Fundamento destacado: Octavo.- En lo referente a las causales contenidas en los acápites i) y ii), es de precisar que en el ejercicio de nuestros derechos se pueden producir dos situaciones: el ejercicio regular y el ejercicio irregular, este último se da cuando uno se excede en el uso de un derecho, cuando su uso es abusivo, por ello el Principio del Abuso del Derecho nace para enfrentar los excesos del derecho subjetivo; […]
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA CIVIL PERMANENTE
CASACIÓN N° 4070-2017, TACNA
Nulidad de Acto Jurídico
Lima, nueve de mayo de dos mil dieciocho.-
VISTOS; con la razón emitida por el secretario de esta Sala Suprema de 09 de marzo de 2018 (fojas 97 del cuaderno de casación); y,
CONSIDERANDO:
PRIMERO.- Viene a conocimiento de esta Sala Suprema, el recurso de casación interpuesto por el demandante Alberto Santiago Torres Navarro (fojas 665), contra la sentencia de vista de 03 de julio de 2017 (fojas 645), que revoca la sentencia de primera instancia de 28 de febrero de 2016 (fojas 579), que declara infundada la demanda sobre nulidad de acto jurídico e infundada la reconvención sobre indemnización por daños y perjuicios; y reformándola declararon fundada en parte la reconvención. Por lo que, corresponde verificar los requisitos de admisibilidad y procedencia dispuesto en los artículos 387 y 388 del Código Procesal Civil, modificados por la Ley N° 29364.
SEGUNDO.- Antes de revisar el cumplimiento de los requisitos necesarios de la casación se debe tener presente que este recurso es eminentemente formal, técnico y excepcional, que sólo puede fundarse en cuestiones jurídicas y no fácticas o de revaloración probatoria; el mismo que por su carácter formal y técnico tiene que estar estructurado con estricta sujeción a los requisitos que exige la norma procesal civil para su admisibilidad y procedibilidad[1] . Por lo que se debe puntualizar en cuál de las causales se sustenta: i) En la infracción normativa; o, ii) En el apartamiento inmotivado del precedente judicial; asimismo, efectuar una fundamentación precisa, clara y pertinente respecto de cada una de las causales, demostrando la incidencia directa de la infracción sobre la decisión impugnada. Esta exigencia es para lograr los fines de la casación: nomofiláctico, uniformizador y dikelógico, siendo obligación del justiciable recurrente saber adecuar los agravios que denuncia a las causales que para la referida finalidad taxativa se encuentran determinadas en la norma procesal civil, toda vez que el tribunal de casación no está facultado para interpretar el recurso extraordinario, integrar o remediar las carencias del mismo o suplir la falta de causal, como tampoco puede subsanar de oficio los defectos en que incurre el casacionista en su formulación. Esto último es diferente al supuesto previsto en la norma que dispone la procedencia excepcional[2] del recurso de casación, ya que esta es una facultad de la Sala Civil de la Corte Suprema que aplica cuando considera que al resolver el recurso cumplirá con los fines de la casación[3] , para cuyo efecto debe motivar las razones de dicha procedencia excepcional, supuesto que no se da en el presente caso.
TERCERO.- El recurso cumple con los requisitos para su admisibilidad, conforme exige el artículo 387 del Código Adjetivo, toda vez que ha sido interpuesto: i) Contra una sentencia expedida por la Sala Superior que pone fin al proceso; ii) Se ha interpuesto ante la Sala Civil – Sede Central de la Corte Superior de Justicia de Tacna (órgano jurisdiccional que emitió la sentencia de vista impugnada); iii) Dentro del plazo que establece la norma, ya que el recurrente fue notificado el 09 de agosto de 2017 (ver cargo de notificación de fojas 655), e interpuso el recurso de casación el 22 de agosto del mismo año (fojas 665); y iv) Adjuntó el arancel judicial por concepto de recurso de casación.
CUARTO.- Al evaluar los requisitos de procedencia previstos en los incisos 1) y 4) del artículo 388 del citado Código Procesal Civil, se verifica que la reconvención de primera instancia fue favorable al recurrente, razón por la cual no le es exigible el requisito establecido en el inciso 1); e indica que su pedido casatorio es anulatorio, cumpliendo con lo dispuesto en la norma procesal citada.
[Continúa…]
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