Con motivo de las Elecciones Congresales Extraordinarias, que se llevarán a cabo este domingo 26 de enero de 2020, el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) recordó que desde este sábado 25 regirá la prohibición de venta de bebidas alcohólicas por 48 horas.
Horarios de la ‘Ley seca’
La ‘Ley seca‘ que busca garantizar el desarrollo normal de la jornada electoral. La restricción inicia a las 08:00 horas del sábado 25 de enero y se culmina a las 08:00 horas del lunes 27.
Esta restricción tiene sustento legal. Se remonta a 1997, cuando se publicó la Ley Orgánica de Elecciones, Ley 26859, en cuya redacción actual del artículo 351 prevé:
Artículo 351. Desde las 8:00 horas del día anterior al día de la votación, hasta las 8:00 horas del día siguiente de las elecciones, no es permitido el expendio de bebidas alcohólicas de ninguna clase y se cierran los establecimientos, o los espacios de los establecimientos comerciales, dedicados exclusivamente a dicho expendio.
Este artículo en su redacción original extendía la prohibición hasta el mediodía del día siguiente de la elección, pero se modificó en 2014, cuando se publicó la Ley 30147.
¿Qué pasa si no se respeta la ‘Ley seca’?
La ‘Ley seca‘ no aplica a tomar bebidas alcohólicas en reuniones privadas; solo imposibilita a los restaurantes, bares, tiendas, autoservicios, supermercados y todo tipo de comercio ambulatorio, a la venta de bebidas alcohólicas.
Quienes incumplan esta orden pueden cometer el delito contra el sufragio, regulado en el artículo 390 de Ley Orgánica de Elecciones, que establece lo siguiente:
Artículo 390.- Son reprimidos con pena privativa de la libertad no mayor de seis meses y pena de multa no menor del diez por ciento del ingreso mínimo vital multiplicado por treinta días de multa más pena accesoria de inhabilitación por igual tiempo que el de la condena, de conformidad con los incisos 1), 2), 3), 4) y 8) del Artículo 36 del Código Penal:
a) Aquellos que hagan funcionar establecimientos destinados exclusivamente a expendio de bebidas alcohólicas, o quienes organizan espectáculos o reuniones prohibidos durante los períodos señalados en el Artículo 190 de la presente ley. […]
Las mismas penas se imponen a los instigadores. […].
Por eso, mucho cuidado, a votar con seriedad (y sobriedad).


![No se puede restringir la prueba por falta de formalidad en la absolución escrita de acusación (se limitó al imputado a ofrecer pruebas por defectos formales en su escrito de absolución, al haber sido consignados bajo el apartado de sobreseimiento y no como sustento de la absolución de la acusación) [Casación 864-2016, Del Santa, f. j. 5] Juez audiencia - LPDerecho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/03/Juez-audiencia-LPDerecho-218x150.png)

![Defensa pública recién asignada en audiencia preliminar no puede observar la acusación en esa instancia, porque ello contraviene el principio de igualdad de armas y conlleva a desfavorecer recientemente en audiencia [I Pleno Jurisdiccional Distrital Penal y Procesal Penal de Pasco, 2016] Corte Superior de Justicia de Pasco](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/12/Corte-Superior-de-Justicia-de-Pasco-LPDerecho-218x150.jpg)
![Las convenciones probatorias no constituyen una «verdad-negocial» sobre los hechos del delito, pues estos no son objeto de acuerdo entre las partes; solo recaen sobre el contenido de los medios probatorios, cuya valoración debe corresponder a la realidad objetiva [Exp. 935-2007-0, f. j. 3] hechos-pacificos-significa-verdaderos-falsos-LP](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/02/hechos-pacificos-significa-verdaderos-falsos-LP-218x150.png)
![La cuestión prejudicial es el único medio de defensa que no puede promoverse en la etapa intermedia, sino únicamente durante la investigación preparatoria, pues, aunque el artículo 350 permite la interposición de excepciones e incluso de la cuestión previa en dicha etapa, no contempla tal posibilidad respecto de aquella [Casación 79-2020, Puno, f. j. 11]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/05/POST-antinomia-LPderecho-218x150.png)

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