Elecciones 2026: aprueban disposiciones para garantizar la neutralidad de funcionarios públicos [DS 054-2025-PCM]

Publicado en el diario oficial El Peruano, el 25 de abril de 2025.

Mediante el Decreto Supremo 054-2025-PCM, el Ejecutivo aprobó medidas para asegurar la neutralidad de funcionarios, directivos y servidores públicos durante el periodo electoral de 2026, en cumplimiento del mandato constitucional de imparcialidad. La norma, publicada en El Peruano, establece principios como la discreción, equidad, integridad pública y legalidad, con el objetivo de evitar actos de proselitismo político o uso indebido de recursos públicos.

Entre las principales prohibiciones figuran la utilización de bienes públicos para propaganda, el favorecimiento o perjuicio a candidatos, y la participación en eventos proselitistas durante el horario de trabajo. También se regula el tratamiento de la información pública para prevenir su uso electoral indebido.

Asimismo, se establece un mecanismo para la denuncia de infracciones, tanto por funcionarios como por la ciudadanía, y se refuerzan las medidas de protección al denunciante. Las sanciones para el incumplimiento se encuentran normadas por el Jurado Nacional de Elecciones (JNE).

Esta disposición será de aplicación obligatoria en toda la administración pública, incluyendo empresas estatales, con el fin de fortalecer el ejercicio democrático y garantizar elecciones libres e imparciales en abril de 2026.


Decreto Supremo que establece disposiciones sobre neutralidad de funcionarios, directivos y servidores públicos durante el periodo electoral 2026

DECRETO SUPREMO Nº 054-2025-PCM

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 31 y el artículo 39 de la Constitución Política del Perú, señalan que la ley establece los mecanismos para garantizar la neutralidad estatal durante los procesos electorales y de participación ciudadana; y, todos los funcionarios y trabajadores públicos están al servicio de la Nación;

Que, el artículo 192 de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones, establece que, a partir de la convocatoria de las elecciones, al Estado le está prohibido, a través de publicaciones oficiales o estaciones de televisión o imprenta, públicos o privados, efectuar propaganda política en favor o difusión de información en contra de cualquier partido, agrupación independiente o alianza; asimismo, el literal b) del artículo 346 de la misma Ley, dispone que está prohibido a toda autoridad política o pública, practicar actos de cualquier naturaleza que favorezcan o perjudiquen a determinado partido o candidato;

Que, según lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 7 de la Ley Nº 27815, Ley del Código de Ética de la Función Pública, el servidor público tiene, entre otros, el deber de neutralidad, que implica actuar con absoluta imparcialidad política, económica o de cualquier otra índole en el desempeño de sus funciones, demostrando independencia a sus vinculaciones con personas, partidos políticos o instituciones;

Que, asimismo, el numeral 3 del artículo 8 de la citada Ley, señala que el servidor público está prohibido de realizar actividades de proselitismo político a través de la utilización de sus funciones o por medio de la utilización de infraestructura, bienes o recursos públicos, ya sea a favor o en contra de partidos u organizaciones políticas o candidatos;

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Que, el literal g) del artículo 39 de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, establece que los servidores civiles tienen la obligación de actuar con imparcialidad y neutralidad política; constituyendo falta de carácter disciplinario realizar actividades de proselitismo político durante la jornada de trabajo, o a través del uso de sus funciones o de recursos de la entidad pública, conforme a lo establecido en el literal l) del artículo 85 de la misma Ley;

Que, con Decreto Supremo Nº 092-2017-PCM, se aprueba la Política Nacional de Integridad y Lucha contra la Corrupción, de cumplimiento obligatorio para todas las entidades de los diferentes Poderes del Estado, Organismos Constitucionales Autónomos y los diferentes niveles de gobierno; la cual tiene como objetivo general contar con instituciones transparentes e íntegras que practican y promueven la probidad en el ámbito público, sector empresarial y la sociedad civil; así como, garantizar la prevención y sanción efectiva de la corrupción a nivel nacional, regional y local, con la participación activa de la ciudadanía;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 042-2018-PCM, Decreto Supremo que establece medidas para fortalecer la integridad púbica y lucha contra la corrupción, se establecen medidas en materia de integridad pública con el objeto de orientar la correcta, transparente y eficiente actuación de los servidores públicos y de las entidades señaladas en el artículo I del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, con la finalidad de contribuir al cumplimiento de las políticas en materia de integridad pública;

Que, el literal k) del artículo 2 del citado Decreto Supremo, dispone que la neutralidad es un principio que orienta la integridad pública, que consiste en actuar con absoluta imparcialidad política, económica o de cualquier otra índole en el desempeño de sus funciones demostrando independencia a sus vinculaciones con personas, partidos políticos, instituciones o de otra índole;

Que, a través del Decreto Supremo Nº 039-2025-PCM, se convoca a Elecciones Generales el 12 de abril de 2026, para la elección del Presidente de la República, Vicepresidentes, Senadores y Diputados del Congreso de la República y Representantes Peruanos ante el Parlamento Andino;

Que, con Resolución Nº 0112-2025-JNE, el Jurado Nacional de Elecciones aprueba el Reglamento sobre propaganda electoral, publicidad estatal y neutralidad en periodo electoral, el cual tiene por objeto establecer las disposiciones reglamentarias destinadas al control y sanción de las infracciones en la difusión de propaganda electoral y publicidad estatal, así como a la regulación de las actividades relativas al deber de neutralidad, durante el periodo electoral;

Que, considerando la proximidad de las elecciones generales convocadas mediante el referido Decreto Supremo, resulta pertinente dictar disposiciones para el cabal y efectivo cumplimiento del deber de neutralidad de los funcionarios, directivos y servidores públicos durante el mencionado periodo electoral;

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y, el numeral 3) del artículo 11 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

DECRETA:

Artículo 1.- Objeto

El objeto del presente Decreto Supremo es establecer disposiciones para asegurar el cumplimiento del deber de neutralidad de los funcionarios, directivos y servidores públicos en las entidades de la administración pública, durante el periodo electoral 2026, para la elección del Presidente de la República, Vicepresidentes, Senadores y Diputados del Congreso de la República y Representantes Peruanos ante el Parlamento Andino, convocadas mediante Decreto Supremo Nº 039-2025-PCM.

Artículo 2.- Finalidad

El presente Decreto Supremo tiene por finalidad mitigar los riesgos asociados al incumplimiento del deber de neutralidad, fortaleciendo el desempeño ético de los funcionarios, directivos y servidores públicos; y, gestionar adecuadamente las denuncias que se presenten sobre el particular en las entidades de la administración pública.

Artículo 3.- Alcance

El presente Decreto Supremo es de obligatorio cumplimiento para los funcionarios, directivos y servidores públicos, independientemente del régimen laboral o contractual que mantengan con las entidades de la administración pública comprendidas en el Artículo I del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, incluyendo a las empresas públicas.

Artículo 4.- Principios

Durante el proceso electoral y en el ejercicio de sus funciones, los funcionarios, directivos y servidores públicos tienen la obligación de observar y contribuir en hacer respetar los siguientes principios:

a) Discreción: Guardar reserva respecto de hechos o información de la que tengan conocimiento con motivo o en ocasión del ejercicio de sus funciones, sin perjuicio de los deberes y las responsabilidades que le correspondan en virtud de las normas que regulan el acceso y la transparencia de la información pública.

b) Equidad: Otorgar a cada uno lo que le es debido y asegurar que quienes participan en un proceso electoral tengan las mismas oportunidades dentro del marco legal y frente a las garantías que debe dar el Estado a todos los ciudadanos para el ejercicio del derecho de participación política.

c) Igualdad: Brindar igualdad de trato y oportunidades a todas las personas, actuar con objetividad y carencia de prejuicios, y aplicar criterios de justicia sin influencias de sesgos, prejuicios o tratos diferenciados por motivos de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquier índole.

d) Integridad pública: Actuar coherentemente con valores, principios y normas, que promueven y protegen el desempeño ético de la función pública, de modo que los poderes y recursos confiados al Estado se dispongan hacia los fines que se destinaron, asegurando que el servicio público a la ciudadanía se oriente al interés general y a la creación de valor público.

e) Legalidad: Actuar con respeto a la Constitución Política del Perú, la Ley y al Derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fines para los que le fueron conferidas.

f) Neutralidad: Evidenciar una conducta imparcial apartada de cualquier interés de naturaleza política o partidaria en los asuntos a su cargo, sin predisposiciones injustificadas, en favor del interés público.

g) Publicidad restringida: La difusión de información a través de la publicidad estatal se justifica sólo por razones de impostergable necesidad o utilidad pública.

h) Transparencia: Brindar la información de naturaleza pública que produce y posee la administración estatal y sus agentes, como consecuencia del ejercicio del poder público desplegado.

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Artículo 5.- Obligaciones

5.1. Los funcionarios, directivos y servidores públicos tienen la obligación de:

a) Garantizar su absoluta neutralidad en el ejercicio de sus funciones.

b) Informarse sobre los impedimentos que rigen durante el período electoral.

c) Denunciar ante las autoridades correspondientes cualquier trasgresión al deber de neutralidad.

5.2. Las entidades públicas tienen la obligación de:

a) Cumplir con las disposiciones del Jurado Nacional de Elecciones sobre publicidad estatal.

b) Asegurar los medios de información y orientación necesarios sobre las prohibiciones que operan durante el periodo electoral.

c) Identificar y gestionar posibles riesgos adicionales sobre la materia.

d) Gestionar las denuncias recibidas.

Artículo 6.- Prohibiciones

6.1. Respecto al uso de los bienes y recursos públicos, los funcionarios, directivos y servidores públicos están prohibidos de:

a) Hacer propaganda de organizaciones políticas o candidaturas, dentro o fuera del local de la institución, durante el ejercicio de la función pública o prestación de servicios. Dicha prohibición comprende el horario de trabajo (en actividades presenciales o virtuales), mientras permanezcan en los locales institucionales y durante las comisiones de servicio.

b) Insertar en los bienes de la entidad pública cualquier símbolo, lema, imagen, fotografía, pin, logo, calcomanía, código QR o similar que identifique, promueva o afecte, directa o indirectamente, los intereses electorales de cualquier organización política o candidato.

c) Permitir, autorizar, ceder o facilitar el ingreso de candidatos, afiliados o simpatizantes de organizaciones políticas o terceras personas al local institucional o hacer uso de la infraestructura pública con el objetivo de llevar a cabo actividades de propaganda electoral o proselitismo político.

d) Utilizar bienes públicos (instalaciones, vehículos, equipos electrónicos, maquinaria, útiles de escritorio, materiales de construcción, entre otros) para elaborar, almacenar o distribuir elementos de propaganda electoral.

e) Exhibir bienes adquiridos con fondos públicos como si hubieran sido adquiridos con aportes de las organizaciones políticas o de los candidatos.

f) Difundir, de manera deliberada en los locales institucionales, información sobre encuestas electorales, propaganda electoral o similar.

g) Disponer de recursos públicos para difundir, en actividades públicas o espacios de acceso público, las propuestas de las candidaturas en contienda. Se exceptúan aquellas actividades destinadas a la promoción del voto informado, así como la organización de debates o foros en los cuales se expongan los planes de gobierno de las organizaciones políticas, en concordancia con lo establecido en el numeral 7.1 del artículo 7 del Reglamento sobre propaganda electoral, publicidad estatal y neutralidad en periodo electoral, aprobado por Resolución Nº 0112-2025-JNE.

h) Disponer de las donaciones efectuadas a la entidad pública para beneficiar o perjudicar a una organización política o candidato.

6.2. Los funcionarios, directivos y servidores de confianza deben abstenerse de emitir opiniones a favor o en contra, a través de prensa escrita, radio, televisión, redes sociales institucionales o personales, o cualquier otro medio, sobre las condiciones personales, profesionales o académicas de cualquier candidato; así como sobre su idoneidad para participar en el proceso electoral o ejercer el poder político. Esta restricción se aplica de manera permanente, con independencia del horario o modalidad en que se ejerza la función pública, hasta la conclusión del proceso electoral, en atención a que, por la naturaleza de sus cargos, representan a la entidad y están obligados a preservar la neutralidad, imparcialidad y objetividad del servicio público.

6.3. Respecto a la publicidad estatal, referida a la contratación de servicios de publicidad o la realización de campañas publicitarias sustentadas por razones de impostergable necesidad o utilidad pública, los funcionarios, directivos y servidores públicos están prohibidos de:

a) Prestar su nombre, imagen, voz, cargo o cualquier otro medio que de forma indubitable los identifique en medios impresos, spots televisivos, radiofónicos, letreros, carteles, paneles, pancartas, banderas, anuncios luminosos, altoparlantes, boletines, folletos, afiches, pósteres, volantes, panfletos, camisetas u otra indumentaria, calendarios, pines, llaveros, lapiceros u otros útiles, diarios y revistas (periódicas o no), televisión de señal abierta o cerrada, radiodifusión, internet u otros conexos.

b) Autorizar o participar en la elaboración de publicidad estatal que contenga o haga alusión a colores, nombres, frases o texto, símbolos, signos o cualquier otro elemento directa o indirectamente relacionado con alguna organización política.

6.4. Respecto al tratamiento de la información pública están prohibidos de:

a) Utilizar datos recopilados por la entidad pública para el cumplimiento de sus funciones con el objeto de favorecer o perjudicar a alguna organización política o candidato en contienda.

b) Entregar o divulgar información confidencial sobre los datos de la población u otra información protegida por la normatividad de la materia, con el objeto de favorecer o perjudicar a alguna organización política o candidato.

c) Ocultar, omitir, alterar o eliminar información para favorecer o perjudicar a un candidato en la atención de los pedidos de acceso a la información pública.

d) Entregar información a organizaciones políticas o candidatos, sin seguir el procedimiento establecido por la normatividad vigente.

6.5. Respecto al uso de la posición o el cargo están prohibidos de:

a) Contratar, ascender, despedir, acosar, hostilizar u obligar a renunciar a un servidor público por afiliación a una organización política.

b) Condicionar la provisión de un servicio público y/o inducir a las personas beneficiarias de los servicios a su cargo o programas estatales (programas sociales y asistenciales, alimentarios, de salud, de educación, etc.) con la finalidad de favorecer o perjudicar a una organización política o candidato.

c) Insertar en los bienes propios (indumentaria o accesorios) que porten durante el desarrollo de la función, cualquier símbolo, lema, imagen, fotografía, pin, logo, calcomanía, código QR o similar que identifique o promueva, directa o indirectamente sus intereses electorales frente a cualquier organización política o candidato.

d) Expresar una opinión política, en el marco del proceso electoral, solicitada o no, a un ciudadano durante la provisión de un servicio público, trámite administrativo o evento público; así como, indagar en ese marco sobre su intención de voto.

e) Realizar o participar en actividades de proselitismo político durante el ejercicio de la función pública. Dicha prohibición comprende el horario de trabajo (en actividades presenciales o virtuales), mientras permanezcan en los locales institucionales y durante las comisiones de servicio.

f) Invocar la condición de autoridad o el cargo, en cualquier actividad, para orientar o influir en la intención del voto, con el fin de favorecer o perjudicar a una organización política o candidato.

g) Imponer a personas, bajo dependencia laboral, la afiliación a determinadas organizaciones políticas, la participación en eventos políticos, al voto por cierto candidato o hacer valer la influencia de su cargo para coactar el ejercicio del sufragio.

h) Intervenir en el acto electoral para coactar, impedir o perturbar el ejercicio del sufragio, utilizando la influencia de su cargo.

6.6. Los funcionarios públicos que postulen como candidatos a elección popular, a partir de los noventa (90) días anteriores al acto de sufragio, quedan prohibidos de:

a) Participar en la inauguración e inspección de obras públicas.

b) Repartir a terceras personas, servidores públicos, entidades públicas y privadas, bienes adquiridos con dinero del Estado o como producto de donaciones de terceros a la institución a la cual pertenecen.

Artículo 7.- Difusión y orientación

7.1. La Oficina de Recursos Humanos, o la que haga sus veces, realiza las acciones de difusión en la entidad, en el marco de sus actividades de comunicación interna, para los efectos del cumplimiento del presente Decreto Supremo. Para dicha tarea, cuenta con el apoyo de la Oficina de Comunicaciones, o la que haga sus veces.

7.2. La Oficina de Integridad Institucional, o la que haga sus veces, orienta al titular de la entidad y a los funcionarios de la Alta Dirección para el cumplimiento del presente Decreto Supremo. Dicha orientación se extiende a solicitud de los directivos y servidores públicos de la entidad.

7.3. La máxima autoridad administrativa, a través de la Oficina de Integridad Institucional, o la que haga sus veces, establece recomendaciones a las unidades de organización para prevenir y mitigar los riesgos asociados al incumplimiento del deber de neutralidad y los alcances del presente Decreto Supremo en el ámbito específico de la entidad.

Artículo 8.- Denuncias presentadas ante las entidades públicas

8.1. Los funcionarios, directivos y servidores públicos, sin excepción, tienen el deber de denunciar todo acto que contravenga la neutralidad.

8.2. Cualquier persona puede denunciar ante las entidades públicas, de manera reservada o anónima, posibles conductas contrarias a la ética y las normas que rigen en el periodo electoral, de los funcionarios, directivos y servidores públicos.

8.3. Las denuncias pueden presentarse a la entidad, a través de la Plataforma Digital Única de Denuncias del Ciudadano (https://denuncias.servicios.gob.pe/) o por cualquier otro medio.

8.4. Las denuncias son derivadas a la Oficina de Integridad Institucional, o la que haga sus veces, para iniciar las gestiones y, de corresponder, encauzar el caso ante la secretaría técnica del procedimiento administrativo disciplinario o la procuraduría, o las que hagan sus veces en la entidad; así como, al órgano de control institucional, en caso corresponda.

8.5. Cuando las denuncias sean efectuadas contra servidores, directivos o funcionarios públicos que participan como candidatos a elección popular, las entidades públicas deben remitirlas a los Jurados Electorales Especiales competentes para el inicio del procedimiento sancionador, sin perjuicio de otras acciones en el ámbito administrativo, civil o penal a las que hubiera lugar.

8.6. Las entidades públicas aseguran el otorgamiento de medidas de protección al denunciante, de corresponder, conforme a los alcances del Decreto Legislativo Nº 1327, Decreto Legislativo que establece medidas de protección para el denunciante de actos de corrupción y sanciona las denuncias realizadas de mala fe; y, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2017-JUS.

Artículo 9.- Financiamiento

La implementación de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo se financia con cargo al presupuesto institucional de las entidades involucradas, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Artículo 10.- Publicación

Disponer la publicación del presente Decreto Supremo, en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y en la sede digital de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.gob.pe/pcm), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 11.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

Primera. Aclaraciones frente a declaraciones de candidatos

Frente a opiniones o aseveraciones emitidas por candidatos o representantes de organizaciones políticas en contienda sobre el desempeño de funcionarios, directivos, servidores y/o entidades públicas que pudieran afectar la imagen institucional durante el proceso electoral, estas deben ser evaluadas y, de ser el caso, aclaradas por las entidades aludidas a través de los canales institucionales correspondientes, sin referencia expresa al candidato.

Segunda. Denuncias ante Jurados Electorales Especiales

Sin perjuicio de lo establecido en el presente Decreto Supremo, cualquier ciudadano puede emplear los canales establecidos por los Jurados Electorales Especiales para formular denuncias contra servidores, directivos o funcionarios públicos que participan como candidatos a elección popular.

Tercera. Disposiciones para asegurar la neutralidad en el Poder Judicial, Congreso de la República y Organismos Constitucionales Autónomos

El Poder Judicial, el Congreso de la República y los Organismos Constitucionales Autónomos, se sujetan al marco normativo que los regula y a las normas internas que emitan para asegurar el cumplimiento del deber de neutralidad durante el periodo electoral.

Cuarta. Infracciones y responsabilidades

Las infracciones sobre neutralidad, las condiciones para su configuración, el tratamiento de las infracciones, el procedimiento sancionador y las sanciones aplicables se encuentran reguladas en la Resolución Nº 0112-2025-JNE del Jurado Nacional de Elecciones, las cuales son aplicables sin perjuicio de las acciones administrativas, civiles y penales a que hubiere lugar.

Quinta. Aplicación supletoria de la normatividad vigente

Para todo lo no previsto en el presente Decreto Supremo es de aplicación supletoria la Ley Nº 27815, Ley del Código de Ética de la Función Pública; el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2019-JUS; el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil; y, la Resolución Nº 0112-2025-JNE, que aprueba el Reglamento sobre propaganda electoral, publicidad estatal y neutralidad en periodo electoral.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticuatro días del mes de abril del año dos mil veinticinco.

DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA
Presidenta de la República

GUSTAVO LINO ADRIANZÉN OLAYA
Presidente del Consejo de Ministros

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