CAL quejó a juez que concedió medida cautelar para suspender elecciones

10430

[Actualización 31/1/2020]

Compartimos un comunicado publicado por la Junta Directiva del Colegio de Abogados de Lima, liderado por la decana María Elena Portocarrero Zamora.

Lea también: Suspenden de nuevo las elecciones del CAL

El Colegio de Abogados de Lima, considera que se debe poner en conocimiento de los miembros de la Orden la situación que se está presentando por la suspensión del proceso eleccionario que ha dispuesto el Comité Electoral, en razón de una orden judicial promovida mediante una acción de amparo y medida cautelar; ante este preocupante hecho cumplimos con expresar lo siguiente:

1. Denunciamos que intereses ajenos a los fines del Colegio, están afectando el normal desarrollo institucional, mediante el uso indebido de acciones promovidas por algunos candidatos que precisamente están participando en las elecciones programadas por el Comité Electoral, actos que no solo paralizan dicho proceso sino que fomentan su desestabilización y el desprestigio de la Orden.

2. Como saben nuestros colegas, la actual gestión debía concluir su mandato el 10 de enero del presente año. con estricta sujeción al Estatuto, sin embargo, por acuerdo de Asamblea General Extraordinaria de fecha 03 de enero último se ha extendido el mandato de los Órganos del CAL. hasta que asuma funciones la nueva Junta Directiva que resulte elegida asi como los demás Estamentos. En acatamiento de dicho acuerdo seguimos administrando el Colegio de Abogados de Lima, tal y como puede ser constatado por los señores abogados que constantemente acuden al Colegio para ser atendidos por diversos trámites, con ello hemos evitado la paralización de las diversas direcciones y servicios que se brindan en favor de los agremiados, los cuales no pueden ser perjudicados por esta situación anómala que rechazamos.

3. Anunciamos que la Junta Directiva, independientemente de las acciones legales que tome el Comité Electoral en defensa de su autonomía y competencia, ha puesto en conocimiento de la ODECMA el proceder y la inconducta funcional del Magistrado a cargo de esta causa sobre una demanda de acción de amparo y medida cautelar de lo que se desprende que posiblemente ha sido ingresada en forma sospechosa e indebida, hecho que de comprobarse amerita las acciones penales que correspondan a fin de que se sancione esta mala práctica y las consecuencias negativas producidas, así como se iniciarán las acciones pertinentes ante el Consejo de Ética contra los abogados que de manera subalterna y maliciosamente han puesto en peligro el curso normal del proceso electoral.

4. Pedimos a los candidatos al Decanato y Junta Directiva, Junta de Vigilancia y Delegados a cerrar filas para superar esta enojosa situación, condenar y desterrar esta mala práctica que en nada beneficia a la Orden, sino por el contrario nos conduce al desprestigio ante los agremiados y sociedad en general, siendo que es nuestro deber tener a nuestro colegio profesional como gremio a la vanguardia en la defensa del Estado Constitucional de Derecho y los derechos fundamentales.

5. Invocamos a los colegas en general, respetando el derecho de opinión, a rechazar cualquier desinformación en torno a este asunto, por consiguiente estamos llanos a absolver sus dudas y consultas sobre el particular por los canales respectivos con la prontitud que exige las circunstancias.

Lima, 31 de Enero de 2020
LA JUNTA DIRECTIVA


[Nota original 23/12/2019]

#EleccionesCAL
Comité Electoral anula elecciones del Colegio de Abogados de Lima

El Comité Electoral del Colegio de Abogados de Lima, presidida por el abogado Rogers Sulca Baez, ha emitido una resolución en la que declara la nulidad de la elección de la Junta Directiva para el periodo 2020-2021, que se llevó a cabo el pasado 30 de noviembre de 2019, debido a graves irregularidades insubsanables.

A continuación transcribimos el contenido del mencionado documento.


Resolución N° 025-2019-CAL/CE

Miraflores, 23 de diciembre del 2019

VISTO.- En Audiencia de Sesión Permanente, convocada por el Comité Electoral del Colegio de Abogados de Lima, el documento denominado ACTA DE PROCLAMACIÓN DEL COMITÉ ELECTORAL, período 2020-2021 del Colegio de Abogados de Lima, de fecha treinta de noviembre del dos mil diecinueve; así como el ACTA DE RESULTADOS de los candidatos a la JUNTA DE VIGILANCIA, período 2020-2021, del Colegio de Abogados de Lima y DELEGADOS periodo 2020-2021; así como el antecedente de los Amicus Curie de fecha cinco de diciembre del 2005 firmada por los ex Decanos de la Orden y considerando:

Antecedentes sobre el Acto Electoral

Que, en el Acto Electoral, llevado a cabo el 30 de noviembre 2019 no se respetó lo establecido en el inc. b) del art.36° del Reglamento de Elecciones, generando un terrible malestar entre los agremiados dado que siendo las once del día, todavía no podían ingresar al local de votación, sito en el Colegio Nacional Nstra. Sra. de Guadalupe;

Que, tampoco se ha acreditado la participación de la ONPE, según carta N° 000253-2019-GIEE/ONPE de fecha 22 de noviembre del 2019, ni de la Notaría en el proceso electoral realizado el día 30 de noviembre del 2019;

Que, así mismo, del análisis y de las observaciones de las “Actas formuladas” en las 105 mesas de sufragio, se ha constatado que hay diferencia contable entre los votos emitidos y los votos escrutados, en unos casos se escribió números de candidatos en lugar de nombres, en otros casos se marcaba palitos, los votos tachados eran reemplazados con otros votos, se continuaba el escrutinio en el reverso de cada “acta”, inexistencia de “Actas de escrutinio” para Delegados, “Actas tachadas”, la existencia de “Actas” en hojas en blanco, en las observaciones escribían que faltaban Cédulas de Sufragio, electores que no votaban por falta de cédulas, siendo el total de electores que sufragaron 34,392 sin embargo, dicha sumatoria difiere al compararlas con el resultado señalado en el “Acta de proclamación” 34,880, firmada por los ex integrantes del comité electoral abogadas Mercedes Velazco Castillo, Mirada Solís Nancy y abogado Rufino Navarro Morales y, otra grave observación fue que la entrega de las “Actas” fueron hechas después de cuatro días, tal y conforme se verifica en el sello de recepción de la Oficina de Informática Jurídica del Colegio de Abogados de Lima.

Atribuciones y Obligaciones dejados de cumplir por el Comité electoral vacado, en el acto electoral del 30 de noviembre del 2019,

Que, en primer término se ha contravenido lo establecido en el inc 12 del art. 10° del Reglamento de Elecciones, es decir estuvieron ausente y no se coordinó con los Organismos técnicos del Estado, ONPE, JNE, TRANSPARENCIA, a efecto de garantizar y cautelar el correcto desarrollo del proceso electoral y tampoco se ha efectuado una correcta distribución del material electoral y, considerando:

Que, se ha infringido gravemente et art. 64° del Reglamento de Elecciones, al no haberse obtenido el resultado del cómputo total de las Mesas de Sufragio el mismo día, entregándolas cuatro días después,

Que, así mismo las denominadas “Actas de Instalación”, “Actas de Escrutinio”, tanto para Junta Directiva, como para Junta de Vigilancia y Delegados adolecen de serias y graves irregularidades INSUBSANABLES al haberse violentado la cadena de custodia de los votos, poniendo en serias dudas la expresión de voluntad de los agremiados, este Comité Electoral, en uso de sus atribuciones establecidas en el art. 8 del Reglamento de Elecciones y art. 49 del Estatuto de la Orden; así como teniendo en cuenta la Manifestación escrita de los ex Decanos de la Orden, señores doctores Raúl Ferrrero Costa, Fernando Vidal Ramírez, Jorge Avendaño Ramírez, Felipe Osterling Parodi, Aníbal Torres Vásquez, de fecha 05 de diciembre 2005, en un caso parecido; en la que se recomendaba declarar nulo el proceso electoral y convocar a un nuevo acto electoral y teniendo en cuenta que tenemos que recuperar la confianza ciudadana y del gremio; el comité electoral:

RESUELVE:

ARTICULO ÚNICO.- Declarar la NULIDAD del proceso electoral realizado el 30 de noviembre 2019 llevado a cabo irregularmente para elegir Junta Directiva, Junta de Vigilancia y Delegados para el periodo 2020- 2021, manteniendo plena vigencia los actos previos al 30 de noviembre 2019, debiéndose formular un nuevo cronograma de elecciones conforme al cronograma que oportunamente se publicará en el diario Oficial El Peruano y en uno de mayor circulación, así como en la página web del Colegio de Abogados de Lima.

Descargue en PDF el documento completo

Comentarios: