Sumario: 1. Introducción, 2. El proceso de alimentos, 3. Calificación, 4. Tramite, 5. Ejecución, 6. Preguntas frecuentes, 7. Conclusión.
1. Introducción
Si bien el título puede parecer polémico, no es la primera, ni segunda, ni mucho menos la décima vez que llegan a la secretaría judicial del suscrito, usuarios indicando que sus abogados los han abandonado, o que no los atienden porque no tienen el tiempo suficiente. Ello claramente porque si bien el proceso de asignación de pensión de alimentos para menores de edad es el más común de entre todos, no menos cierto es que es el menos oneroso, y el que no suelen llevar los abogados experimentados, a pesar de que solo se necesite seguir unas simples reglas a fin de lograr la continuación del proceso.
Esta pequeña Guía está escrita para los usuarios judiciales que sigan o pretendan seguir un proceso de alimentos para menores de edad, y para alguno que otro abogado que, si bien nade en mares en su especialidad, se vea atrapado en un proceso común y silvestre como este.
2. El proceso de alimentos
Señor usuario judicial, debe entender que alimentos son todo lo que un niño necesita para desarrollarse. No solo ingresarán en este término los alimentos, sino también gastos de salud, recreación, vestido, educación, y otros que sean necesarios, y que deben ser cubiertos por los padres.
Este proceso es simplemente el pedido que hace uno de los padres, tutor, abuelos, hermano u otros, a favor del menor. Será obligación del juez determinar si ha de establecerse las condiciones necesarias para otorgar una pensión de alimentos.
3. Calificación
- ¿Necesito un abogado?
Aunque las más de las veces es muy recomendable tomar los servicios de un abogado, lo cierto es que no es necesario tener un abogado para interponer una demanda de alimentos. De igual forma, debe tenerse presente que no solo el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos brinda abogados de oficio. Instituciones como Alegra, CEM, y los estudios jurídicos gratuitos de las diferentes universidades del país, coadyuvan a la defensa de los usuarios judiciales de manera gratuita.
- ¿Cómo hago mi demanda?
La página del Poder Judicial brinda un formulario simple y sencillo para presentar las demandas de alimentos para niños y adolescentes, el cual es de distribución gratuita. Es obligación de los servidores judiciales proporcionar los mismos sin costo alguno. En otras palabras, todos los usuarios judiciales tienen el derecho de recurrir a cualquier Corte Superior del país, y solicitar el expresado formulario; sin perjuicio de ello, desarrollaremos punto a punto lo que debe contener una demanda, a fin de que nuestro amigo judicial, llamado secretario judicial, admita el mismo y continúe con el proceso.
- Designación del juez
Respecto a este punto, solo basta llenar el mismo indicando la designación del Juez de Paz Letrado, seguido del distrito al que pertenece la Corte Superior. Sin embargo, debe dirigirse la demanda al juez del domicilio del demandado o del demandante, sin perjuicio de que, de hacerlo erradamente, el secretario judicial remitirá los mismos al órgano jurisdiccional correspondiente, lo que tomará tiempo, y eso es lo que menos se tiene en este tipo de procesos.
- Identificación de la demandante
En este rubro debemos indicar nuestro nombre, DNI o carnet de extranjería, el número celular, la dirección de residencia o dirección de domicilio. En este punto es conveniente ser muy específico, poner todos los datos como manzana, lote, etapa, y otros (también se recomienda poner una referencia).
En cuanto al domicilio procesal electrónico, si en caso no se cuente con abogado, solo debe dejarse el mismo en blanco; caso contrario, este deberá llenar ahí tanto su casilla SINOE como su casilla física.
- Datos para las personas que se solicitan alimentos
Debe indicarse el nombre de todos los menores para quien se esté pidiendo alimentos, especificando su edad y el vínculo con el demandado; generalmente es el padre, pero puede también estar dirigida al abuelo o hermano. No olvide consignar si el alimentista cuenta con alguna discapacidad, lo que será demostrado con el carnet Conadis respectivo.
- Datos del demandado
Este punto es muy importante. Ten en cuenta que debe contener el nombre exacto del demandado, así como su domicilio de residencia, ello de manera específica. Se recomienda altamente anexar un croquis del domicilio del demandado a fin de evitar devoluciones innecesarias de la cedula de notificación. Del mismo modo, si se cuenta con dicha información, vale poner el número celular del demandado, ya que también puede ser notificado por dicho medio; de la misma forma, es de suma importancia indicar en qué trabaja el demandado y cuánto gana por dicho trabajo.
- Petitorio
Es el núcleo de la demanda. Debe llenarse acorde a lo que se solicite. Generalmente pondremos: “solicito se fije una pensión de alimentos a favor de (…) por el monto ascendente a (…)”. Dicho monto puede ser también establecido en porcentaje, recordando que el demandado solo puede ser afectado hasta el 60% del total de ingresos. Dicha figura es recomendable si el demandado trabaja en una institución pública o privada bajo planilla, si no es así es mejor postular un monto fijo.
- Fundamentos de la demanda
Es importante indicar aquí, genéricamente, el entroncamiento o lazo que une al demandado con los menores, cuánto gana este, dónde trabaja, si tiene o no otras cargas familiares, cuánto se gasta en lo menores, detallando sus necesidades.
- Fundamentos de derecho
Puedes dejar este rubro en blanco o simplemente poner: artículo VII del Título Preliminar del Código Procesal Civil.
- Medios probatorios
En este punto se debe indicar todos los medios de prueba, como boletas, tickets, partidas de nacimiento, facturas, y otros que permitan acreditar el entroncamiento, y las necesidades de los menores.
- Anexos
Se enumerará los documentos que deban ser anexados a la demanda, como DNI de la demandante, medios probatorios y otros, con el número del escrito, seguido de una letra ejemplo: 1.A, 1.B, 1.C.
- Presentación
Puede presentarse la demanda tanto por vía virtual, a través de la página del Poder Judicial, o por mesa de partes de la Corte Superior que corresponda, lo cual es altamente recomendable, únicamente se sacará dos copias a todo, y se entregará ello al servidor judicial.
4. Trámite
Llegados a este punto, se le notificará con el auto admisorio (pudiendo en él indicarse que hay ciertos requisitos que son inadmisibles, el cual debe ser especificado obligatoriamente por el secretario judicial, dando un plazo para su subsanación). Este contendrá el requerimiento al demandado para que acompañe la última declaración jurada del impuesto a la renta, o documento análogo, la fecha y hora para la audiencia única, la medida cautelar a favor del menor, lo que significa que se otorgará una pensión de alimentos temporal en un monto proporcional y/o parecido al solicitado hasta que se emita la sentencia. De la misma forma, de ser el caso, el juez tiene la facultad de oficiar al empleador para que remita información sobre el trabajo, cargo, remuneración que percibe el demandado, y de ser necesario solicitar un abogado de oficio.
- Audiencia Única
Llegado el día y hora señalados para audiencia, no debe olvidarse que se está recurriendo a un juez, el cual tiene la obligación de ponderar los derechos de los niños por sobre otros derechos, y salvaguardar un debido proceso, como director del mismo; no hay que tener miedo, solo debe responderse a lo que diga el juez.
Por otro lado, no es usual que las partes o la parte demandada formule excepciones o defensas previas, pero no debe olvidarse por regla que los alimentos no prescriben, que el padre o la madre se encuentran obligados a prestar alimentos, que puede demandarse ante el juez del domicilio del demandante o del demandado, que el hecho de tener otras cargas, otros hijos, prestamos, y otros, no impide ni exime la responsabilidad que debe tener el demandado frente al menor.
Al respecto, el juez, como director del proceso, acreditará a las partes y, estando imbuido de la oralidad en los procesos civiles como el presente, otorgará el uso de la palabra a las partes para que realicen sus alegatos iniciales. Aquí basta con indicar que se busca o lo que se formuló como pretensión, con que se acreditará lo que se busca, y para quien se busca. Luego de ello, en el más común de los casos, el juez saneará el proceso, lo que significa únicamente que como una tela, el proceso está entero, y no necesita remiendas.
Si existe ánimo conciliatorio las partes procesales conciliarán la pretensión, es decir, ambas partes, y no el juez, decidirán, a cuánto ascenderá el monto de la pensión de alimentos. La conciliación tiene calidad de cosa juzgada, y con ello se terminará el proceso; de no conciliarse, se pasará a la actuación de los medios probatorios, que en el 99% de los casos serán únicamente documentales, los cuales se entenderán por actuados, y continuará otorgando por última vez el uso de la palabra a las partes a fin de que ventilen sus alegatos finales, aquí únicamente basta con indicar que se tiene por acreditado, el deber del demandado frente al menor, la capacidad económica del demandado, la capacidad física y/o psíquica del mismo, y la necesidad del menor, entiéndase que se deberá responder aquí a la pregunta ¿para qué y porqué necesita el menor de alimentos?; después de ello el juez sentenciara en el mismo acto.
5. Ejecución
Una vez que se haya expedido sentencia debe indicarse que no es necesario que sea consentida o ejecutoriada la misma. Lo primero significa que ninguna de las partes hayan apelado la sentencia, y lo segundo, que dicho recurso haya llegado a su instancia máxima, el cual al comenzar en el Juzgado de Paz Letrado, solo llegará hasta el Juzgado de Familia, donde su decisión será final; conforme a ello, debe indicarse que la sentencia de alimentos se ejecuta aunque haya apelación, ello de conformidad con el artículo 566 del Código Procesal Civil.
- ¿Cómo solicitar la ejecución de la sentencia?
Cuando se expida sentencia, la ejecución de la sentencia o plazo desde el cual deberá pagar los alimentos el demandado, corre desde el día siguiente de la notificación con la demanda, anexos y auto admisorio, hasta la fecha actual. Es decir, que si el demandado fue notificado el lunes, 3 de enero de 2022, los alimentos empezaron a correr desde el martes 4 de enero de dicho año. Este es un dato importante, pues para la ejecución de la sentencia, basta remitir un escrito denominado solicitud de liquidación, indicando dicha reseña, cuántos meses han transcurrido hasta la actualidad, el monto de pensión de alimentos que se otorgó en sentencia, el monto adeudado, y remitir el estado de la cuenta corriente que se apertura para tal fin.
Por ejemplo, se indicará: “señor juzgador, solicito que se liquiden los alimentos del periodo comprendido entre el 4 de enero de 2022 (día siguiente de la notificación de la demanda) hasta el 21 de agosto de 2022. Han transcurrido 7 meses y se ha establecido que el monto de pensión por mes, es de S/300, por lo cual el demandado adeuda la suma de S/ 2100 más intereses legales, y hasta la fecha el demandado no ha cumplido con pagar cantidad alguna, lo que acredito con el estado de la cuenta corriente que anexo al presente escrito”.
- ¿Estado de cuenta corriente?
Este documento es de vital importancia para nuestro amigo, el secretario judicial, pues permitirá acreditar si el demandado ha pagado o depositado cantidad alguna a la cuenta corriente de alimentos. Es recomendable anexarlo al escrito, aunque puede solicitarse al juzgado que oficie al banco a fin de obtenerlo, especificando el periodo del cual se requiere dicha información, sin embargo, en el más de las veces, este trámite suele demorar.
- Ya presenté mi liquidación, ¿ahora?
Pues bueno, es obligación del secretario judicial realizar la liquidación de pensión de alimentos e intereses devengados, el cual pondrá de conocimiento a las partes para que en el plazo de tres días indiquen lo correspondiente a su derecho.
- Liquidación de pensión de alimentos realizada por secretaría judicial
Dicho documento es una cuenta de la pensión de alimentos del periodo que se solicitó, agregando los intereses legales, y sustrayendo los montos cancelados por el demandado. Es menester indicar que puede observarse la misma dentro de los tres días otorgados, si hubiera algún error en ella. De lo contrario, luego de los tres días, debe solicitarse su aprobación y requerimiento.
- Aprobación y requerimiento de la liquidación
Luego de los tres días otorgados, y habiendo notificado al demandado, se debe solicitar la aprobación de la liquidación realizada por el secretario judicial, y del mismo modo, requerir su pago bajo apercibimiento de remitir copias al Ministerio Publico, sin perjuicio de su inscripción en el registro de deudores alimentarios; es importante y vital indicar, que dicho requerimiento debe ser establecido por la parte demandante en su escrito, lo cual es obligatorio, no pudiendo hacerlo de oficio, o bajo la premisa de intereses superior del niño, el juzgado, ello de conformidad con el artículo 566-A del código procesal civil.
- Requerimiento de la liquidación
El juez, luego de aprobada la liquidación practicada, en el mismo auto, o en palabras sencillas, en el mismo documento, requerirá al demandado el pago de la pensión de alimentos dentro del plazo de tres días (plazo común) y si la parte lo solicitó así, establecerá como apercibimiento, remitir copias al ministerio público; en dicho órgano se seguirá el proceso de omisión a la asistencia familiar. Lo común en los procesos judiciales como el de debate, es que el demando no pague, ello claro, hasta que un fiscal le siga un proceso, por un delito, y se vea obligado a pagar o someterse a sus consecuencias, por lo cual debe este proceso ser ágil y continuo, a fin de que los menores gocen de su derecho alimentario.
- Remisión de copias al Ministerio Publico
Pasado el plazo otorgado por el juzgado para que el demandado cancele la suma requerida, y no habiéndolo realizado el mismo, debe presentarse un último documento solicitando se remita los actuados principales al Ministerio Publico, a fin de que proceda conforme a sus atribuciones; estos actuados estarán integrados, por la demanda, auto admisorio, cedulas de notificación, sentencia, sentencia de vista o resolución que declaró consentida la demanda, escrito de liquidación, liquidación, aprobación, requerimiento, y auto que remite los actuados.
6. Preguntas frecuentes
- ¿Qué pasa si no hay partida de nacimiento que acredite que el demandado es el padre?
En teoría nada, es problema del demandado acreditar tal fin, del mismo modo, es importante señalar que, el órgano jurisdiccional no puede declarar el rechazo de la demanda por la falta de dicho documento, ello porque conforme lo ha introducido la ley 28439 en el último párrafo, del artículo 171, el demandado puede reconocer al menor en audiencia; por lo que, rechazar la demanda por no acreditar válidamente el parentesco del demandado y el menor, no tiene asidero legal.
- ¿Debo pedir una asignación anticipada de alimentos?
Si bien, es recomendable pedirla, esto no es un requisito, ya que debe tenerse presente que conforme al artículo 167-A de la ley 31464, ello se realiza por el juzgado o de oficio.
- ¿Debo pagar tasas o aranceles judiciales?
En cuanto no se pida alimentos, en una suma mayor a 20 URP (S/ 8.800,00), la demandante se encuentra exonerada de todos los aranceles judiciales.
- ¿Qué pasa si no conozco el domicilio del demandado?
Pues bien, es obligación de la parte demandante, proporcionar tal información, se recomienda las más de las veces obtener dicha información de la ficha RENIEC, en donde el propio demandado declaró dicha información, no pudiendo después indicar este, que no vive en dicho lugar, pues repito, él mismo lo ha declarado; por último, si se han agotado todos los medios para conocer el domicilio del demando, debe procederse a su notificación por edictos judiciales realizando la formalidad que describe el artículo 165 del código procesal civil, y procediéndose a nombrar un curador procesal, que hará la defensa del demandado.
- ¿Existe actualización de la liquidación realizada por secretaría judicial?
Debe indicarse que este es un error muy común que entorpece el proceso, la respuesta es un rotundo no, únicamente contra la liquidación realizada por secretaría judicial procede su aprobación o su observación; de querer se liquide nuevos periodos, lo correcto es formular una nueva propuesta de liquidación y seguir con los tramites descritos en el rubro ejecución del presente documento.
- ¿Puedo demandar alimentos si he conciliado con la parte demandada en un centro de conciliación y/o en otro proceso?
No, lo que debe hacerse es un proceso de aumento de alimentos, de ser el caso, las necesidades del menor hayan incrementado, lo cual es claro, ocurra naturalmente, por ser un hecho humano incuestionable.
- El demandado ha renunciado a su puesto de trabajo, y la pensión fue sentenciada en porcentaje ¿Qué hago?
Pues, lastimosamente, este es un hecho que realizan muchas veces los demandados, lo cierto es que, si bien se ha establecido en porcentaje, el mismo tiene una connotación numérica, digamos que si a Pedro le descontaban como trabajador del Poder Judicial, el 16% de todos sus ingresos, lo cual se reflejaba en la cuenta de alimentos con un monto de S/ 400,00, puedo solicitar se liquide así al Juez, pues ello, debe entenderse se ha pactado y se seguirá ejecutando por el mandato judicial, hasta que claro, alguna de las partes solicite por la vía correspondiente el reajuste, aumento, reducción u otro proceso análogo, sobre los alimentos otorgados.
7. Conclusión
El proceso de alimentos debe entenderse como un proceso ágil donde se solicita alimentos a favor de un menor.
En este documento se trató de explicar, con palabras sencillas, las diferentes etapas del proceso en debate; sin embargo, debe reiterarse que todo órgano jurisdiccional tiene el deber de prestar ayuda a los litigantes, en cuanto, a los problemas que se tenga en el proceso, y será deber de los abogados, privados o públicos, seguir el proceso de una manera ágil y sencilla.
No es necesaria la presentación de documentos voluminosos, pero sí que vayan al grano. Finalmente, expreso mi admiración por todas esas personas que luchan por el bienestar de sus menores hijos que, si bien se ven obligadas a recurrir a un órgano jurisdiccional, no menos cierto es que son admirables, y sé que algún día ello será reconocido por sus hijos, lo que es claramente opinión de este humilde autor, que fue en su momento un hijo alimentista.