El régimen laboral del ejecutor y auxiliar coactivo. Relación laboral indeterminada para garantizar su independencia

Sumario: 1. Régimen laboral del ejecutor y auxiliar coactivo, 2. Ingreso por concurso público, 3. Relación laboral a plazo indeterminado, 4. Principio de legalidad, 5. Desplazamiento de personal, 6. Categoría y remuneración, 7. Protección contra el despido arbitrario.


El artículo 7 del TUO de la Ley 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva (Decreto Supremo 018-2008-JUS) indica lo siguiente:

7.1 La designación del Ejecutor como la del Auxiliar se efectuará mediante concurso público de méritos. 7.2 Tanto el Ejecutor como el Auxiliar ingresarán como funcionarios de la Entidad a la cual representan y ejercerán su cargo a tiempo completo y dedicación exclusiva. 7.3 El Ejecutor y el Auxiliar percibirán una remuneración de carácter permanente, encontrándose impedidos de percibir comisiones, porcentajes o participaciones cuyo cálculo se haga en base a los montos recuperados en los Procedimientos a su cargo.

Posteriormente, se publica en el diario oficial El Peruano la Ley 27204, Ley que precisa que el cargo de ejecutor y auxiliar coactivo no es cargo de confianza, que en su artículo 1 indica:

Precísase que el Ejecutor y el Auxiliar Coactivo son funcionarios nombrados o contratados, según el régimen laboral de la Entidad a la cual representan, y su designación, en los términos señalados en el Artículo 7 de la Ley 26979, ‘Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva’, no implica que dichos cargos sean de confianza.

1. RÉGIMEN LABORAL DEL EJECUTOR Y AUXILIAR COACTIVO

Ab initio, los Ejecutores y Auxiliares Coactivos se sujetan al régimen laboral general de la entidad en la que presten servicios (Decreto Legislativo 276 o Decreto Legislativo 728), no siendo posible su contratación bajo el régimen del Decreto Legislativo 1057[1], evidenciando con ello una clara apuesta del legislador orientada a que dichas personas se vinculen al Estado de manera indefinida: sean nombradas (cuando el régimen general de la entidad sea el del Decreto Legislativo 276) o contratadas a plazo indeterminado (cuando el régimen sea el Decreto Legislativo 728)[2].

Sin embargo, por excepción fundada en causas debidamente justificadas y bajo responsabilidad administrativa del Titular, se podrá contratar Ejecutores Coactivos y Auxiliares Coactivos mediante el régimen laboral del Contrato Administrativo de Servicios[1]. El Decreto Legislativo 1057 y su Reglamento establecen reglas para el ingreso al régimen del CAS en igualdad de oportunidades, garantizando el cumplimiento de los principios de mérito y capacidad, ergo, el acceso a dicho régimen se realiza obligatoriamente mediante concurso púbico; asimismo, se prevé un procedimiento que incluye diversas etapas para el efecto: preparatoria, convocatoria, selección y, finalmente, de firma y suscripción del contrato[2].

Es importante precisar que las normas acotadas no han establecido un régimen específico para quienes ocupan los cargos Ejecutor y Auxiliar Coactivo. Por tanto, les corresponderá el régimen de la entidad en la que presta servicios (Decreto Legislativo 276 o 728), orientándose, según el legislador, a que dichas personas se vinculen al Estado de manera indefinida

De esta manera, para la contratación de Ejecutores Coactivos y Auxiliares Coactivos bajo el régimen del Decreto Legislativo 1057, debemos indicar que dichas exigencias deben ser cumplidas en observancia de las normas que regulan el acceso a la Administración Pública, así como de las restricciones contenidas en las leyes presupuestales[3]. No debe perderse de vista que las leyes anuales de presupuesto han venido prohibiendo la contratación indefinida de personal bajo sanción de nulidad, en todos los niveles de gobierno; dicha disposición impediría que las entidades públicas, frente a un incremento de labores de fiscalización y control, contraten (o nombren) ejecutores coactivos respetando las formalidades que la normativa vigente exige, afectando directamente el cumplimiento de las funciones que la ley les ha encomendado en materia de ejecución coactiva[4].

Es así que a fin de garantizar la ejecución oportuna de las acciones coercitivas frente al incumplimiento de obligaciones legales recaídas sobre los administrados, las entidades públicas, por excepción a la regla general y fundada en causas debidamente justificadas y bajo responsabilidad administrativa del Titular, podrían contratar Ejecutores y Auxiliares Coactivos mediante el régimen laboral del Contrato Administrativo de Servicios (CAS) siempre que previamente se verifique el cumplimiento de las siguientes exigencias[5]:

a. La entidad pública debe iniciar las gestiones para la modificación de los instrumentos internos de gestión (CAP provisional) a fin de incorporar plazas de Ejecutores y Auxiliares Coactivos a plazo indeterminado, bajo el régimen laboral de la entidad; y

b. No exista en la entidad persona alguna que cumpla con los requisitos exigidos por el artículo 7 de la Ley 26979, que pueda ocupar el cargo de Ejecutor y Auxiliar Coactivo mediante alguna de las modalidades de desplazamiento previstas en los regímenes del Decreto Legislativo 276 y Decreto Legislativo 728.

Un caso especial se genera en los Gobiernos Locales donde el régimen laboral aplicable al Ejecutor y Auxiliar Coactivo, en su condición de servidores públicos municipales cuyo ingreso se efectúa mediante concurso público de méritos, es el Decreto Legislativo 276[6]. La vinculación del Ejecutor Coactivo municipal bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo 728 no es posible; mientras que bajo el régimen laboral especial del Decreto Legislativo 1057, es posible solo excepcionalmente[7], En efecto, el artículo 37 de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades establece:

Los funcionarios y empleados de las municipalidades se sujetan al régimen laboral general aplicable a la administración pública, conforme a ley. Los obreros que prestan sus servicios a las municipalidades son servidores públicos sujetos al régimen laboral de la actividad privada, reconociéndoles los derechos y beneficios inherentes a dicho régimen.

En los Gobiernos Locales, las autoridades coactivas son funcionarios, por lo que pertenecen al régimen laboral aplicable a la administración pública, esto es, el régimen laboral público previsto en el Decreto Legislativo 276, verbi gratia, en el considerando quinto de la Casación 11626-2015 Huánuco se indica

El cargo de Ejecutor Coactivo es un cargo de funcionario nombrado o contratado, según el régimen laboral de la entidad al que pertenecen, que para el caso de las Municipalidades, de acuerdo al primer párrafo del artículo 37 de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, sus funcionarios se sujetan al régimen laboral público, en consecuencia, el cargo de Ejecutor Coactivo de las Municipalidades es de un funcionario del régimen laboral público, sujeto a una remuneración de carácter permanente.

En el caso que una entidad pública cuente con la RIPI (resolución de inicio del proceso de implementación en la Ley del Servicio Civil, Ley 30057) no puede contratar de personal bajo el régimen del Decreto Legislativo 276, ergo, en dicho supuesto, no resulta posible que la referida entidad someta a concurso público la plaza de Ejecutor Coactivo o Auxiliar Coactivo bajo dicho régimen laboral, sin perjuicio de lo anterior, resulta posible que una entidad pública que ya cuenta con la RIPI realice concurso público para la contratación de un Ejecutor Coactivo o Auxiliar Coactivo bajo el régimen del Decreto 1057, siempre que se cumpla previamente con las exigencias legales[10].

2. INGRESO POR CONCURSO PÚBLICO

Tanto el ejecutor como el auxiliar coactivo se incorporan mediante concurso público y se encuentran sujetos al régimen laboral de la entidad de manera indefinida[11], ergo, la designación del Ejecutor y del Auxiliar Coactivo se efectúa mediante concurso público de méritos, ambos ingresan como funcionarios de la entidad a la cual representan, ejerciendo su cargo a tiempo completo y dedicación exclusiva[12]. En concordancia con lo indicado en la Sumilla de la Casación Laboral 3293-2015 Lima se indica

El Colegiado Superior no ha incurrido en infracción del artículo 7 de la Ley 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, en tanto se verifica de las pruebas aportadas que el demandante, a fin de acceder al puesto de Ejecutor Coactivo de la Unidad de Cobranza del Jurado Nacional de Elecciones, previamente participó en un concurso público de méritos del cual salió ganador, habiendo cumplido de esta forma con la exigencia prevista en la norma sub examine.

El acceso al cargo de Ejecutor Coactivo se efectúa mediante concurso público de méritos, precisándose que son nombrados o contratados a plazo indeterminado según el régimen laboral de la Entidad. Sin embargo, ante las prohibiciones de las leyes anuales de presupuesto, que impiden la contratación indefinida y el nombramiento, será posible, de manera excepcional y siempre que se cumpla con las exigencias legales, las entidades del Sector Público contraten Ejecutores Coactivos mediante el régimen laboral del Decreto legislativo 1057[13].

3. RELACIÓN LABORAL A PLAZO INDETERMINADO

El Ejecutor y Auxiliar Coactivo son funcionarios nombrados o contratados, según el régimen laboral de la entidad a la que representan, y su designación no implica que dichos cargos sean de confianza[14].

Las funciones que por ley corresponden al Ejecutor o Auxiliar Coactivo exigen contar con un alto nivel de autonomía que aleje cualquier posible condicionamiento en su realización, permitir que sean vinculados al Estado mediante un contrato de naturaleza temporal como es el contrato administrativo de servicios, cuya renovación es decidida libremente por la entidad contratante, sería discordante con esa exigencia, esto es corroborado con el hecho de haber precisado la ley que tales cargos no son de confianza, en efecto, en el empleo público, la confianza implica la libertad de designación y remoción, que Ejecutor y Auxiliar Coactivo sean libremente designados por el titular de la entidad en la que prestan servicios supondría afectar su independencia[15].

4. PRINCIPIO DE LEGALIDAD

Las funciones que ejerce el Ejecutor Coactivo y Auxiliar Coactivo son las que se encuentran establecidas en el TUO de la Ley 26979- Ley del procedimiento de ejecución coactiva, indistintamente de la denominación que tenga dicho cargo de acuerdo a la estructura orgánica de la entidad y según los instrumentos de gestión correspondientes[16]. Es decir, que los requisitos y funciones del Ejecutor Coactivo y Auxiliar Coactivo se encuentran reguladas en el TUO de la Ley 26979; de esta manera, en el ejercicio de sus funciones deben enmarcarse dentro del principio de legalidad, así como del TUO de la Ley 26979. En los casos de inobservancia del principio de legalidad, la entidad respectiva deberá deslindar responsabilidad, conforme al caso en concreto[217].

5. DESPLAZAMIENTO DE PERSONAL

El ejecutor y auxiliar coactivo desarrollan su trabajo a tiempo completo y dedicación exclusiva, por lo que el encargo de funciones adicionales o ajenas a las establecidas para su cargo resulta incompatible con su labor[18]; sin embargo, teniendo en cuenta la finalidad a través de la cual se introdujo la posibilidad de variación excepcional de funciones, estando a que la misma resulta aplicable a todos los servidores civiles y atendiendo, asimismo, a su naturaleza excepcional y temporal, se concluye no existiría óbice que la entidad, por estricta necesidad del servicio (a efectos de garantizar la continuidad del apoyo a las autoridades del Procedimiento Administrativo Disciplinario – PAD) y ante la inexistencia de otro personal idóneo, pudiera encargar temporalmente las funciones de Secretario Técnico de Procedimientos Administrativos Disciplinarios al Ejecutor Coactivo, hasta que dicha labor pueda ser asumida por otro profesional[19].

6. CATEGORÍA Y REMUNERACIÓN

Los Ejecutores Coactivos solo podrán percibir la remuneración que les corresponda por la prestación de sus servicios, sin embargo, no podrán percibir otro tipo de beneficios, bonificaciones o asignaciones de carácter económico otorgados de manera unilateral por sus respectivas entidades, ello en concordancia con lo establecido en las leyes anuales de presupuesto del sector público[20].

Por otro lado, corresponde a las entidades públicas determinar en sus instrumentos de gestión (ROF, CAP, PAP, entre otros) la categoría y el nivel remunerativo del Ejecutor y Auxiliar Coactivo, para ello deben tener en consideración que de acuerdo a las características previstas en el TUO de la Ley 26979 y su reglamento, dichos puestos no encuadran con las características que la Ley Marco del Empleo Público ha atribuido a la condición de funcionario[21]. El hecho de haberse establecido que las autoridades coactivas tienen la condición de funcionario, no significa haberles atribuido un poder de decisión, máxime si se establece expresamente que dichos cargos no implican que sean de confianza[22].

Al Ejecutor Coactivo y Auxiliar Coactivo les corresponde el nivel de funcionario público, ya que dicha calidad del servidor implica la capacidad de representar la voluntad del Estado en su relación con los administrados; como tales ejercen a nombre de las entidades facultades de coacción a fin de obtener el cumplimiento de obligaciones de carácter público, ergo, tal reconocimiento de la ley, como funcionario conlleva como efecto sustancial e inmediato el reconocimiento del nivel remunerativo de funcionario[4]. Estando a esto, existe una ley especial que establece de manera expresa que el nivel de los Auxiliares y Ejecutores Coactivos es el de Funcionarios F-1, por lo que las entidades públicas deben reconocer a las autoridades coactivas dicho nivel[5], verbi gratia, podemos encontrar las siguientes dos (2) jurisprudencias

“El demandante fue designado como Auxiliar Coactivo por haber ganado un concurso público; en consecuencia, le corresponde ingresar como funcionario en la Municipalidad Provincial de Chanchamayo, de conformidad con el artículo 7.1. y 7.2 de la Ley 26979, correspondiendo la inclusión del nivel de funcionario F-1 en el Cuadro de Asignación de Personal – CAP, y Presupuesto Analítico de Personal – PAP, así como el pago de reintegro de sus remuneraciones y beneficios sociales acorde al cargo de funcionario F-1 reconocido por la demandada” (Sumilla Casación 9785-2017 Junín, Perú).

“La administración demandada ha incurrido en causal de nulidad al haber emitido la Resolución de Alcaldía 079-2005 que aprueba el Cuadro de Asignación de Personal – CAP en donde se considera que el cargo de Auxiliar Coactivo, es un cargo de Confianza SP-ES, contraviniendo lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 27204 que precisa que el Auxiliar Coactivo es un funcionario” (Sumilla Casación 1709-2014 Arequipa, Perú)

7. PROTECCIÓN CONTRA EL DESPIDO ARBITRARIO

Como se ha indicado, el ingreso a la administración pública del Ejecutor y Auxiliar Coactivo es por concurso público de méritos que se sustenta en el principio de mérito previsto en el artículo de la Ley 28175 – Ley Marco del Empleo Público – que indica

El ingreso, la permanencia y las mejoras remunerativas de condiciones de trabajo y ascensos en el empleo público se fundamentan en el mérito y capacidad de los postulantes y del personal de la administración pública. Para los ascensos se considera además el tiempo de servicios.

Ahora bien, acreditado el ingreso por concurso público estas autoridades coactivas en caso de ser afectados por un despido injustificado podrían iniciar un proceso contencioso administrativo laboral para su reposición alegando, en el caso que el régimen laboral de la entidad pública sea el Decreto Legislativo 276, la Ley 24041 que en su artículo 1 indica

Los servidores públicos contratados para labores de naturaleza permanente, que tengan más de un año ininterrumpido de servicios, no pueden ser cesados ni destituidos sino por las causas previstas en el Capítulo V del Decreto Legislativo Nº 276 y con sujeción al procedimiento establecido en él, sin perjuicio delo dispuesto en el artículo 15 de la misma ley.

La aplicación de la Ley 24041 en el caso de las autoridades coactivas la podemos verificar de las siguientes dos (2) jurisprudencias:

De lo expuesto en los considerandos que anteceden se puede apreciar que el demandante en el periodo que se desempeñó como Auxiliar Coactivo ya había obtenido la protección del artículo 1 de la Ley 24041 al haber laborado por más de en forma ininterrumpida realizando labores de naturaleza permanente, en consecuencia no podía ser despedido sino por causa previstas en el Capítulo V del Decreto Legislativo 276, con mayor razón si ha quedado plenamente acreditado que el demandante ingresó a laborar en dicho cargo mediante concurso público de méritos; lo que demuestra que existe la plaza orgánica y presupuestada en la cual se desempeñó el actor al haber ganado concurso público de méritos (Considerando décimo tercero Casación 10406-2015 Junín, Perú).

De lo expuesto en los considerandos que anteceden se puede apreciar que el demandante en el periodo que se desempeñó como ejecutor coactivo ya había obtenido la protección del artículo 1 de la Ley 24041 al haber laborado por más de en forma ininterrumpida, en consecuencia no podía ser despedido sino por causa previstas en el Capítulo V del Decreto Legislativo 276, con mayor razón si ha quedado plenamente acreditado que el demandante ingresó a laborar en dicho cargo mediante concurso público de méritos; y conforme se aprecia del artículo 25 del Manual de Organización y Funciones de la Municipalidad Provincial de Huamanga que corre en su página web institucional dicha entidad cuenta con la Unidad de Ejecutoría Coactiva, que la integra un Ejecutor Coactivo, una Auxiliar Coactivo I y una Secretaria II, lo que demuestra que existe la plaza orgánica y presupuestada en la cual se desempeñó el actor al haber ganado concurso público de méritos, por tanto debe ser reincorporado en la misma plaza o en otra de igual categoría, en consecuencia se advierte que la sentencia de vista incurre en la causal de infracción normativa del artículo 1° de la Ley 24041, por tanto el recurso de casación deviene en fundado por dicha causal (Considerando décimo tercero Casación 11680-2015 Ayacucho, Perú).

En el caso que los trabajadores de la entidad pública se sujeten al régimen laboral privado del Decreto Legislativo 728, el Ejecutor Coactivo y Auxiliar Coactivo ante un despido injustificado pueden iniciar un proceso laboral para su reposición conforme a la Ley 29497 – Nueva Ley Procesal del Trabajo.

CONCLUSIÓN

En conclusión, las autoridades coactivas, Ejecutor Coactivo y Auxiliar Coactivo, ostentan la calidad de funcionarios, generalmente, con la categoría F-1, ingresan por concurso público al régimen laboral que corresponda según la entidad pública donde laboran siendo sus funciones permanentes, sin embargo no son servidores de confianza; excepcionalmente, se puede permitir la contratación de las autoridades coactivas en el régimen de contratación administrativa de servicios (CAS)*.

REFERENCIAS

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  • Informe Legal 261-2012-SERVIR/GPGRH (24 de agosto de 2012). Régimen laboral de los ejecutores coactivos. Perú: Autoridad Nacional del Servicio Civil.
  • Informe Legal 285-2010-SERVIR/GG-OAJ (28 de setiembre de 2010). Situación de los auxiliares coactivos. Perú: Autoridad Nacional del Servicio Civil.
  • Informe Técnico 000394-2022-SERVIR-GPGSC (18 de marzo de 2022). a) Sobre el régimen laboral del ejecutor y auxiliar coactivo b) Sobre la contratación de personal bajo el régimen del Decreto Legislativo N° 276. Perú: Autoridad Nacional del Servicio Civil.
  • Informe Técnico 000417-2020-SERVIR-GPGSC (28 de febrero de 2020). Impedimento de contratar al ejecutor y auxiliar coactivo bajo el régimen del Decreto Legislativo N° 276. Perú: Autoridad Nacional del Servicio Civil.
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  • Informe Técnico 000589-2020-SERVIR-GPGSC (26 de marzo de 2020). Sobre otorgamiento de bonificaciones y asignaciones a ejecutores y auxiliares coactivos. Perú: Autoridad Nacional del Servicio Civil.
  • Informe Técnico 000896-2022-SERVIR-GPGSC (31 de mayo de 2022). a) Sobre la determinación de las autoridades del procedimiento administrativo disciplinario en el caso de reestructuración orgánica de la entidad b) Sobre el régimen laboral del ejecutor y auxiliar coactivo c) Sobre el régimen laboral del Secretario Técnico del Procedimiento Administrativo Disciplinario en Gobiernos Locales y Regionales. Perú: Autoridad Nacional del Servicio Civil.
  • Informe Técnico 001175-2022-SERVIR-GPGSC (07 de julio de 2022). Sobre la posibilidad de que un Ejecutor Coactivo asuma la función de Secretario Técnico del PAD. Perú: Autoridad Nacional del Servicio Civil.
  • Informe Técnico 001244-2022-SERVIR-GPGSC (14 de julio de 2022). a) Sobre el régimen laboral del ejecutor y auxiliar coactivo b) Sobre la posibilidad de contratar personal bajo los regímenes laborales de los Decretos Legislativos N° 276 y 728, en el marco de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022. Perú: Autoridad Nacional del Servicio Civil.
  • Informe Técnico 001837-2021-SERVIR-GPGSC (08 de setiembre de 2021). Sobre la posibilidad de encargar al Ejecutor Coactivo la función de Secretario Técnico de Procedimientos Administrativos Disciplinarios en el marco de lo previsto en la cuarta Disposición Complementaria Final del D.L. N° 1505. Perú: Autoridad Nacional del Servicio Civil.
  • Informe Técnico 001932-2021-SERVIR-GPGSC (20 de setiembre de 2021). a) Sobre el régimen laboral del ejecutor y auxiliar coactivo b) Sobre el encargo de funciones adicionales al ejecutor coactivo c) Sobre los alcances de la Ley 31115 y la contratación de personal bajo el régimen del Decreto Legislativo N° 276 d) Sobre la contratación por necesidad transitoria autorizada por el Decreto de Urgencia Nº 083-2021. Perú: Autoridad Nacional del Servicio Civil.
  • Informe Técnico 052-2015-SERVIR/GPGSC (04 de febrero de 2015). Contratación de ejecutor coactivo bajo el Decreto Legislativo 1057. Perú: Autoridad Nacional del Servicio Civil.
  • Informe Técnico 1022-2017-SERVIR/GPGSC (11 de setiembre de 2017). Contratación de Ejecutor Coactivo municipal. Perú: Autoridad Nacional del Servicio Civil.
  • Informe Técnico 109-2017-SERVIR/GPGSC (09 de febrero de 2017). Contratación de ejecutor coactivo bajo el Decreto Legislativo 1057. Perú: Autoridad Nacional del Servicio Civil.
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  • Informe Técnico 1203-2018-SERVIR/GPGSC (07 de agosto de 2018). Sobre las funciones del auxiliar coactivo. Perú: Autoridad Nacional del Servicio Civil.
  • Informe Técnico 126-2018-SERVIR/GPGSC (14 de enero de 2018). Concurso Público para plaza CAP de Ejecutor Coactivo luego de la resolución de inicio del Proceso de Implementación de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil. Perú: Autoridad Nacional del Servicio Civil.
  • Informe Técnico 1298-2019-SERVIR/GPGSC (21 de agosto de 2019). Sobre percepción de beneficios convencionales a un Ejecutor coactivo durante el periodo en que fue designado a un cargo de confianza. Perú: Autoridad Nacional del Servicio Civil.
  • Informe Técnico 1375-2019-SERVIR/GPGSC (02 de setiembre de 2019). Sobre el encargo de un servidor para ocupar cargo de ejecutor coactivo. Perú: Autoridad Nacional del Servicio Civil.
  • Informe Técnico 1495-2018-SERVIR/GPGSC (09 de octubre de 2018). Sobre la contratación del Ejecutor Coactivo. Perú: Autoridad Nacional del Servicio Civil.
  • Informe Técnico 1619-2019-SERVIR/GPGSC (11 de octubre de 2019). Contratación de Ejecutor y/o Auxiliar Coactivo bajo el régimen del Decreto Legislativo Nº 1057 – CAS. Perú: Autoridad Nacional del Servicio Civil.
  • Informe Técnico 1634-2018-SERVIR/GPGSC (12 de noviembre de 2018). Contratación de Ejecutor Coactivo bajo el Decreto Legislativo 1057. Perú: Autoridad Nacional del Servicio Civil.
  • Informe Técnico 169-2015-SERVIR/GPGSC (09 de abril de 2015). Consulta sobre cargo de Ejecutor Coactivo. Perú: Autoridad Nacional del Servicio Civil.
  • Informe Técnico 195-2017-SERVIR/GPGSC (15 de marzo de 2017). Nombramiento en el cargo de Ejecutor Coactivo bajo el régimen del Decreto legislativo 276. Perú: Autoridad Nacional del Servicio Civil.
  • Informe Técnico 1954-2016-SERVIR/GPGSC (28 de setiembre de 2016). Encargo de funciones adicionales al ejecutor coactivo. Perú: Autoridad Nacional del Servicio Civil.
  • Informe Técnico 2035-2016-SERVIR/GPGSC (14 de octubre de 2016). Consulta sobre régimen laboral del auxiliar coactivo. Perú: Autoridad Nacional del Servicio Civil.
  • Informe Técnico 496-2016-SERVIR/GPGSC (2016). Consulta sobre desplazamiento del cargo de Ejecutor y Auxiliar Coactivo. Perú: Autoridad Nacional del Servicio Civil.
  • Informe Técnico 987-2019-SERVIR/GPGSC (28 de junio de 2019). Sobre la contratación del ejecutor y auxiliar coactivo bajo el régimen del Decreto Legislativo Nº 1057. Perú: Autoridad Nacional del Servicio Civil.
  • Ley 24041 (28 de diciembre de 1984). Servidores públicos contratados para labores de naturaleza permanente, que tengan más de un año ininterrumpido de servicios, no pueden ser cesados ni destituidos sino por causas previstas en el Capítulo V del Decreto Legislativo 276 y con sujeción al procedimiento establecido en él. Perú.
  • Ley 27204 (26 de noviembre de 1999). Ley que precisa que el cargo de ejecutor y auxiliar coactivo no es cargo de confianza. Perú.
  • Ley 27972 (27 de mayo de 2003). Ley Orgánica de Municipalidades. Perú.

* El autor es jurista, maestro y abogado especialista en Derecho Administrativo, Derecho del Trabajo y Derecho de la Seguridad Social en el Perú, puede contactarlo en [email protected] o móvil y WhatsApp (+51) 959666272.


[1] Cfr. Informe Legal 261-2012-SERVIR/GPGRH, Perú
[2] Cfr. Informe Técnico 109-2017-SERVIR/GPGSC, Perú; Informe Técnico 052-2015-SERVIR/GPGSC, Perú; Informe Técnico 987-2019-SERVIR/GPGSC, Perú; Informe Técnico 2035-2016-SERVIR/GPGSC, Perú
[3] Cfr. Informe Técnico 1619-2019-SERVIR/GPGSC, Perú
[4] Cfr. Informe Legal 261-2012-SERVIR/GPGRH, Perú
[5] Cfr. Informe Técnico 2035-2016-SERVIR/GPGSC, Perú
[6] Cfr. Informe Técnico 195-2017-SERVIR/GPGSC, Perú
[7] Cfr. Informe Técnico 1022-2017-SERVIR/GPGSC, Perú; Informe Técnico 1495-2018-SERVIR/GPGSC, Perú
[8] Cfr. Informe Técnico 2035-2016-SERVIR/GPGSC, Perú
[9] Cfr. Informe Técnico 195-2017-SERVIR/GPGSC, Perú
[10] Cfr. Informe Técnico 126-2018-SERVIR/GPGSC, Perú; Informe Técnico 000394-2022-SERVIR-GPGSC, Perú; Informe Técnico 000417-2020-SERVIR-GPGSC, Perú
[11] Cfr. Informe Técnico 001244-2022-SERVIR-GPGSC, Perú
[12] Cfr. Informe Técnico 1298-2019-SERVIR/GPGSC, Perú
[13] Cfr. Informe Técnico 1634-2018-SERVIR/GPGSC, Perú
[14] Cfr. Informe Técnico 1298-2019-SERVIR/GPGSC, Perú
[15] Cfr. Informe Legal 186-2012-SERVIR/GG-OAJ, Perú
[16] Cfr. Informe Técnico 169-2015-SERVIR/GPGSC, Perú
[17] Cfr. Informe Técnico 1153-2018-SERVIR/GPGSC, Perú; Informe Técnico 001932-2021-SERVIR-GPGSC, Perú; Informe Técnico 1203-2018-SERVIR/GPGSC, Perú
[18] Cfr. Informe Técnico 1954-2016-SERVIR/GPGSC, Perú
[19] Cfr. Informe Técnico 001837-2021-SERVIR-GPGSC, Perú; Informe Técnico 001175-2022-SERVIR-GPGSC, Perú
[20] Cfr. Informe Técnico 000589-2020-SERVIR-GPGSC, Perú
[21] Cfr. Informe Técnico 496-2016-SERVIR/GPGSC, Perú
[22] Considerando duodécimo Casación 1709-2014 Arequipa, Perú
[23] Considerando décimo quinto Casación 19655-2017 Del Santa, Perú
[24] Considerando duodécimo Casación 1709-2014 Arequipa, Perú

 

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