El ejercicio de la legítima defensa y el obrar en cumplimiento de un deber constituyen supuestos de exención de la responsabilidad penal [Exp. 00008-2021-PI/TC y 00012-2022-PI/TC, ff. jj. 89-91]

Fundamentos destacados: 89. En el caso de la legítima defensa, se trata de un supuesto de exención de la responsabilidad penal igualmente reconocido en el artículo 20 del Código Penal, al igual que el obrar en cumplimiento de un deber. Conforme a lo expresado supra, la disposición cuestionada regula un supuesto de procesamiento por un actuar lícito, que, conforme a la ley penal, debería estar excluido de sanción penal. 

90. Al respecto, el artículo 20 del Código Penal preceptúa lo siguiente:

Artículo 20.- Está exento de responsabilidad penal:
(…)
8. El que obra por disposición de la ley, en cumplimiento de un deber o en el ejercicio legítimo de un derecho, oficio o cargo
(…)
11. El personal de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú que, en el cumplimiento de su función constitucional y en uso de sus armas u otro medio de defensa, en forma reglamentaria. cause lesiones o muerte.

91. El supuesto en el que resulta de aplicación la disposición cuestionada es el cumplimiento de las funciones constitucionales de la PNP, concretamente el combate a la delincuencia. En esta línea, el uso de la fuerza por parte del personal policial en este contexto constituye una expresión del monopolio del uso de la fuerza por parte del Estado, a fin de cumplir funciones constitucionales como garantizar, mantener y restablecer el orden interno (artículo 166 de la Constitución Política), lo que a su vez guarda relación con el deber estatal de proteger a la población de las amenazas contra su seguridad (artículo 44 de la Constitución Política). Es esta la razón por la que el uso de la fuerza por parte de la PNP goza de presunción de legitimidad.


[Continúa…]

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