Como es de amplio conocimiento, la tutela de urgencia está diseñada para determinadas situaciones jurídicas que requieren atención inmediata por parte de la jurisdicción, a efecto de que la situación invocada por la parte recurrente no se torne en irreparable. Así, dicha tutela se divide en tutela urgente satisfactiva y tutela cautelar; siendo que, dentro del primer grupo, se encuentra el proceso de amparo.
Lea también: Nuevo Código Procesal Constitucional (Ley 31307) [actualizado 2022]
Este proceso tiene como finalidad la tutela ante vulneraciones y/o amenazas de derechos fundamentales distintos a los que son objeto de tutela por el proceso de hábeas corpus y de cumplimiento. La finalidad descrita deviene en urgente debido a que una tutela tardía por parte del órgano jurisdiccional competente podría generar que la sentencia expedida, de ser favorable para el demandante, solo cumpla un fin decorativo en el mejor espacio que el justiciable considere conveniente; mas no cumpliría con el objetivo de dicho proceso y no se garantizaría una tutela jurisdiccional efectiva.
¿Cuál es la situación del amparo en el Perú? ¿El proceso de amparo, realmente “ampara” o “desampara”? Según el Informe 172, elaborado por la Defensoría del Pueblo, el proceso de amparo, en promedio, dura tres años en ser resuelto, únicamente entre la primera y segunda instancia, sin contar el tiempo de duración del proceso a nivel del Tribunal Constitucional. Vale decir, de una simple operación aritmética, se podría sostener que, aproximadamente, en primera instancia tiene una duración de 15 meses; y en segunda instancia, el tiempo restante.
El diseño del proceso de amparo que se pretendió implementar con el Nuevo Código Procesal Constitucional fue, no solo la de un proceso netamente oralizado, sino de un proceso célere, con plazos más cortos, a fin de que el juez pueda expedir pronunciamiento en un menor tiempo posible.
No obstante, en el país no solo no contamos con justicia constitucional especializada; sino que los jueces constitucionales del Poder Judicial (sin incurrir en una falacia de falsa generalización) no tienen conciencia de la urgencia que requiere que dichos procesos sean resueltos. Resulta inconcebible, por decir lo menos que, a nivel de Juzgado Especializado, un juez tarde un año y medio en expedir sentencia en un proceso de amparo, más aún cuando de por medio, no existe una medida cautelar que garantice, en alguna medida, la eficacia del pronunciamiento final.
Lea también: Nuevo Código Procesal Constitucional (Ley 31307) [actualizado 2022]
Al respecto, ¿qué acciones ha tomado/toma la OCMA como órgano de control? Lamentablemente, los órganos de control judicial en el Perú, tanto Odecoma(s) como la OCMA mantienen una política de acción reactiva y no preventiva; pese a que, en el numeral 2 del artículo 4 del Reglamento de Organización y Funciones del referido órgano, se establece como función la implementación de acciones de inteligencia que permitan detectar irregularidades que atenten contra la eficacia y correcta prestación del servicio de justicia.
La OCMA no debe esperar a que el justiciable interponga una queja contra un magistrado para que recién actúe. Con la inauguración de la “Central de Comando de la Corte Suprema”, aquella debería –de oficio– fiscalizar el cumplimiento de plazos para dictar sentencia de todos los órganos jurisdiccionales, y con mayor rigurosidad, a los órganos jurisdiccionales constitucionales.
Que la nueva gestión presidida por el juez supremo Yaya Zumaeta cambie el rumbo de la Oficina de Control de la Magistratura que, por muchos años, ha mantenido la política de acción reactiva y como consecuencia de ello, no se ha garantizado cabalmente el cumplimiento de los deberes de los jueces establecidos en la ley de la carrera judicial.
Lea también: Nuevo Código Procesal Constitucional (Ley 31307) [actualizado 2022]
![No es posible excluir la prueba por errores advertidos posteriormente en la justicia brasileña, máxime si no se acredita una actuación deliberadamente ilícita de la fiscalía en su obtención (caso Lavajato) [Exp 00017-2017-114, f. j. 9]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Aun cuando la colusión es un delito de encuentro, ello no excluye la aplicación de la agravante por pluralidad de agentes; si participan más de dos personas [Casación 1379-2017, Nacional, f. j. 26]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-DERECHO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)


![TC: Entidades jurisdiccionales están obligadas únicamente a emitir y/o entregar información (en caso se solicite) o a facilitar la ruta de acceso a la información indicada respecto de dicha función (doctrina jurisprudencial vinculante) [Exp. 02506-2022]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/05/tribunal-constitucional-tc-precedente-LPDerecho-218x150.png)
![Robo: El «lugar desolado» como agravante es un entorno apartado, poco vigilado, poco transitado o de difícil acceso, que aumenta el riesgo para la víctima y facilita la comisión del delito para el sujeto activo [RN 172-2025, Áncash]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/referencial-de-robo-a-vehiculo-con-mano-armada-PLDerecho_computadora_computadora-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)











![El trabajador de dirección lleva implícita la calificación de confianza [Cas. Lab. 32954-2022, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/11/contratacion-irregular-de-un-trabajador-LPDERECHO-218x150.jpg)
![¿Los beneficios del convenio colectivo alcanzan también a servidores no sindicalizados? [Informe Técnico 001992-2025-Servir-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/trabajador-confianza-companero-companerismo-ambiente-laboral-sindicato-LPDerecho-218x150.jpg)
![No toda reducción del sueldo básico implica una disminución de la remuneración total [Casación 16410-2023, Tacna]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/11/exfuncionario-recursos-humanos-sueldo-LPDERECHO-218x150.jpg)
![A los trabajadores que realizan labor intermitente, como los choferes del servicio de transporte interprovincial, no les corresponde el pago de horas extras (conforme al art. 5 del DS 007-2002-TR), aun cuando realicen labores intermitentes que excedan las 12 horas diarias [Casación 46532-2025, La Libertad]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/06/mujer-trabajadora-computadora-trabajo-remoto-teletrabajo-asistente-LPDerecho-218x150.png)
![Fundamento de voto: El art. VIII del NCPC ―sobre la interpretación conforme a las sentencias de los tribunales internacionales donde el Perú es parte― resulta inconstitucional, ya que contraviene la Cuarta D. F. T de la Constitución al reducir indebidamente el parámetro constitucional de interpretación del TC (caso cócteles) [Exp. 02109-2024-PHC/TC, ff. jj. 5-6]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/11/FUNDAMENTO-VOTO-ART-VIII-NCPC2-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Fundamento de voto: No se puede equiparar la finalidad política que tiene un partido político (participación electoral) con un propósito delictivo como promover, organizar, constituir o integrar una organización con fines ilícitos (caso cócteles) [Exp. 02109-2024-PHC/TC, ff. jj. 25-26]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/FUDAMENTO-VOTO-POLITICA-ELECTORAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Multan a Tottus por no incluir advertencia de «Alto en azúcar: Evitar su consumo excesivo» en Syrope sabor a maple [Res. 178-2025/CCD-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/10/tottus-indecopi-peru-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Reglamento del DL 1219 que fortalece la función criminalística policial [Decreto Supremo 011-2025-IN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/ministerio-interior-Mininter-LPDerecho-218x150.jpg)
![Modifican Reglamento del Código de Ejecución Penal para adecuarlo a la Ley que incorpora a adolescentes de 16 y 17 años al sistema penal [DS 022-2025-JUS]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/04/adolescentes-como-sujetos-imputables-del-sistema-penal-por-la-comision-de-delitos-graves-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Modifican Reglamento del Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes para adecuarlo a la Ley 32330 [DS 023-2025-JUS]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/10/ADOLESCENTE-PENAL-LP-218x150.png)
![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/DECRETO-LEGISLATIVO-NOTARIO-1049-2025-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Ley General de Contrataciones Públicas [Ley 32069] (actualizada 2025)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/01/NUEVA-LEY-GENERAL-CONTRATACIONES-PUBLICAS-LPDERECHO-218x150.png)
![Ley Orgánica de Elecciones (Ley 26859) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-de-elecciones-LPDerecho-2025-218x150.jpg)








![[VIDEO] Juez propone que todos los delitos se tramiten en unidades de flagrancia, sin excepción](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/DELITOS-PLANTEA-TABOA-LPDERECHO-218x150.jpg)


![Mire-Ya: Ciudadanos podrán consultar en tiempo real el estado de sus expedientes [Res. 00171-2025-Sunarp/SN] Cierres duplicidad partidas registrales](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/BANNER-SUNARP-PLATAFORMA-VIRTUAL-LP-DERECHO-218x150.jpg)


![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)

![Código Civil peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-OFICIAL-CODIGO-CIVIL-2024-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Multan a Tottus por no incluir advertencia de «Alto en azúcar: Evitar su consumo excesivo» en Syrope sabor a maple [Res. 178-2025/CCD-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/10/tottus-indecopi-peru-LPDERECHO-324x160.jpg)





![Multan a Tottus por no incluir advertencia de «Alto en azúcar: Evitar su consumo excesivo» en Syrope sabor a maple [Res. 178-2025/CCD-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/10/tottus-indecopi-peru-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Concebidos deben recibir cobertura de seguro por accidente: no es aplicable la condición suspensiva (que nazca vivo) del art. 1 del Código Civil [Res. 0193-2025/SPC-Indecopi, ff. jj. 34-38]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/06/muerte-bebes-gemelos-indecopi-soat-gestacion-LPDerecho-324x160.jpg)