Un grupo de estudiantes del decimo segundo ciclo de la Universidad de San Martín de Porres, en el marco del curso de Ejecución Penal en la Especialidad de Derecho Penal, visitaron el penal de Lurigancho para conversar de tú a tú con los internos. Liderados por Juan Carlos Portugal, profesor de la materia, llevaron además el Código Penal LP a los coordinadores jurídicos de cada pabellón.
Durante un evento que será recordado por todos los presentes, los alumnos de la USMP escucharon las historias de todos los presidiarios por más de una hora como parte de un trabajo de empadronamiento. Intercambiando consultas académicas, pero también experiencias humanas que los pueden convertir en mejores abogados penalistas.
Además, los estudiantes recorrieron los pabellones, ambientes penitenciarios, áreas de trabajo en cárceles productivas y las áreas de rehabilitación. Lo que incluyó un almuerzo preparado por los propios reclusos, bastante delicioso si me permiten incluir un comentario personal entre el relato periodístico.
Luego de la comida, se hizo entrega de treinta Códigos Penales LP a los coordinadores jurídicos de los pabellones, con el fin de que puedan asesorar correctamente a aquellas personas que buscan la resocialización a la par de un proceso justo.
En ese sentido, LP Pasión por el Derecho, celebra estos esfuerzos de la Universidad de San Martín de Porres y del profesor Juan Carlos Portugal Sánchez. Con él conversamos al respecto, y nos dejó una declaración perfecta para cerrar esta publicación.
«Los entrevistamos, los conocimos, vimos ojo de revancha, de hacer bien mas cosas, esa fue nuestra impresión. Vimos miradas de vergüenza, pero también de oportunidad, miradas de arrepentimiento, y gratitud por esta presencia. Conocieron los ambientes penitenciarios, sus trabajos, sus espacios, comimos la paila. Fue una ruta penitenciaria constructiva.
Fuimos testigos de muchas cosas que la reservamos por respeto, porque apreciamos la institución, respetamos la localía y guardamos gratitud por abrirnos las puertas. Al director, a los agentes del INPE, a los jefes de seguridad. Todos ellos son unos tipazos.
Humanizamos para resocializar. No podía acabar el ciclo y llevarlos. No soy romántico. Logré esa coherencia. No podemos llenarnos la bica hablando de cárceles cuando no tenemos ni idea de lo que acontece ahí. Y hoy ellos lo saben.
Entendemos que cuando el ser humano delinque, el delito queda fuera, y es el ser humano quien ingresa a prisión.
Te resumo en una frase nuestra visita: los ciudadanos privados de libertad fueron libres con nosotros, estando presos…»
Vea algunos extractos de esta visita a través de nuestras redes sociales:
@lpderecho @Luis M. Santa Cruz en la cárcel, un s1car10 rehabilitado conversa con nuestro periodista y le envía un mensaje a los abogados. #lpderecho #derecho #abogado #penaldelurigancho #lurigancho #peru
@lpderecho @Luis M. Santa Cruz en la cárcel, un tr4ficant3 rehabilitado conversa con nuestro periodista y pide perdón. #lpderecho #derecho #abogado #penaldelurigancho #lurigancho #peru
@lpderecho @Luis M. Santa Cruz en la cárcel, un interno del penal de Lurigancho le pide a los abogados no olvidar la realidad penitenciaria. #lpderecho #derecho #abogado #penaldelurigancho #lurigancho #peru


![Dos momentos para requerir la incoación del proceso inmediato: (i) luego de culminar las diligencias preliminares —para ello el requerimiento debe incorporar los mismos elementos de una formalización— y (ii) antes de los 30 días de formalizada la investigación preparatoria [AP 6-2010/CJ-116, f. j. 15]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![La apelación del auto que resuelve el requerimiento de proceso inmediato no tiene efecto suspensivo, pues no pone fin al procedimiento penal (doctrina legal) [APE 2-2016/CIJ-116, f. j. 24]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-TRIBUNAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![El proceso de amparo contra resoluciones judiciales no es la vía para ejercer el derecho de crítica de las decisiones judiciales sin que exista de por medio una vulneración iusfundamental [Exp. 04404-2023-PA/TC, f. j. 5]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/09/AMPARO-RESOLUCIONES-CRITICA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Precedente del Tribunal Registral sobre la extinción del derecho de enfiteusis [Res. 0038-2026-Sunarp/PT]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-registral-LPDerecho-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)




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![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)

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![Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-100x70.jpg)
![Modifican Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional [RA 019-2026-P/TC] Congruencia recursal](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-3-LPDerecho-100x70.jpg)

![Reglamento Interno de la Comisión de Gracias Presidenciales [RM 062-2026-JUS]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/ministerio-de-justicia-y-derechos-humanos-minjus-minjusdh-4-LPDerecho-100x70.jpg)
