El acceso a la información pública es un derecho de toda persona natural o jurídica, que le permite solicitar y recibir información de cualquier entidad de la Administración Pública
El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (MINJUSDH), en su función de ejercer la Autoridad Nacional de Transparencia y Acceso a la Información Pública (ANTAIP), guía a los ciudadanos y ciudadanas para que conozcan y ejerzan de manera adecuada su derecho de acceso a la información pública.
Para ello, pone a disposición de la ciudadanía información relevante que permita conocer detalles de los diferentes actores, procedimientos y plazos para el ejercicio del citado derecho, los mismos que se señalan a continuación, y que también se vienen difundiendo a través de nuestra página web y redes sociales.
Toda persona, natural o jurídica, tiene el derecho de solicitar y recibir información de cualquier entidad de la Administración Pública, siempre que asuma los costos de reproducción de la información solicitada. Cabe señalar que en ningún caso las entidades públicas pueden exigir al solicitante explicar o justificar los motivos de para qué o por qué solicita la información.
Las entidades obligadas a entregar información pública son los poderes del Estado: Ejecutivo, Legislativo y Judicial; los organismos constitucionales autónomos: como el JNE, el RENIEC, el Tribunal Constitucional, la Junta Nacional de Justicia y la Defensoría del Pueblo; los organismos públicos descentralizados: como la Sunat, INEI, Servir, Osiptel y Sunass. También los gobiernos regionales, incluidas sus direcciones regionales, y los gobiernos locales, tanto provinciales, como distritales o de centros poblados.
Asimismo, las demás entidades, organismos, proyectos y programas del Estado que realizan sus actividades en virtud de potestades administrativas; las personas jurídicas privadas que prestan servicios públicos o ejercen funciones administrativas; y las empresas estatales como Petroperú y las que pertenecen al Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado (Fonafe).
Respecto del tipo de información que se puede solicitar, es toda aquella que haya sido creada, obtenida o esté en posesión o bajo el control de una entidad pública; y puede estar contenida en documentos escritos, grabaciones de audio o video, fotografías y/o correos electrónicos.
No obstante, no toda la información que obra en el Estado puede ser difundida. Existe información que debe ser protegida del conocimiento público por poner en riesgo la seguridad nacional o afectar derechos de terceros, entre otros supuestos. Es el caso de la información secreta, reservada y confidencial regulada en la Ley 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
Procedimiento a seguir para solicitar información
Los usuarios pueden solicitar información de dos formas. La primera es mediante una solicitud de acceso presentada a través de la Mesa de Partes de la entidad, física o virtual, u otro canal dispuesto, como una plataforma para presentación de solicitudes o un correo electrónico. La segunda, de manera directa durante el horario de atención al público.
Tratándose de las solicitudes de acceso a la información, la entidad tiene un plazo máximo de diez días hábiles, contados desde el día siguiente de la recepción de la solicitud, para entregar la información pública o denegarla. Excepcionalmente, cuando no tenga la suficiente capacidad operativa, logística o de personal, podrá hacer uso de la prórroga por única vez.
Para ello, deberá comunicar al solicitante la fecha de entrega, en un plazo máximo de dos días hábiles de recibido el pedido.
Cabe resaltar que, al atender solicitudes de acceso a la información pública, las entidades no pueden cobrar por otros conceptos no estipulados en su Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA). La normativa establece que el costo de una copia simple en formato A4, no puede exceder los 10 céntimos; el costo de un CD, no puede ser mayor a un sol; y el costo de envío de la información por correo electrónico es gratuito.
Si la entidad no entrega la información requerida o la entrega de forma parcial o ambigua el/la solicitante puede, alternativamente:
- Presentar un recurso de apelación: ante la propia entidad o el Tribunal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en el plazo de 15 días hábiles contados desde la respuesta de la entidad. Si no hubo respuesta, puede presentar este recurso en cualquier momento.
- Iniciar el proceso de hábeas data ante el Poder Judicial dentro de los siguientes 60 días hábiles, contados a partir de la fecha en que se produjo la afectación del derecho.
Actualmente, el MINJUSDH a través de la ANTAIP, viene verificando que no existan cobros que excedan los costos de reproducción o requisitos que exceden lo dispuesto en la norma. Para ello, viene supervisando los TUPA, así como los formularios virtuales de acceso a la información de las entidades públicas.
Asimismo, en cumplimiento de su función de difundir la cultura de transparencia y acceso a la información, además de las continuas charlas de capacitación que dicta a las entidades y demás interesados que así lo soliciten, ha elaborado un curso virtual que será dictado desde el Centro de Estudios en Justicia y Derechos Humanos del MINJUSDH, como una herramienta para que los servidores y funcionarios públicos puedan aplicar correctamente la ley, y así garantizar el ejercicio del derecho de acceso a la información pública de la ciudadanía.
Fuente: MINJUSDH.