Fundamento destacado: 7. Por otro lado, de la lectura de las asambleas del 26 (asamblea general ordinaria, folios 156 al 161) y 30/12/2013 (asamblea extraordinaria, folios 152 al 155), se desprende que se adoptaron los mismos acuerdos.
Al respecto, es importante señalar que a efectos de inscribir el nuevo consejo directivo solo deberá adjuntarse el acta en donde se designa al mismo, de conformidad con el articulo 6 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Personas Juridicas[3] en concordancia con el segundo párrafo del artículo 2028 del Código Civil[4], lo cual implica tener certeza de la fecha correcta de la designación del referido consejo directivo.
Sin embargo, de la revisión de la asamblea del 26/12/2013 se colige que se habría instalado el mismo día y hora en la cual se aprobó el acto no inscribible: “pago de participación para el campeonato”, lo cual no guarda coherencia, sobre todo si en la asamblea en donde se acordó este pago se indicó que la misma no se instaló válidamente, circunstancia que deberá acreditarse con la constancia de quérum correspondiente.
En tal sentido, se confirma la observación 2 y parcialmente la observación 3.
SUMILLA: CONSEJO DIRECTIVO: “El título que da mérito a la inscripción del consejo directivo, será el acta en donde ua conste el acuerdo de los socios celebrado y adoptado, de conformidad con el a artículo 6 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Personas Jurídicas, y segundo párrafo del articulo 2028 del Código Civil”.
TRIBUNAL REGISTRAL
RESOLUCIÓN N°. -1070 -2014-SUNARP-TR-L
Lima, 06 JUN. 2017
APELANTE : RICRA SUAREZ ELADIO PEDRO.
TÍTULO : N° 1032 del 21/2/2014.
RECURSO : Escrito presentado el 25/3/2014.
REGISTRO : Personas Juridicas de Lima.
ACTO (s) : Consejo Directivo.
I. ACTO CUYA INSCRIPCIÓN SE SOLICITA Y DOCUMENTACIÓN PRESENTADA
Con el presente titulo se solicita la inscripción del consejo directivo para el periodo 2014-2016, del Club deportivo Unión Leticia — Supe Puerto inscrita en la partida electrónica N° 80026156 del Registro de Personas Jurídicas de Lima.
Para tal fin se presenta la siguiente documentación:
– Copia certificada del Acta de Asamblea General del 26 y 30/12/2013, expedido por Notario de Barranca, Héctor González Rosas del 19 de febrero de 2014.
– Esquelas de convocatoria para la “reunión ordinaria del 26/12/2014”.
II. DECISIÓN IMPUGNADA
El Registrador Público del Registro de Personas Jurídicas de Barranca José Carlos Durand Hinostroza, observó el título en los siguientes términos:
“Señor(es):
En relación con dicho Título, manifiesto que en el mismo adolece de defecto subsanable, siendo objeto de la(s) siguiente(s) observacio(nes), acorde con la(s) norm(as) que se cita(n):
Subsiste por entero la observación de 0310312014. Se advierte que no se ha citado el Reglamento General de los Registros Públicos conforme Ud. alega en el escrito presentado en el reingreso. El texto legal citado en la esquela de observación de 3 de marzo de 2014, es el REGLAMENTO DE INSCRIPCIONES DEL REGISTRO DE PERSONAS JURIDICAS aprobado por Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos N° 038- 201 3-SUNARP-SN publicada en el diario oficial El Peruano el 19 de febrero del 2013.
El artículo 2 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Personas Jurídicas establece que son actos inscribibles: a) El acto constitutivo de la persona jurídica, su estatuto y sus modificaciones; b) El reconocimiento de persona jurídica constituida en el extranjero; c) El establecimiento de sucursales y todo acto inscribible vinculado a éstas; d) El nombramiento de los integrantes de los órganos, de los liquidadores y de los demás representantes o apoderados, su aceptación, remoción, suspensión, renuncia, el otorgamiento de poderes, su modificación, revocación, sustitución, delegación y reasunción de éstos, así como los demás actos comprendidos en sus regímenes; e) La fusión, escisión y transformación y otras formas de reorganización de personas jurídicas; f) La disolución, los acuerdos de los liquidadores que por su naturaleza sean inscribibles y la extinción; g) Las resoluciones judiciales o laudos arbitrales referidos a la validez del acto constitutivo inscrito o a los acuerdos inscribibles de la persona jurídica; b) En general, los actos o contratos que modifiquen el contenido de los asientos registrales o cuyo registro prevean las disposiciones legales”.
Sin embargo, en el acta de asamblea general de 26/12/2013 que se inicia a fs. 151 del Libre de Actas, no se aprecia acto inscribible conforme a la norma transcrita. No habiéndose presentado documento que subsane dicho punto 1, subsiste la observación.
Subsiste el punto 2 de la misma esquela, toda vez que no se justifica que existan dos actas de asamblea, de fechas distintas (26 y 30 de diciembre 2013) que contengan el mismo punto de agenda y el mismo acuerdo. Tanto más cuando en el acta de fecha 30 no se aprecia justificación (es decir, que la asamblea hubiere dejado sin efecto la elección del 26, u otra causa legalmente prevista). De conformidad con el artículo 2028 del CODIGO CIVIL “para la inscripción de representantes basta la presentación de copla notarialmente certificada del acta en que consta el respectivo acuerdo”. En aplicación además del art. 2017 del Código Civil.
Subsiste el punto 3, toda vez que no se presenta aclaración que permita determinar cuándo se adopte el acuerdo de nombramiento del Consejo Directivo, es decir si en asamblea de 26/12/2013 6 de 30112/2013. Tanto más cuando el acuerdo es el mismo, pero adoptado en dos momentos distintos, cuando basta que el acuerdo se adopte en una sola sesión, salvo que exista circunstancia por la cual quede sin efecto uno de ellos.
[Continúa…]

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