreso de la República, la sustentación del Proyecto de Ley 3430/2018-PJ, mediante el cual se propone la modificación de la elección del presidente de la Corte Suprema del Perú y de los presidentes de las cortes superiores de Justicia.
2. Desarrollo del tema
El referido proyecto aprobado oportunamente por la Sala Plena de la Corte Suprema, propone una elección universal, en la que participarán todos los jueces titulares como son los jueces superiores, jueces especializados y jueces de paz letrados.
Según ha referido el propio magistrado Prado Saldarriaga, la elección de las citadas autoridades judiciales será por voto directo y universal de todos los magistrados del país y además será supervisado por la Oficina Nacional de Procesos Electorales, lo que permitirá democratizar y transparentar la elección de la judicatura peruana.
Es importante precisar que el pasado 21 de octubre del año 2018, fue el propio Poder Judicial que presentó ante el Congreso el Proyecto de Ley que modifica el mecanismo de elección del presidente de la Corte Suprema de la República y de presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del país, en el marco del debate de la reforma del sistema judicial.
Esta iniciativa legislativa, modifica los artículos 73, 74 y 88 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial y precisa que el presidente de la Corte Suprema lo es también del Poder Judicial, y para ser elegido requiere contar con no menos de tres años de antigüedad como juez supremo titular.
Asimismo, se indica que su elección es entre todos los jueces titulares del país, por mayoría absoluta y es proclamado ganador, a quien obtenga más de la mitad de los votos válidamente emitidos.
La propuesta añade, que en caso ninguno de los candidatos obtenga la mayoría absoluta, debe procederse a una segunda elección, la cual es realizada después de haberse determinado a los candidatos que obtuvieron las dos más altas mayorías relativas. Si se produjera empate, será electo el candidato con mayor antigüedad.
Respecto a la elección de los presidentes de cortes superiores, el proyecto puntualiza que es designado entre todos los jueces titulares del respectivo distrito judicial, por mayoría absoluta, y requiere contar con no menos de tres años de antigüedad como juez superior titular. Deja en claro que el periodo de gestión en ambos casos será de tres años y no hay reelección. Además, la elección contará con la participación de la ONPE, que brindará apoyo y asistencia técnica.
La propuesta legislativa advierte, que la interferencia de terceros o la realización de actos de proselitismo a favor de un determinado postulante practicados por este o terceros, determina la cancelación de la candidatura beneficiada. El proceso de elección será realizado el primer jueves del mes de diciembre del año que corresponda; el voto es secreto y obligatorio y su no emisión por causa injustificada, es considerado falta grave que se sanciona con multa.
En caso la norma propuesta sea aprobada, el Poder Judicial reglamentará la ley en un plazo no mayor de treinta días contados a partir de la fecha de su publicación en el diario oficial El Peruano.
3. Dos posiciones en el Poder Judicial
En la actualidad existen dos posiciones marcadas al interior de la Corte Suprema, la del actual presidente del Poder Judicial, el doctor José Luis Lecaros Cornejo, quién también se presentó ante la Comisión de Justicia y Derechos Humanos para la sustentación del referido Proyecto que modifica la Ley Orgánica del Poder Judicial.
En su oportunidad, el máximo representante de la judicatura, expresó su desacuerdo con la propuesta, para que los titulares de la Corte Suprema sean elegidos por el voto universal de todos los jueces titulares.
De la misma forma, precisó que de prosperar este procedimiento se corre el riesgo de politizar la elección, de distraer el trabajo jurisdiccional y probablemente no siempre se puede elegir al magistrado más idóneo para ocupar el referido cargo.
En tal sentido, el artículo 74 de la Ley Orgánica del Poder Judicial prescribe la forma de elección del Presidente de la Corte Suprema y los Presidente de las Cortes Superiores de Justicia del país, la cual se realiza entre sus pares, el primer jueves del mes de diciembre y el periodo para el cual son electos son de dos años.
Es importante recordar que, en el año 2018, fue el propio Víctor Prado Saldarriaga, cuando se desempeñaba como presidente del Poder Judicial, quien presentó dicho proyecto de ley, en el marco del debate de la reforma judicial, que consiste en una elección universal de todos los jueces de la República.
En ese entonces, el disuelto Congreso no acogió el referido proyecto y es ahora, el nuevo Parlamento Nacional, quien convocó al presidente del Poder Judicial para que lo sustente, cuando él personalmente no se encuentra conforme, pese al acuerdo de la Sala Plena de la Corte Suprema.
Es por ello que se aplazó su discusión y se citó al magistrado Prado Saldarriaga para que sustente el proyecto de ley de la Sala Plena de Corte Suprema. Es posible que la Comisión de Justicia, invite a otros juristas, profesores universitarios y estudiosos de la materia, para que se ilustren con mayor comprensión del tema y además para una mejor decisión parlamentaria.
4. Pronunciamientos de jueces
Por lo pronto, muchos magistrados que integran diversas cortes superiores de Justicia del país, se viene pronunciando a favor de la democratización del Poder Judicial y de la elección universal del presidente del Poder Judicial y de los presidentes de las cortes superiores de Justicia del Perú.
No cabe duda que la elección del presidente de la Corte Suprema, responde a una estructura anacrónica y jerarquizada que no se condice muchas veces con la nueva democracia judicial, pues los jueces superiores, especializados y de paz letrado, desean conocer los planes de gobierno de los candidatos, escuchar los debates, sus propuestas a corto, mediano y largo plazo y además que se les tenga en cuenta en la reforma judicial en marcha y no sean convidados de piedra.
Desde luego, se debe tener un procedimiento especial para la elección, que no permita la intromisión de terceras personas o grupos de poder y aquellos magistrados que deseen postular, pueden estar habilitados para solicitar licencia y además ahora las campañas de los candidatos, se puede realizar de manera virtual, por las redes sociales o por Justicia TV y así dar a conocer sus planes de trabajo.
Un aspecto importante a tener en cuenta es que la iniciativa legislativa advierte que la interferencia de terceros o la realización de actos de proselitismo a favor de un determinado postulante, practicados por este o terceros, determina la cancelación de la candidatura beneficiada lo que permitirá que los candidatos tengan mucho cuidado para que no se les inhabilite la candidatura
Evidentemente, este es el quid del problema y que algunos parlamentarios se mantengan escépticos para la elección universal del presidente del Poder Judicial, sin embargo es importante precisar que durante muchas décadas la elección del presidente de la Corte Suprema, ha sido exclusiva atribución de sus pares, es por ello que urge realizar reformas y los principales protagonistas sean los propios jueces, que a pesar de las permanentes “reformas judiciales”, no se les llama para tener conocimiento de cuáles son sus expectativas, esperanzas, aportes y contribución para un mejor servicio de justicia.
5. Agenda de los candidatos
No cabe duda que la agenda mínima de los nuevos candidatos a la presidencia del Poder Judicial, debería estar orientada a los siguientes puntos:
– Garantizar el bienestar, salud y la vida de todos los magistrados y servidores judiciales a propósito del covid-19.
– Consolidar en todo el país el uso de las tecnologías de la información, para la realización de las audiencias presenciales a distancia, a través de una banda ancha o fibra óptica de internet.
– Afianzar el sistema de la oralidad en materia procesal penal, laboral, civil, de familia, contencioso administrativo.
– Afianzar el comportamiento ético de todos los servidores judiciales y magistrados.
– Homologación de haberes de todos los jueces y juezas a nivel nacional
– Acción de inconstitucionalidad contra la ley que establece el desempeño parcial de los magistrados cada tres años y medio, así como el proceso de ratificación.
– Incorporar un representante de los jueces de paz letrado ante el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial.
– Elevar la confianza de la ciudadanía en el Poder Judicial.
Asimismo, una propuesta bastante interesante del Ministerio de Justicia que se debe tener en cuenta, es la referida a la prohibición de los presidentes de cortes superiores de Justicia del país, de conformar colegiados superiores sin respetar la antigüedad y la especialidad de sus integrantes de su distrito judicial.
Muchas veces suele pasar que un presidente de Corte que ha ganado las elecciones y que un determinado magistrado no ha votado por él y no conforma su grupo, se toman represalias y lo envían a una sala alejada de la capital del distrito y sobretodo lo ponen en una sala superior en donde no es especialista, es decir si es penalista, lo designan en una sala laboral y si es civilista lo ponen en una sala penal, esta situación debe desaparecer.
El Ministerio de Justicia plantea la prohibición del uso de teléfonos celulares durante las horas de despacho judicial, para evitar la venta de información y además se plantea la prohibición de declarar nulidades procesales, cuando lo que corresponde es la revocación.
Por tal razón, no se debe perder de vista que la nueva Ley Orgánica, debe contemplar un franco proceso de democratización al interior del propio Poder Judicial, con la activa participación con voz y voto de sus principales protagonistas, pues el Poder Judicial no solo lo componen los jueces supremos, sino también lo componen los cientos de miles de magistrados, que han sido debidamente seleccionados después de un riguroso concurso público de méritos y que desean se les tenga en cuenta en la elección de su presidente.
6. A modo de conclusión
Lo propio también se debe hacer con la elección de los presidentes de cortes superiores de Justicia de los 35 distritos judiciales del país, que no necesariamente deben ser elegidos por sus pares, sino también por los jueces especializados y mixtos y los jueces de paz letrados, quienes también deberían contar con un representante ante el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial.
Urge hacer la reforma inmediata para el mejoramiento del sistema nacional de justicia y que se elija no solo al mejor, sino al magistrado que tiene vocación de servicio y una trayectoria democrática, ética y de defensa de la institución judicial, para darles mayor legalidad y legitimidad ante la comunidad jurídica y la sociedad civil. Se corre traslado…