Sumario: 1. Los hechos del caso, 2. Concurso delictivo y concurso aparente de leyes penales, 3. Nuestra postura.
1. Los hechos del caso
Conforme al relato de los medios de comunicación, el 20 de marzo a las 18:10, mientras las patrullas de las Fuerzas Armadas efectuaban acciones para dar cumplimiento a las restricciones de circulación, en el marco del estado de emergencia en el sector de Chcayacoyo (provincia de Ilave, departamento de Puno), el conductor Dennys Jimmy Tapia Condori (trabajador de la Sunat) atropelló al soldado EP Ronald Mamani Ajajahui, cuando este último pedía que se detenga. Como consecuencia de este acto, el soldado perdió la vida.
El indiciado fue detenido y es actualmente investigado por el Ministerio Público. La cuestión es qué delito cometió el ciudadano Dennys Tapia.
2. Concurso delictivo y concurso aparente de leyes penales
En el derecho penal existen dos tipos de concurso: de delitos y leyes. Ambas categorías de relevancia para la dosimetría penal: la cantidad de pena decretada. El concurso de delitos se clasifica, a su turno, en dos: por un lado, el ideal (unidad de acción y pluralidad de delitos, un solo hecho y varias violaciones a leyes penales); por el otro, el real (pluralidad de acciones y delitos, tantos hechos tantos delitos).
El concurso de leyes, o concurso aparente de leyes penales, parte de la premisa de la unidad de la ley. Es decir, un solo hecho o una sola acción que se subsume o encuadra en un solo delito, pero “aparentemente” concurren varias leyes penales que parecen aplicarse. En otras palabras, el concurso aparente de leyes penales acontece cuando existe un supuesto de hecho que únicamente configura una infracción pero que aparentemente configura más de una ley penal.
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Para resolver el concurso o competencia aparente existen criterios formulados por la doctrina, a saber:
i. especialidad, la ley penal especial prevalece sobre la general (por ejemplo, el secuestro desplaza a la coacción);
ii. subsidiariedad, el tipo penal principal aleja al subsidiario (vg., la falsificación de documentos prevalece sobre la falsedad genérica);
iii. consunción, el tipo penal más amplio o abarcativo absorbe a las infracciones consumidas en aquel (por ejemplo, el robo consume a las lesiones que hacen parte de su estructura típica); y
iv. alternatividad, en defecto de los criterios precitados, el tipo penal más grave o con más pena excluirá a los tipos penales con sanción menor.
El caso bajo análisis se bifurcaría en dos momentos. El primero relativo a cuando Denis Tapia sale de su casa o el lugar donde se hallare; y segundo cuando el soldado le ordena detener el vehículo al conductor Tapia y éste le atropella causando su muerte.
Si los hechos ocurrieron así, habría –respecto del primer momento– la comisión del delito de violación de medidas sanitarias, previsto en el artículo 292° del Código Penal, a saber:
El que viola las medidas impuestas por la ley o por la autoridad para la introducción al país o la propagación de una enfermedad o epidemia … será reprimido con pena privativa de libertad no menor de seis meses ni mayor de tres años y con noventa a ciento ochenta días multa.
En relación al segundo momento, el atropello como consecuencia de la desobediencia de la orden dada por el soldado, se presentaría una competencia entre tres tipos penales que concurren a encuadrar este hecho. Las leyes penales en concurso aparente serían: el homicidio culposo del artículo 111° del CP; la violencia contra la autoridad para impedir el ejercicio de sus funciones agravada prevista en el artículo 367° último párrafo del CP; y el homicidio calificado por la condición de la víctima regulada en el artículo 108-A° del estatuto penal.
3. Nuestra postura
Consideramos que existe un concurso real entre el delito de violación de medidas sanitarias (292 del CP) y violencia contra la autoridad agravada (367, último párrafo del CP).
En primer lugar, se configura el primer ilícito penal, por cuanto el Decreto Supremo 044-2020-PCM, de fecha 15 de marzo de 2020, declaró en estado de emergencia el Perú para evitar la propagación del covid-19 (coronavirus) y, como consecuencia, se dispuso el aislamiento social obligatorio (cuarentena), que en buena cuenta significa que ninguna persona puede salir de su hogar durante 15 días, salvo excepciones.
El artículo 292, que regula el delito de violación de medidas sanitartias, exige para su configuración un acto de violación a las medidas impuestas por ley o por la autoridad para evitar la propagación de una enfermedad o epidemia. Pues bien, el hecho que el investigado Denis Tapia salga de su hogar en tiempos de cuarentena por el coronavirus implicaría la comisión del delito de violación de medidas sanitarias. Se trata de un delito de comisión instantánea; es decir, basta violar la norma impuesta (decreto supremo) para que el ilícito se haya consumado.
Ahora bien, si ucrónicamente los hechos ocurrieron de otro modo y el sujeto en cuestión salió de su casa para trabajar y, por tanto, estaba justificada su salida no aparecería este delito porque no habría antijuricidad al presentarse una causa de justificación.
Por otra parte, respecto del otro delito en concurso, consideramos que se ha cometido el delito de violencia contra la autoridad agravada. Respecto de esta última afirmación debemos resolver la competencia o colisión de los tipos penales que encuadrarían en el hecho del atropello y la muerte al soldado: ¿por qué no homicidio culposo? O ¿por qué no homicidio calificado por la condición de la víctima?
El homicidio culposo se cumple ciertamente, pero es un tipo penal genérico. Hay culpa, uso de vehículo motorizado y muerte en el caso bajo análisis, sin embargo, frente a este tipo penal genérico hay uno específico que es el delito de violencia contra la autoridad agravada del artículo 367 in fine del CP.
El tipo penal de violencia contra la autoridad es aplicable por principio de especialidad, ya que se refiere a la muerte causada contra un miembro de las FF.AA. (soldado víctima) en un contexto específico –en el marco del ejercicio legítimo de sus funciones propias del cargo: cumplimiento de la medida de cuarentena dispuesta por el decreto supremo de marras–, elementos específicos que no están contemplados en el delito de homicidio culposo. Tanto más si este tipo es un delito cualificado por el resultado (como consecuencia del atropello –violencia– se causa su muerte y el agente pudo prever el resultado). En suma, por principio de especialidad, el tipo penal genérico (homicidio culposo) es desplazado, excluido en su función punitiva por el tipo penal específico (violencia contra la autoridad seguida de muerte).
En relación con el delito de homicidio calificado por la condición de la víctima previsto y sancionado en el artículo 108-A del Código Penal, este prevé ocasionar la muerte de una persona que se encuentra en el ejercicio de sus funciones (Fuerzas Armadas, por ejemplo), sin embargo, resulta un delito genérico y no específico como el de violencia contra la autoridad agravada por la muerte subsecuente.
Por estas razones, consideramos que frente a la interrogante formulada al inicio del artículo: ¿qué delito cometió el ciudadano Denis Tapia? La respuesta es cometió dos delitos: existe un concurso real entre el delito de violación de medidas sanitarias (292 del CP) y violencia contra la autoridad agravada (367 último párrafo del CP).