Fundamento destacado: Decimoprimero. Al respecto, debe señalarse que el núcleo del injusto de la complicidad delictiva, prevista en el artículo 25 del Código Penal, radica en el acto de auxilio doloso dirigido al autor para la comisión del delito; esta ayuda debe verificarse en cada caso en concreto, en tanto incrementara el riesgo de afectación al bien jurídico provocado por el autor. Acto de ayuda que no se verifica en el presente caso. La conducta omisiva-pasiva que se advierte por parte del encausado, no constituye un aporte esencial al autor; decir lo contrario afectaría los principios de legalidad y adhesividad.
Sumilla: Complicidad delictiva. El núcleo del injusto de la complicidad delictiva, previsto en el artículo 25 del Código Penal, radica en el acto de auxilio doloso dirigido al autor para la comisión del delito; esta ayuda debe verificarse en cada caso en concreto, en tanto, incrementará el riesgo de afectación al bien jurídico provocado por el autor.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA PRIMERA SALA PENAL TRANSITORIA
RECURSO DE NULIDAD N.° 2096-2017/JUNÍN
Lima, veintiocho de mayo de dos mil dieciocho
VISTO: el recurso de nulidad interpuesto por el sentenciado Jack Brian Parédez Pautre, contra la sentencia del veinticinco de julio de dos mil diecisiete (fojas quinientos nueve), que condenó al referido encausado como cómplice primario del delito contra la vida, el cuerpo y la salud, en la modalidad de homicidio calificado, en agravio de Nilton Elver Velasquez Compahua; y, como tal, le impuso diez años de pena privativa de libertad y fijo el pago de veinte mil soles, por concepto de reparación civil, que deberá cancelar de manera solidaria con el ya condenado Rugel Ambrosio Apolinario, a favor de los herederos legales del agraviado, en ejecución de sentencia con sus bienes propios y libres.
Intervino como ponente el señor juez supremo Lecaros Cornejo.
CONSIDERANDO
Primero. El sentenciado, en su recurso formalizado (foja quinientos cuarenta y tres) y ampliado mediante escrito (foja quinientos cincuenta y uno), sostiene que no esta conforme con la condena impuesta, por la que se le impusieron diez años de pena privativa de libertad y el pago de veinte mil soles, por concepto de reparación civil. Al respecto, alega que:
1.1. La sentencia impuesta le causa agravio púes ha transgredido el ordenamiento jurídico, como es el derecho al debido procedimiento, principio de legalidad, presunción de inocencia, la tutela jurisdiccional y motivación incongruente; pues no existe prueba fehaciente que lo vincule de alguna forma con el delito imputado.
1.2. Se merituaron, como pruebas, las declaraciones e informes policiales que no fueron sometidos al contradictorio.
[Continúa…]


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