Sumario: 1. Los hechos del caso, 2. Concurso delictivo y concurso aparente de leyes penales, 3. Nuestra postura.
1. Los hechos del caso
Conforme al relato de los medios de comunicación, el 20 de marzo a las 18:10, mientras las patrullas de las Fuerzas Armadas efectuaban acciones para dar cumplimiento a las restricciones de circulación, en el marco del estado de emergencia en el sector de Chcayacoyo (provincia de Ilave, departamento de Puno), el conductor Dennys Jimmy Tapia Condori (trabajador de la Sunat) atropelló al soldado EP Ronald Mamani Ajajahui, cuando este último pedía que se detenga. Como consecuencia de este acto, el soldado perdió la vida.
El indiciado fue detenido y es actualmente investigado por el Ministerio Público. La cuestión es qué delito cometió el ciudadano Dennys Tapia.
2. Concurso delictivo y concurso aparente de leyes penales
En el derecho penal existen dos tipos de concurso: de delitos y leyes. Ambas categorías de relevancia para la dosimetría penal: la cantidad de pena decretada. El concurso de delitos se clasifica, a su turno, en dos: por un lado, el ideal (unidad de acción y pluralidad de delitos, un solo hecho y varias violaciones a leyes penales); por el otro, el real (pluralidad de acciones y delitos, tantos hechos tantos delitos).
El concurso de leyes, o concurso aparente de leyes penales, parte de la premisa de la unidad de la ley. Es decir, un solo hecho o una sola acción que se subsume o encuadra en un solo delito, pero “aparentemente” concurren varias leyes penales que parecen aplicarse. En otras palabras, el concurso aparente de leyes penales acontece cuando existe un supuesto de hecho que únicamente configura una infracción pero que aparentemente configura más de una ley penal.
Lea también: Evaluarán prisión preventiva contra conductor que habría atropellado a soldado en Ilave
Para resolver el concurso o competencia aparente existen criterios formulados por la doctrina, a saber:
i. especialidad, la ley penal especial prevalece sobre la general (por ejemplo, el secuestro desplaza a la coacción);
ii. subsidiariedad, el tipo penal principal aleja al subsidiario (vg., la falsificación de documentos prevalece sobre la falsedad genérica);
iii. consunción, el tipo penal más amplio o abarcativo absorbe a las infracciones consumidas en aquel (por ejemplo, el robo consume a las lesiones que hacen parte de su estructura típica); y
iv. alternatividad, en defecto de los criterios precitados, el tipo penal más grave o con más pena excluirá a los tipos penales con sanción menor.
El caso bajo análisis se bifurcaría en dos momentos. El primero relativo a cuando Denis Tapia sale de su casa o el lugar donde se hallare; y segundo cuando el soldado le ordena detener el vehículo al conductor Tapia y éste le atropella causando su muerte.
Si los hechos ocurrieron así, habría –respecto del primer momento– la comisión del delito de violación de medidas sanitarias, previsto en el artículo 292° del Código Penal, a saber:
El que viola las medidas impuestas por la ley o por la autoridad para la introducción al país o la propagación de una enfermedad o epidemia … será reprimido con pena privativa de libertad no menor de seis meses ni mayor de tres años y con noventa a ciento ochenta días multa.
En relación al segundo momento, el atropello como consecuencia de la desobediencia de la orden dada por el soldado, se presentaría una competencia entre tres tipos penales que concurren a encuadrar este hecho. Las leyes penales en concurso aparente serían: el homicidio culposo del artículo 111° del CP; la violencia contra la autoridad para impedir el ejercicio de sus funciones agravada prevista en el artículo 367° último párrafo del CP; y el homicidio calificado por la condición de la víctima regulada en el artículo 108-A° del estatuto penal.
3. Nuestra postura
Consideramos que existe un concurso real entre el delito de violación de medidas sanitarias (292 del CP) y violencia contra la autoridad agravada (367, último párrafo del CP).
En primer lugar, se configura el primer ilícito penal, por cuanto el Decreto Supremo 044-2020-PCM, de fecha 15 de marzo de 2020, declaró en estado de emergencia el Perú para evitar la propagación del covid-19 (coronavirus) y, como consecuencia, se dispuso el aislamiento social obligatorio (cuarentena), que en buena cuenta significa que ninguna persona puede salir de su hogar durante 15 días, salvo excepciones.
El artículo 292, que regula el delito de violación de medidas sanitartias, exige para su configuración un acto de violación a las medidas impuestas por ley o por la autoridad para evitar la propagación de una enfermedad o epidemia. Pues bien, el hecho que el investigado Denis Tapia salga de su hogar en tiempos de cuarentena por el coronavirus implicaría la comisión del delito de violación de medidas sanitarias. Se trata de un delito de comisión instantánea; es decir, basta violar la norma impuesta (decreto supremo) para que el ilícito se haya consumado.
Ahora bien, si ucrónicamente los hechos ocurrieron de otro modo y el sujeto en cuestión salió de su casa para trabajar y, por tanto, estaba justificada su salida no aparecería este delito porque no habría antijuricidad al presentarse una causa de justificación.
Por otra parte, respecto del otro delito en concurso, consideramos que se ha cometido el delito de violencia contra la autoridad agravada. Respecto de esta última afirmación debemos resolver la competencia o colisión de los tipos penales que encuadrarían en el hecho del atropello y la muerte al soldado: ¿por qué no homicidio culposo? O ¿por qué no homicidio calificado por la condición de la víctima?
El homicidio culposo se cumple ciertamente, pero es un tipo penal genérico. Hay culpa, uso de vehículo motorizado y muerte en el caso bajo análisis, sin embargo, frente a este tipo penal genérico hay uno específico que es el delito de violencia contra la autoridad agravada del artículo 367 in fine del CP.
El tipo penal de violencia contra la autoridad es aplicable por principio de especialidad, ya que se refiere a la muerte causada contra un miembro de las FF.AA. (soldado víctima) en un contexto específico –en el marco del ejercicio legítimo de sus funciones propias del cargo: cumplimiento de la medida de cuarentena dispuesta por el decreto supremo de marras–, elementos específicos que no están contemplados en el delito de homicidio culposo. Tanto más si este tipo es un delito cualificado por el resultado (como consecuencia del atropello –violencia– se causa su muerte y el agente pudo prever el resultado). En suma, por principio de especialidad, el tipo penal genérico (homicidio culposo) es desplazado, excluido en su función punitiva por el tipo penal específico (violencia contra la autoridad seguida de muerte).
En relación con el delito de homicidio calificado por la condición de la víctima previsto y sancionado en el artículo 108-A del Código Penal, este prevé ocasionar la muerte de una persona que se encuentra en el ejercicio de sus funciones (Fuerzas Armadas, por ejemplo), sin embargo, resulta un delito genérico y no específico como el de violencia contra la autoridad agravada por la muerte subsecuente.
Por estas razones, consideramos que frente a la interrogante formulada al inicio del artículo: ¿qué delito cometió el ciudadano Denis Tapia? La respuesta es cometió dos delitos: existe un concurso real entre el delito de violación de medidas sanitarias (292 del CP) y violencia contra la autoridad agravada (367 último párrafo del CP).
![Pericia que concluyen «proclividad al delito» no puede admitirse con el único fin de mostrar la supuesta inclinación del acusado a cometer delitos, porque ello favorece el «riesgo de condenar no por las pruebas, sino por la valoración negativa de su carácter o personalidad» [Casación 982-2022, Lambayeque, f. j. 16]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Reglamento del Decreto Legislativo 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú [Decreto Supremo 012-2025-IN] Policía](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/12/Policia-PNP-oficial-LPDerecho-4-218x150.jpg)
![No se requiere que el fiscal postule expresamente la prueba indiciaria, porque es un método de razonamiento probatorio que puede ser empleado por el juez, siempre que derive de hechos acreditados y se debata en el juicio oral [Apelación 278-2024, Cusco]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBRO-JUEZ-LEY-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Aun cuando la colusión es un delito de encuentro, ello no excluye la aplicación de la agravante por pluralidad de agentes; si participan más de dos personas [Casación 1379-2017, Nacional, f. j. 26]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-DERECHO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)











![El trabajador de dirección lleva implícita la calificación de confianza [Cas. Lab. 32954-2022, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/11/contratacion-irregular-de-un-trabajador-LPDERECHO-218x150.jpg)
![¿Los beneficios del convenio colectivo alcanzan también a servidores no sindicalizados? [Informe Técnico 001992-2025-Servir-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/trabajador-confianza-companero-companerismo-ambiente-laboral-sindicato-LPDerecho-218x150.jpg)
![No toda reducción del sueldo básico implica una disminución de la remuneración total [Casación 16410-2023, Tacna]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/11/exfuncionario-recursos-humanos-sueldo-LPDERECHO-218x150.jpg)
![A los trabajadores que realizan labor intermitente, como los choferes del servicio de transporte interprovincial, no les corresponde el pago de horas extras (conforme al art. 5 del DS 007-2002-TR), aun cuando realicen labores intermitentes que excedan las 12 horas diarias [Casación 46532-2025, La Libertad]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/06/mujer-trabajadora-computadora-trabajo-remoto-teletrabajo-asistente-LPDerecho-218x150.png)
![TC: Entidades jurisdiccionales están obligadas únicamente a emitir y/o entregar información (en caso se solicite) o a facilitar la ruta de acceso a la información indicada respecto de dicha función (doctrina jurisprudencial vinculante) [Exp. 02506-2022]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/05/tribunal-constitucional-tc-precedente-LPDerecho-218x150.png)
![Fundamento de voto: El art. VIII del NCPC ―sobre la interpretación conforme a las sentencias de los tribunales internacionales donde el Perú es parte― resulta inconstitucional, ya que contraviene la Cuarta D. F. T de la Constitución al reducir indebidamente el parámetro constitucional de interpretación del TC (caso cócteles) [Exp. 02109-2024-PHC/TC, ff. jj. 5-6]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/11/FUNDAMENTO-VOTO-ART-VIII-NCPC2-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Fundamento de voto: No se puede equiparar la finalidad política que tiene un partido político (participación electoral) con un propósito delictivo como promover, organizar, constituir o integrar una organización con fines ilícitos (caso cócteles) [Exp. 02109-2024-PHC/TC, ff. jj. 25-26]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/FUDAMENTO-VOTO-POLITICA-ELECTORAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Modifican Reglamento del procedimiento sancionador aplicable a martilleros públicos [Resolución 00170-2025-Sunarp/SN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/BANNER-SUNARP-LOGO-lp-derecho-218x150.jpg)
![Aprueban nueva escala remunerativa para los servidores de apoyo a la función fiscal y administrativo del Ministerio Público [DS 241-2025-EF]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2019/09/trabajador-ministerio-publico-fiscal-intervencion-LPDerecho-218x150.png)
![Multan a Tottus por no incluir advertencia de «Alto en azúcar: Evitar su consumo excesivo» en Syrope sabor a maple [Res. 178-2025/CCD-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/10/tottus-indecopi-peru-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Reglamento del DL 1219 que fortalece la función criminalística policial [Decreto Supremo 011-2025-IN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/ministerio-interior-Mininter-LPDerecho-218x150.jpg)
![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/DECRETO-LEGISLATIVO-NOTARIO-1049-2025-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Ley General de Contrataciones Públicas [Ley 32069] (actualizada 2025)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/01/NUEVA-LEY-GENERAL-CONTRATACIONES-PUBLICAS-LPDERECHO-218x150.png)
![Ley Orgánica de Elecciones (Ley 26859) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-de-elecciones-LPDerecho-2025-218x150.jpg)








![[VIDEO] Juez propone que todos los delitos se tramiten en unidades de flagrancia, sin excepción](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/DELITOS-PLANTEA-TABOA-LPDERECHO-218x150.jpg)




![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)

![Código Civil peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-OFICIAL-CODIGO-CIVIL-2024-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Modifican Reglamento del procedimiento sancionador aplicable a martilleros públicos [Resolución 00170-2025-Sunarp/SN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/BANNER-SUNARP-LOGO-lp-derecho-324x160.jpg)
![Pericia que concluyen «proclividad al delito» no puede admitirse con el único fin de mostrar la supuesta inclinación del acusado a cometer delitos, porque ello favorece el «riesgo de condenar no por las pruebas, sino por la valoración negativa de su carácter o personalidad» [Casación 982-2022, Lambayeque, f. j. 16]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)

![Aprueban nueva escala remunerativa para los servidores de apoyo a la función fiscal y administrativo del Ministerio Público [DS 241-2025-EF]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2019/09/trabajador-ministerio-publico-fiscal-intervencion-LPDerecho-100x70.png)
![Reglamento del Decreto Legislativo 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú [Decreto Supremo 012-2025-IN] Policía](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/12/Policia-PNP-oficial-LPDerecho-4-100x70.jpg)

![Modifican Reglamento del procedimiento sancionador aplicable a martilleros públicos [Resolución 00170-2025-Sunarp/SN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/BANNER-SUNARP-LOGO-lp-derecho-100x70.jpg)
![URGENTE: Corte Suprema ordena inmediata libertad de expremier Yehude Simon [Casación 452-2022, Nacional]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/06/Yehude-Simon-documento-LPDerecho-324x160.png)