El acta de intervención es de hechos y no de dichos

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Sumario: 1. Problema, 2. Normas transgredidas, 3. Antecedente de nulidad de acta, 4. Conclusión.


1. Problema

Como es de público conocimiento, las escuelas de formación en la institución policial no brindan una preparación acorde con la realidad que hoy vivimos. Sin embargo, existen denodados esfuerzos para que ello cambie, aunque no se viene enfatizando en lo que realmente es necesario en un país donde campea la impunidad: la correcta formulación de la documentación propia de la función policial.

No es extraño, para quienes forman parte de la PNP, decir que el policía se forma en la calle o, como se dice en el argot policial, “cuando estás donde las papas queman”. De allí se colige que nuestros policías cuentan con un aprendizaje basado en la práctica y en la herencia del conocimiento de sus más antiguos. Sin embargo, se carece de un conocimiento teórico relacionado con sus límites como operadores de justicia y se desconoce las formalidades que deben observar en sus actuaciones.

Sirva entonces este artículo para tratar sobre un error que vienen cometiendo los miembros de la institución policial al momento de redactar un acta de intervención, donde intentan plasmar la mayor información posible: la consignación errónea en dicha acta de versiones de los participantes de la diligencia (intervenido, agraviado y/o testigos), quienes describen a su antojo y como mejor se les acomode, lo sucedido.

2. Normas transgredidas

Un acta de intervención policial no es un documento donde se autoriza al personal interviniente a consignar las declaraciones (versiones) de los participantes, pues esta diligencia (declaración) tiene sus propias formalidades establecidas que deben ser respetadas para que se dé por válida y que se encuentran plasmadas en los artículos 71 y 87 del Código Procesal Penal.

Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 2, incisos 18, 19 y 24-e, de la Constitución, el imputado tiene derecho:

  • A mantener reserva sobre sus convicciones políticas, filosóficas, religiosas o de cualquier otra índole, así como a guardar el secreto profesional.
  • A usar su propio idioma ante cualquier autoridad mediante un intérprete.
  • A ser considerado (a) inocente mientras no se haya declarado judicialmente su responsabilidad.

Sobre ello, la PNP también cuenta con la Directiva para la intervención policial en delito flagrante (Directiva 03-04-2016-DIRGEN-PNP/EMG-DIRASOPE-B3), la cual prevé que “En el acta se plasmará cómo se produjo el hecho materia de intervención, adjuntando las actas formuladas”.

Así también, el Manual de Documentación Policial aprobada mediante R.D. 776-2016-DIRGEN/EMG-PNP que conceptúa al acta como “la descripción detallada de una actuación o hecho relacionado con la función policial cuya finalidad es dejar constancia de lo acontecido”. Es decir, indicar de manera clara y precisa el desarrollo de toda la intervención, describiendo cronológicamente los hechos sucedidos y las diligencias realizadas, sin consignar versiones de los presentes, lo cual se puede sintetizar en la frase “el acta de intervención es de hechos y no de dichos”.

4. Antecedente de nulidad de acta

El Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria en Adición al Juzgado de Investigación Preparatoria Especializado en Delitos Ambientales del Distrito Judicial del Cusco emitió la Resolución 2 del 22 de agosto de 2018, relacionada a la solicitud de tutela de derechos presentado por el abogado de un intervenido, por haberse quebrantado el derecho a la defensa de este último, al haberse consignado en el acta de intervención policial la versión del intervenido. La solicitud de tutela de derechos fue declarada fundada y, por ende, se excluyó a la referida acta policial del material probatorio para el proceso penal.

5. Conclusión

En ese sentido, es importante que los efectivos policiales, al momento de proceder a redactar un acta de intervención policial, se limiten exclusivamente a plasmar lo correctamente establecido en el los dispositivos legales vigentes y a narrar hechos concretos y no excederse de sus funciones como consignar versiones de los presentes.

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