Un grupo de estudiantes del decimo segundo ciclo de la Universidad de San Martín de Porres, en el marco del curso de Ejecución Penal en la Especialidad de Derecho Penal, visitaron el penal de Lurigancho para conversar de tú a tú con los internos. Liderados por Juan Carlos Portugal, profesor de la materia, llevaron además el Código Penal LP a los coordinadores jurídicos de cada pabellón.
Durante un evento que será recordado por todos los presentes, los alumnos de la USMP escucharon las historias de todos los presidiarios por más de una hora como parte de un trabajo de empadronamiento. Intercambiando consultas académicas, pero también experiencias humanas que los pueden convertir en mejores abogados penalistas.
Además, los estudiantes recorrieron los pabellones, ambientes penitenciarios, áreas de trabajo en cárceles productivas y las áreas de rehabilitación. Lo que incluyó un almuerzo preparado por los propios reclusos, bastante delicioso si me permiten incluir un comentario personal entre el relato periodístico.
Luego de la comida, se hizo entrega de treinta Códigos Penales LP a los coordinadores jurídicos de los pabellones, con el fin de que puedan asesorar correctamente a aquellas personas que buscan la resocialización a la par de un proceso justo.
En ese sentido, LP Pasión por el Derecho, celebra estos esfuerzos de la Universidad de San Martín de Porres y del profesor Juan Carlos Portugal Sánchez. Con él conversamos al respecto, y nos dejó una declaración perfecta para cerrar esta publicación.
«Los entrevistamos, los conocimos, vimos ojo de revancha, de hacer bien mas cosas, esa fue nuestra impresión. Vimos miradas de vergüenza, pero también de oportunidad, miradas de arrepentimiento, y gratitud por esta presencia. Conocieron los ambientes penitenciarios, sus trabajos, sus espacios, comimos la paila. Fue una ruta penitenciaria constructiva.
Fuimos testigos de muchas cosas que la reservamos por respeto, porque apreciamos la institución, respetamos la localía y guardamos gratitud por abrirnos las puertas. Al director, a los agentes del INPE, a los jefes de seguridad. Todos ellos son unos tipazos.
Humanizamos para resocializar. No podía acabar el ciclo y llevarlos. No soy romántico. Logré esa coherencia. No podemos llenarnos la bica hablando de cárceles cuando no tenemos ni idea de lo que acontece ahí. Y hoy ellos lo saben.
Entendemos que cuando el ser humano delinque, el delito queda fuera, y es el ser humano quien ingresa a prisión.
Te resumo en una frase nuestra visita: los ciudadanos privados de libertad fueron libres con nosotros, estando presos…»
Vea algunos extractos de esta visita a través de nuestras redes sociales:
@lpderecho @Luis M. Santa Cruz en la cárcel, un s1car10 rehabilitado conversa con nuestro periodista y le envía un mensaje a los abogados. #lpderecho #derecho #abogado #penaldelurigancho #lurigancho #peru
@lpderecho @Luis M. Santa Cruz en la cárcel, un tr4ficant3 rehabilitado conversa con nuestro periodista y pide perdón. #lpderecho #derecho #abogado #penaldelurigancho #lurigancho #peru
@lpderecho @Luis M. Santa Cruz en la cárcel, un interno del penal de Lurigancho le pide a los abogados no olvidar la realidad penitenciaria. #lpderecho #derecho #abogado #penaldelurigancho #lurigancho #peru
![No es posible excluir la prueba por errores advertidos posteriormente en la justicia brasileña, máxime si no se acredita una actuación deliberadamente ilícita de la fiscalía en su obtención (caso Lavajato) [Exp 00017-2017-114, f. j. 9]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Aun cuando la colusión es un delito de encuentro, ello no excluye la aplicación de la agravante por pluralidad de agentes; si participan más de dos personas [Casación 1379-2017, Nacional, f. j. 26]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-DERECHO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)


![TC: Entidades jurisdiccionales están obligadas únicamente a emitir y/o entregar información (en caso se solicite) o a facilitar la ruta de acceso a la información indicada respecto de dicha función (doctrina jurisprudencial vinculante) [Exp. 02506-2022]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/05/tribunal-constitucional-tc-precedente-LPDerecho-218x150.png)
![Robo: El «lugar desolado» como agravante es un entorno apartado, poco vigilado, poco transitado o de difícil acceso, que aumenta el riesgo para la víctima y facilita la comisión del delito para el sujeto activo [RN 172-2025, Áncash]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/referencial-de-robo-a-vehiculo-con-mano-armada-PLDerecho_computadora_computadora-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)











![El trabajador de dirección lleva implícita la calificación de confianza [Cas. Lab. 32954-2022, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/11/contratacion-irregular-de-un-trabajador-LPDERECHO-218x150.jpg)
![¿Los beneficios del convenio colectivo alcanzan también a servidores no sindicalizados? [Informe Técnico 001992-2025-Servir-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/trabajador-confianza-companero-companerismo-ambiente-laboral-sindicato-LPDerecho-218x150.jpg)
![No toda reducción del sueldo básico implica una disminución de la remuneración total [Casación 16410-2023, Tacna]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/11/exfuncionario-recursos-humanos-sueldo-LPDERECHO-218x150.jpg)
![A los trabajadores que realizan labor intermitente, como los choferes del servicio de transporte interprovincial, no les corresponde el pago de horas extras (conforme al art. 5 del DS 007-2002-TR), aun cuando realicen labores intermitentes que excedan las 12 horas diarias [Casación 46532-2025, La Libertad]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/06/mujer-trabajadora-computadora-trabajo-remoto-teletrabajo-asistente-LPDerecho-218x150.png)
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![Fundamento de voto: No se puede equiparar la finalidad política que tiene un partido político (participación electoral) con un propósito delictivo como promover, organizar, constituir o integrar una organización con fines ilícitos (caso cócteles) [Exp. 02109-2024-PHC/TC, ff. jj. 25-26]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/FUDAMENTO-VOTO-POLITICA-ELECTORAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
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