¿El juez es perito de peritos?

Sumario: 1. Introducción, 2. El perito y su naturaleza, 3. ¿Conocimiento experto-pericial en el proceso penal?, 4. Iudex peritus peritorum, 5. Conclusiones.


1. Introducción

Al emprender el camino por el sendero de la criminalística y el derecho, muchas veces fui testigo de aquellos adagios como “el juez es perito de peritos”, lo que con marcada ansiedad me destinaba a preguntarme si algún día podría conocer a aquella persona que prácticamente lo sabía todo. Y es que aquella máxima, con el devenir el tiempo, ha sido mal interpretada haciéndose creer que el conocimiento judicial puede ser más que el conocimiento experto, motivo por el cual paso a desarrollar lo siguiente.

2. El perito y su naturaleza

El código procesal penal peruano establece que el perito es aquella persona investida de conocimiento científico, técnico, artístico o de experiencia calificada y que cuya expertise es necesaria en el proceso, convirtiéndose de esta manera el perito en un órgano de prueba.

En esa misma línea, el profesor Alcides Chinchay agrega, «en la concepción del sistema acusatorio, el perito es considerado como un apoyo de la parte y de su teoría del caso, alejándose así del paradigma del proceso penal tradicional en el que era considerado como un auxiliar del juez»[1].

3. ¿Conocimiento experto-pericial en el proceso penal?

En el proceso pueden surgir cuestiones en donde es necesaria la aplicación de conocimientos no jurídicos, haciendo su aparición el perito; y es que ante una muerte violenta se requiere de múltiples profesionales que coadyuven a determinar la causa de muerte, por ejemplo, o las lesiones presentes en una víctima de agresión física, su data y así podemos enumerar múltiples ejemplos en donde se requiere de un perito.

Duce, en cuanto a la necesidad de conocimiento experto, menciona:

«Avanzado ahora la explicación de los requisitos de admisibilidad especiales y propios de la prueba pericial, cabe señalar que una primera exigencia está constituida por la “necesidad” de contar con conocimiento experto para poder resolver el asunto sometido a debate en juicio. Se trata de un requisito que surge como consecuencia natural de la lógica y función que cumple la prueba pericial en los procesos judiciales»[2].

4. Iudex peritus peritorum

El Diccionario Panhispánico del Español Jurídico entiende por el aforismo “iudex peritus peritorum” como “el juez es perito de peritos”[3].

Sobre ello, Carmen Vázquez postula:

«Se ha dicho que el juez es el peritus peritorum, es decir, el perito de peritos. ¿Qué significa esto? ¿Significa que el conocimiento del juez está por encima del conocimiento del experto? La respuesta más evidente parece la negativa: no, el conocimiento del juez no está por encima del conocimiento del experto. Y se podría argumentar que tan no es así, que se llama a este último precisamente porque el juez no tiene los conocimientos necesarios para resolver cabalmente el caso»[4].

Sobre lo dicho por la profesora Vázquez, contrario sensu, podríamos preguntarnos ¿qué pasaría si en algún caso, el juez si cuenta con los conocimientos científicos, técnicos, artísticos o de experiencia calificada?, ¿podría pronunciarse sobre la cuestión? Evidentemente que no, puesto que vulneraría principios procesales, por ello, el concepto de que el perito concurre ante el desconocimiento del juez, ya no es válido. Así mismo, debemos recoger la reflexión en cuanto a que el conocimiento del juez no está por encima del conocimiento experto, ya que son cuestiones distintas en cuanto a su naturaleza, función y finalidad, ya que no podemos realizar parangones entre ellos, sino más bien saber diferenciar que el conocimiento experto no es necesariamente el que juzga y que el juez no puede y no debe hacer apreciaciones desde el punto de vista experto ya que lo que realiza son valoraciones del trabajo pericial.

Sobre la valoración pericial, es decir de la labor del perito, la Corte Suprema ha mencionado:

«El sistema de valoración de prueba que ha acogido nuestra legislación procesal es el de la sana crítica. Las opiniones periciales no obligan al juez y pueden ser valoradas de acuerdo a la sana crítica; sin embargo, el juez no puede “descalificar” el dictamen pericial desde el punto de vista científico, técnico, artístico ni modificar las conclusiones del mismo fundándose en sus conocimientos personales»[5].

Aunado a ello, el Tribunal Supremo Español, ha desarrollado:

«Nuestro sistema, siguiendo una línea jurisprudencial de la que son muestra las sentencias de 6 de diciembre de 1858 y 14 de septiembre de 1864, parte de la regla iudex peritus peritorum consagrada en el artículo 632 de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 1881, a cuyo tenor “los Jueces y tribunales apreciarán la prueba pericial según las reglas de la sana crítica, sin estar obligados a sujetarse al dictamen de los peritos”»[6].

Como se ha visto, el juez no valora la prueba pericial por encima de las demás pruebas y de forma aislada, ni la prueba pericial es la que juzga, de lo contrario estaría vulnerando el principio de comunidad de la prueba, sino que el juez de forma individual y luego colectiva valora la prueba pericial bajo la sana crítica, actividad que no conduce necesariamente a inferir que el juez por ello se encuentra por encima del conocimiento experto sino que adecua dichos conocimientos haciéndolos aterrizar a la finalidad en el proceso.

Otra evidencia de que el conocimiento judicial no se encuentra por encima del conocimiento pericial o experto, es lo ya mencionado por la Corte Suprema en donde menciona que por más que el juez cuente con conocimientos personales (pericial o experto) no puede fundar su decisión en ellos, ello en virtud de que vulneraría diversos principios y preceptos legales, dentro de ellos, la imparcialidad.

5. Conclusión

El aforismo, el juez es perito de peritos no se direcciona a que el juez y su conocimiento se encuentran por encima del conocimiento experto del perito, más aún desde un punto de vista criminalístico, ya que no cabe comparación entre éstos por ser disímiles, sino que lo expresado por el perito no necesariamente puede fundar una decisión judicial.

Como se ha visto, ya ha quedado desfazada la teoría de que el perito acude al proceso ante el desconocimiento del juez o para ser auxiliar de este, sino más bien, que concurre a aplicar conocimientos que son necesarios para corroborar la teoría del caso de las partes.

Finalmente, el juez puede que en algunos casos cuente con conocimientos personales expertos, mismos que nada tendrán que ver ni influir al momento de la toma de la decisión judicial, ya que ésta debe estar motivada por lo actuado en el proceso.


Referencias

[1] Chinchay, Alcides. «La pericia y la prueba pericial». Lima: 2012, p. 25. Disponible en https://bit.ly/3MKUQDy [Consultado el 01 de junio de 2022].

[2] Duce, Mauricio. La prueba pericial. España: Didot, 2014, p. 64.

[3] Diccionario Panhispánico del Español Jurídico. En DPEJ [en línea]. Disponible en https://bit.ly/3xLNM54 [Consultado el 04 de junio de 2022].

[4] Vázquez, Carmen. Manual de Prueba Pericial. México: Corte Suprema de la Nación, 2022, p. 9.

[5] Acuerdo Plenario 4-2015/CIJ-116, Valoración de la prueba pericial en los delitos de violación sexual.

[6] Sentencia del Tribunal Supremo Español 1638/2009.

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