El auto de enjuiciamiento no resuelve una situación jurídica, no posee fundamentos de controversia, tampoco es un resumen de la acusación (ni de las absoluciones), y se emite sobre la base de la acusación única o corregida [Expediente 00307-2023-1]

Fundamento destacado: 6.6. Al respecto preciso que el auto de enjuiciamiento no resuelve una situación jurídica, no posee en su contenido fundamentos de controversia, tampoco debe ser un resumen de la acusación –hechos, prueba y norma– ni de las absoluciones que se hagan respecto de ella. Se emite sobre la base de la acusación única o corregida Los medios probatorios que se declaren inadmisibles podrán ser materia de ofrecimiento tanto en juicio como en la segunda instancia, siempre que se declare su reserva eliminando de esa forma cualquier atisbo de limitación o restricción del derecho a probar de las partes. En el auto de enjuiciamiento no se expresa responsabilidad penal, sino, únicamente la precisión de los medios probatorios –que ofrezcan todas las partes– que sustentan las pretensiones ante la desestimación de la contradicción sustancial.


CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA
MODULO PENAL NCPP

JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA SUPRAPROVINCIAL EN DELITOS TRIBUTARIOS, ADUANEROS, CONTRA A LA PROPIEDAD INTELECTUAL Y AMBIENTAL DE LIMA

EXPEDIENTE: 00307-2023-1-1826-JR-PE-01
JUEZ: HUAYLLANI CHOQUEPUMA WALTHER
ESPECIALISTA: ROMERO SAN MIGUEL DE AYALA BLANCA ELIANE
MINISTERIO PUBLICO: SEGUNDA FISCALIA ESPECIALIZADA
IMPUTADO: XXX
DELITO: FABRICACIÓN O USO NO AUTORIZADO DE PATENTE
AGRAVIADO: NIKE y otros

AUTO DE ENJUICIAMIENTО

Resolución N.° 06

Lima, veinticuatro de octubre de dos mil veinticuatro

Visto y oído: la audiencia de control de acusación -al escrito presentado el 07 de diciembre de 2023-en el que intervino el señor MIGUEL ÁNGEL PUICON YAIPÉN en representación del Ministerio Público-Segunda Fiscalía Provincial Penal Especializada en Delitos Aduaneros y Contra la Propiedad Intelectual de Lima, así como el señor defensor público MARCO HONORIO VÁSQUEZ en representación de la ciudadana -debidamente notificada-; y con la revisión de las piezas procesales que integran el cuaderno de acusación y las alegaciones expresadas en audiencia, corresponde emitir el auto de enjuiciamiento conforme a los requisitos estipulados en el apartado 2 del artículo 353 del Código Procesal Penal.

[Continúa…]

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