El arte de la prolongación. Cómo justificar lo injustificable en el proceso penal

Sumario: 1. Introducción, 2. Principios rectores de la prisión preventiva, 3. Problema de las interpretaciones extensivas, 4. Jurisprudencia, 5. Implicancias jurídicas, 6. Conclusión.


1. Introducción

La prisión preventiva es una medida excepcional en el proceso penal para garantizar la eficacia del proceso penal mientras se protege el derecho fundamental a la libertad del imputado. Sin embargo, su aplicación ha generado controversias significativas, particularmente cuando se habilita la prolongación de esta medida a través de interpretaciones extensivas de los plazos procesales. Casos como el de Betssy Chávez y otros similares subrayan las tensiones entre la necesidad de preservar la eficacia del proceso y el respeto estricto al debido proceso. En este trabajo se aborda las problemáticas relacionadas con estas interpretaciones, el rol del Ministerio Público y los jueces, y las implicancias de los precedentes jurisprudenciales.

2. Principios rectores de la prisión preventiva

La prisión preventiva, regulada por los artículos 273 y 274 del Código Procesal Penal (CPP), establece límites claros: i) plazos definidos, que determina que al vencimiento del plazo de prisión preventiva sin una resolución judicial de prolongación, debe ordenarse la libertad inmediata del imputado; ii) medida excepcional, conforme al cual la prisión preventiva no debe ser utilizada como una pena anticipada, sino como una medida cautelar estrictamente limitada.

Estos principios se fundamentan en los derechos humanos reconocidos en instrumentos internacionales como la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Según la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en Romero Feris vs. Argentina, la prisión preventiva debe estar basada en criterios estrictos que aseguren su carácter excepcional y limitado.

3. Problema de las interpretaciones extensivas

Las interpretaciones extensivas de los artículos 273 y 274 del CPP permiten que, una vez presentado un requerimiento fiscal antes del vencimiento del plazo, la audiencia y la resolución puedan efectuarse posteriormente, incluso excediendo los límites temporales de la medida.

Este enfoque genera problemas fundamentales: i) normalización de la tardanza, al permitir que la audiencia se realice fuera del plazo de la prisión preventiva refuerza una cultura de negligencia en la planificación procesal, especialmente por parte del Ministerio Público; ii) se compromete a la seguridad jurídica; en efecto, las normas procesales no son meros formalismos, sino garantías fundamentales que aseguran la previsibilidad y la protección de los derechos de las partes. Las interpretaciones extensivas minan esta seguridad al introducir incertidumbre; iii) vulneración del principio de excepcionalidad, pues la prolongación de la prisión preventiva más allá del plazo inicial mediante resoluciones tardías socava el principio de excepcionalidad, transformando esta medida en una práctica ordinaria.

En el caso, Betssy Chávez (Expediente N.º 00039-2022-50) el Ministerio Público presentó el requerimiento de prolongación un día antes del vencimiento del plazo (18 de diciembre de 2024), mientras que la audiencia fue programada para el 26 de diciembre, siete días después del vencimiento. La justificación del juez, basada en «cuestiones logísticas», refleja una interpretación extensiva que prioriza la operatividad del sistema sobre los derechos del imputado. Esto plantea un riesgo de convertir la prisión preventiva en una herramienta arbitraria y contraria a la proporcionalidad.

4. Jurisprudencia

La Corte Suprema se ha pronunciado reiteradamente sobre el cumplimiento de los plazos procesales en los casos de prolongación del plazo de prisión preventiva. Así, se tiene:

  • Recurso de Casación 152-2017/Lima. Señala que “cabe precisar, en lo más relevante, que, pedida la prolongación de la prisión preventiva en fecha anterior al vencimiento del plazo respectivo, el plazo para la fijación de la audiencia y decisión, es de carácter impropio. No puede referirse el plazo de la prolongación de la prisión preventiva a la fecha en que se expide la decisión del juez, pues este tiene un parámetro normativo específico: fecha de señalamiento de la audiencia y fecha de la decisión”.
  • Recurso de Nulidad 977-2019/Lima Norte. Precisa la nulidad de la resolución por infracción de la norma procesal. El Colegiado Superior infringió la norma procesal respecto al procedimiento a seguir para la expedición de la resolución del requerimiento de prolongación de prisión preventiva, toda vez que interpretó y aplicó erróneamente los numerales 1 y 3 del artículo 274 del Código Procesal Penal, lo que motiva la nulidad del auto.

Otras instancias han emitido decisiones en similar sentido:

  • Expediente 732-2017. El juez Tony Solano Pérez rechazó una solicitud fiscal presentada al límite del plazo de prisión preventiva, ordenando la excarcelación inmediata del imputado. Esta decisión fue destacada por: i) respetar estrictamente el vencimiento del plazo; ii) remitir copias al órgano de control interno del Ministerio Público por la falta de diligencia fiscal; iii) evitar que las deficiencias procesales comprometan los derechos fundamentales.
  • Expediente 00634-2020-7. La Sala Penal de Apelaciones de San Juan de Lurigancho revocó la prolongación de la prisión preventiva al determinar que la resolución judicial fue emitida fuera del plazo. Este caso subraya la importancia del cumplimiento de los plazos como garantía del debido proceso.

5. Implicancias jurídicas

Las interpretaciones extensivas reflejan una problemática estructural que debe ser abordada mediante reformas y lineamientos claros: i) reafirmación del principio de favorabilidad, esto es, que toda duda interpretativa debe resolverse en favor del imputado, priorizando la liberación en caso de vencimiento del plazo; ii) responsabilidad de la Fiscalía, que debe establecer mecanismos internos para evitar la presentación tardía de requerimientos, asegurando la planificación adecuada; y, iii) protocolo de actuación judicial para que los jueces deban contar con directrices claras que prioricen el respeto a los plazos procesales y descarten interpretaciones extensivas que vulneren derechos fundamentales.

6. Conclusión

El uso de interpretaciones extensivas en la prolongación de la prisión preventiva pone en riesgo los principios fundamentales del derecho penal y procesal, como la legalidad, la proporcionalidad y la excepcionalidad. Casos como el de Betssy Chávez ilustran la forma en que estas prácticas generan incertidumbre jurídica, vulneran derechos y perpetúan la negligencia procesal.

Es crucial que tanto el Ministerio Público como el Poder Judicial adopten un enfoque garantista, basado en una interpretación restrictiva de las normas procesales. La implementación de reformas y la supervisión efectiva de las actuaciones fiscales y judiciales son fundamentales para restaurar la confianza en el sistema de justicia y garantizar el respeto a los derechos fundamentales de los imputados. Solo un sistema que priorice la seguridad jurídica y el cumplimiento de los plazos procesales podrá fortalecerse como un pilar legítimo del Estado de Derecho.

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