¿Es correcto que se consigne «se negó a firmar» en un acta de intervención policial?

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Sumario: 1. Introducción, 2. Problema, 3. Normas transgredidas, 4. Recomendación, 5. Conclusión.


1. Introducción

Los operadores de justicia en nuestro país saben lo importante que son, para la teoría fiscal al momento de formalizar acusación, las actas formuladas por los miembros de la Policía Nacional del Perú, que deben estar bien redactadas, tener una estructura idónea, sintaxis, ortografía y coherencia, así como respetar las formalidades establecidas en la normatividad vigente.

Ahora bien, no es menos cierto que los policías intervinientes, al momento de redactar las diferentes actas propias de la intervención policial, cometen una serie de errores y omisiones que son advertidos por los abogados defensores de las personas imputadas, ocasionando que dichos documentos sean excluidos muchas veces del proceso penal a través de una tutela de derechos[1] o por medio de la nulidad[2] (tanto la tutela como la nulidad ocasionan que se excluyan o se dejen sin efectos medios de prueba), lo que perjudica la investigación.

2. Problema

En la actualidad es recurrente que los miembros de la Policía Nacional del Perú, luego de una intervención policial en la cual se llega a detener a un ciudadano, procedan a redactar las actas. La principal de ellas, y la que describe el resto de diligencias realizadas, es el acta de intervención policial.

Por su naturaleza, esta acta debe ser firmada en señal de conformidad por todas las personas que participan en la diligencia (instructor PNP, representante del Ministerio Público, intervenido y testigos). No obstante, muchas veces el intervenido se niega a firmar la respectiva acta y en el lugar donde va la firma de este, el instructor policial se limita a consignar “se negó a firmar”.

3. Normas transgredidas

Lo detallado en el párrafo precedente transgrede lo establecido en el inciso 3 del artículo 71 del Código Procesal Penal, que textualmente precisa que “si el imputado se rehúsa a firmar el acta se hará constar la abstención, y se consignará el motivo si lo expresare”.

Gracias a la lectura del artículo en comento deberíamos asumir que por mandato imperativo del Manual de Documentación Policial (aprobado mediante Resolución Directoral 776-2016-DIRGEN/EMG-PNP) se somete a estas formalidades, conforme a lo alegado en el párrafo anterior en el capítulo X, literal C, donde establece que el acta debe contener lo siguiente: “(…) 6) En caso que alguna persona se negara a firmar, se hará constar en el documento, de ser posible este acto será corroborado por testigos…”

4. Recomendación

Lo idóneo al momento de redactar un acta de intervención policial es que, antes de concluir esta con la frase “la presente diligencia se da por concluida […] firmando en señal de conformidad los participantes”, sea leída por cada uno de los presentes (señalados en la parte introductoria) para que expresen su conformidad en relación con su contenido o, en su defecto, precisen algún hecho con el que no se encuentren de acuerdo o que se quiera agregar.

Hacer lo anterior disminuiría la posibilidad de que el intervenido se niegue a firmar el documento. Así, en el supuesto que uno de los participantes indique que no está conforme con lo plasmado y exprese su negativa a firmar el acta, se dejará constancia de ello en el cuerpo del acta, conforme lo establecido en los dispositivos legales descritos en el párrafo anterior, para finalmente proceder a cerrar el acta.

En este orden de ideas, resulta contraproducente que las actas policiales sean excluidas del proceso penal. Ello acarrearía que el representante del Ministerio Público no tenga los elementos de convicción suficientes para formalizar acusación y, por ende, se encuentre en el dilema de formalizar o archivar el caso en la etapa de la investigación preparatoria. Esto porque, ante una posible acusación, el acta se someterá al control formal[3] y sustancial[4] y no pasará desapercibido por el juez correspondiente, por lo que necesariamente se tendría que sobreseer.[5]

5. Conclusión

La institución policial debe esforzarse en brindar capacitación de alto nivel a su personal, con el fin de no mantener esta deficiencia en la redacción de sus actas, permitiendo de ese modo que la calidad técnica de las actas sean más sesudas, debiendo considerar que la doctrina procesal penal peruana se basa en la doctrina extranjera, en especial en España y Estados Unidos.

Por eso, la realización de las actas de intervención policial se someten al principio de legalidad, y estas primigenias diligencias a cargo de la Policía, si no cumplen las formalidades exigidas y vulneran derechos fundamentales del imputado, serán excluidas del proceso penal, trayendo como consecuencia la impunidad.


[1] Articulo 71, inciso 4, del Código Procesal Penal.
[2] Artículo 150 del Código Procesal Penal.
[3] Artículo 349 del Código Procesal Penal.
[4] Artículo 350 del Código Procesal Penal.
[5] Artículo 344 del Código Procesal Penal.

Comentarios:
Abogado por la Universidad César Vallejo. Especialista en Derecho Administrativo Sancionador y Potestad Disciplinaria por el CAL, Suboficial PNP, Perito en Investigación en la Escena del Crimen, Investigador de Delitos de Corrupción Vinculados al Crimen Organizado en la DIRCOCOR PNP.