El Tribunal Constitucional (TC) declaró, por mayoría, fundada la solicitud de medida cautelar (Exp. N.º 00005-2025-PCC/TC) presentada por el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) y dispuso suspender los efectos de las resoluciones que emitió el Poder Judicial en los que ordena la inscripción del partido político Unidad Popular.
El Tribunal analizó los requisitos concurrentes para otorgar una medida cautelar en un proceso competencial, que son: la verosimilitud o apariencia de la afectación competencial invocada; el peligro en la demora; la adecuación de la pretensión y el principio de reversibilidad, concluyendo en la conveniencia de conceder la cautelar solicitada.
El auto del TC precisa que la medida cautelar mantendrá sus efectos hasta que se emita la sentencia definitiva en el proceso competencial interpuesto por el JNE, sin que se pueda emitir nuevas resoluciones que pudieran comprometer el desarrollo del cronograma del proceso electoral del próximo año.
En relación con el carácter intangible del cronograma electoral, el colegiado ha tenido en cuenta que el Tribunal Constitucional en su jurisprudencia ha establecido, con carácter de precedente, que las resoluciones del JNE que afecten derechos fundamentales no se encuentran exentas de control constitucional porque puede acudirse al proceso de amparo, pero, a la vez, sus decisiones no pueden modificar ni alterar el calendario electoral.
A mediados de setiembre, el TC admitió a trámite la demanda competencial que planteó el JNE contra el Poder Judicial, tras el fallo de un juzgado que ordenó la inscripción del partido Unidad Popular, pese a que el organismo electoral ya había indicado que dicho registro se dio fuera del plazo establecido.
EXP. N.º 00005-2025-PCC/TC
JURADO NACIONAL DE ELECCIONES (JNE)
AUTO-MEDIDA CAUTELAR
AUTO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 7 días del mes de octubre de 2025, el Tribunal Constitucional, en sesión de Pleno Jurisdiccional, con la asistencia de los señores magistrados Pacheco Zerga, presidenta; Domínguez Haro, vicepresidente; Morales Saravia, Gutiérrez Ticse, Monteagudo Valdez, Ochoa Cardich y Hernández Chávez, pronuncia el siguiente auto, con los votossingulares de los magistrados Gutiérrez Ticse y Monteagudo Valdez, que se agregan.
VISTOS
La solicitud de medida cautelar presentada con fecha 24 de septiembre de 2025 por el procurador público del Jurado Nacional de Elecciones (JNE), contra el Poder Judicial; y,
ATENDIENDO A QUE
1. La entidad demandante solicita que se conceda una medida cautelar a fin de que se suspendan los efectos de los actos emitidos por el Poder Judicial que son objeto de conflicto competencial, específicamente de:
(i) La Resolución 6, de fecha 25 de julio de 2025, del Expediente 06374-2025-0-1801-JR-DC-03;
(ii) La Resolución 1, de fecha 31 de julio de 2025, del Expediente 06374-2025-91-1801-JR-DC-03;
(iii) La Resolución 2, de fecha 18 de agosto de 2025, del Expediente 06374-2025-91-1801-JR-DC-03; y, (iv) La Resolución 4, de fecha 27 de agosto de 2025, del Expediente 06374-2025-91-1801-JR-DC-03.
2. Añade que su pretensión se extiende a aquellos actos que “fueron expedidos por el Tercer Juzgado Especializado en lo Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima y los que pudieran emitirse por la Primera Sala Constitucional de la misma Corte o cualquier otro órgano jurisdiccional a nivel nacional” (cfr. foja 174 del cuadernillo digital).
3. Asimismo, solicita que se ordene al Poder Judicial que, a través de cualquiera de sus órganos jurisdiccionales, se abstenga de expedir resoluciones o actuaciones jurisdiccionales que busquen alterar los hitos del cronograma electoral o autorizar la participación de UP Unidad Popular o cualquier otra organización política que no haya logrado su inscripción dentro de los plazos establecidos.
4. Este Tribunal ha tomado conocimiento de que el Poder Judicial ha emitido la Resolución 5, de fecha 22 de septiembre de 2025, en el Expediente 06374-2025-91-1801-JR-DC-03, mediante la cual se declaró nulo el extremo de la Resolución 4, que ordenaba imponer multa de 5 Unidades de Referencia Procesal (URP) y remitir copias de los actuados al Ministerio Público respecto de cada uno de los miembros del Pleno del JNE, toda vez que no se habían notificado correctamente los apercibimientos individuales establecidos en la Resolución 2 del mismo expediente. Sin perjuicio de lo expuesto, en la misma Resolución 5 se ordena la notificación a los miembros del pleno del órgano electoral.
5. Asimismo, se advierte que se ha emitido la Resolución 7, en el Expediente 06374-2025-91-1801-JR-DC-03, de fecha 22 de agosto, pero que habría sido emitida el 22 de septiembre de 2025, según surge del portal web de Consulta de Expedientes Judiciales (CEJ) del Poder Judicial. En dicha resolución se dispuso imponer una nueva multa de 5 URP al director de la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas por el incumplimiento reiterado de las órdenes judiciales. Además, dispuso comunicar el incumplimiento al Ministerio Público y ordenó nuevamente un apercibimiento de nuevas multas individuales y progresivas para el caso de que no se cumpla con lo ordenado.
[Continúa…]


![Los problemas de salud constituyen un factor razonable que, desde el principio de proporcionalidad, debe considerarse al evaluar la necesidad de imponer o continuar la medida de prisión preventiva [Casación 244-2022, Áncash, f. j. 3]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBRO-JUEZ-LEY-LPDERECHO-218x150.jpg)
![No solo el extraneus, sino también el funcionario público que realice un acto de colaboración punible tiene la calidad de cómplice primario y no de autor, siempre que su contribución sea esencial e indispensable para la comisión del delito de colusión [RN 1017-2024, Loreto, ff. jj. 52-53]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-JUEZ-DOCUMENTO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Indecopi multa a colegio por haber puesto a disposición de sus alumnos libros con «alto contenido sexual» [Resolución Final 2908-2025/CC2]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/11/COLEGIO-ROOSEVELT-LIBROS-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Trabajadores CAS deben efectuar sus reclamaciones de orden laboral vía proceso contencioso-administrativo [Cas. Lab. 21508-2023, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/11/contratacion-irregular-de-un-trabajador-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)












![El empleador es quien debe acreditar la jornada de trabajo, de no hacerlo deberá asumir el pago de horas extras [Casación 15471-2023, La Libertad]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/horas-extras-sobretiempo-sobre-tiempo-trabajo-laboral-LPDerecho-218x150.jpg)
![Suprema validó despido de un trabajador que asistió a una reunión social mientras tenía licencia con goce de haber por ser persona de riesgo durante la pandemia [Cas. Lab. 16063-2023, Moquegua]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/fallecimiento-despido-laboral-trabajador-estres-renuncia-LPDerecho-218x150.jpg)
![Suprema ordena reposición de trabajador despedido por motivos de salud [Exp. 7352-2018-0-1801-JR-LA-04]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/11/TRABAJADOR-DOLOR-ESPALDA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![[Voto singular] La representación popular en una democracia representativa comprende dos elementos: el institucional (partido u organización política) y el personal (individuo que aspira a la curul); es decir, la condición ineludible para arribar un cargo de representación popular es a través de un partido u organización política (caso del fortalecimiento de los grupos parlamentarios) [Exp. 00001-2018-AI/TC, ff. jj. 4-5]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-guinda-LPDERECHO-218x150.png)
![Modifican el Reglamento de la Ley que regula el régimen disciplinario de la PNP y la tabla de infracciones [DS 016-2025-IN] Policía](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/12/Policia-PNP-oficial-LPDerecho-4-218x150.jpg)
![Reglamento de la Ley de prevención y control de la contaminación lumínica [Decreto Supremo 021-2025-Minam]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/11/CONTAMINACION-LUMINICA-LEY-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Destituyen a juez de paz por emitir acta de constatación de vivienda desocupada y cobrar por ello un monto superior al permitido [Inv. Def. 2667-2023-La Libertad]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-DOCUMENTO-ESCRITORIO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código de Protección y Defensa del Consumidor (Ley 29571) [actualizado 2025] Codigo proteccion defensa consumidor - LPDercho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/Codigo-proteccion-defensa-consumidor-LPDercho-218x150.png)
![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/DECRETO-LEGISLATIVO-NOTARIO-1049-2025-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Ley General de Contrataciones Públicas [Ley 32069] (actualizada 2025)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/01/NUEVA-LEY-GENERAL-CONTRATACIONES-PUBLICAS-LPDERECHO-218x150.png)
![Ley Orgánica de Elecciones (Ley 26859) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-de-elecciones-LPDerecho-2025-218x150.jpg)








![[VIDEO] Juez propone que todos los delitos se tramiten en unidades de flagrancia, sin excepción](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/DELITOS-PLANTEA-TABOA-LPDERECHO-218x150.jpg)


![Aplicación temporal del delito de desaparición forzada: (i) si la desaparición cesó antes de la vigencia de la ley, solo cabría secuestro; (ii) si la ley entra en vigor mientras persiste la negativa a informar, se aplica desde ahí; (iii) si el agente ya no era funcionario al entrar en vigor, el tipo no aplica y (iv) el cambio de puesto o funciones del funcionario no extingue su deber de informar (doctrinal legal) [AP 9-2009/CJ-116, f. j. 15]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/banner-pleno-congreso-4-LPDerecho-218x150.jpg)
![No hay «amenaza mínima» o «insignificante» en el robo: Dos sujetos quitaron los pasadores de las zapatillas a una de las agraviadas y les amarraron los pies, mientras les tomaban fotos y les decían que miraran a la arena, si no les «meterían plomo» y se llevarían sus cuerpos [RN 683-2025, Lima Sur, f. j. 11]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-ESPOSAS2-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-324x160.jpg)

![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Civil peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-OFICIAL-CODIGO-CIVIL-2024-LPDERECHO-100x70.jpg)
![PJ ordena a la JNJ reponer a Delia Espinoza en el cargo de fiscal de la Nación dentro de los dos días siguientes a la notificación [Exp. 10506-2025-26]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/DELIA-ESPINOZA-JNJ-LPDERECHO-1-100x70.jpg)

![Modifican el Reglamento de la Ley que regula el régimen disciplinario de la PNP y la tabla de infracciones [DS 016-2025-IN] Policía](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/12/Policia-PNP-oficial-LPDerecho-4-100x70.jpg)

![Indecopi multa a colegio por haber puesto a disposición de sus alumnos libros con «alto contenido sexual» [Resolución Final 2908-2025/CC2]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/11/COLEGIO-ROOSEVELT-LIBROS-LPDERECHO-100x70.jpg)

![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)

![Admiten hábeas corpus por detención sin mandato vigente tras vencimiento de prisión preventiva [Expediente 15712-2025-0-1801-JR-DC-10]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-BALANZA-ESPOSAS-DINERO-LPDERECHO-324x160.jpg)