Compartimos con ustedes un fragmento del libro esperando que les resulten útiles para una práctica más estratégica en audiencia.
Juez: Bueno, continuando con el desarrollo del juicio oral, corresponde que las partes formulen sus alegatos de clausura. En virtud del artículo 386 del Código Procesal Penal, el primero en desarrollarlo es el Ministerio Público. Fiscalía, se le otorga 15 minutos para exponer sus alegatos.
Fiscal: Gracias. Bien, señor juez, hemos podido escuchar a lo largo de estas sesiones de juicio oral a varios testigos. Cada uno de ellos brindó diversos testimonios al presente juicio; sin embargo, para la tesis fiscal, el principal aporte probatorio que debe utilizar como fundamento principal en su resolución es lo expresado en el interrogatorio por parte del perito contable: Ramiro Saavedra. Él nos dijo que, efectivamente, el acto realizado por el acusado Edgar Castillo generó un perjuicio patrimonial, agregando, además, que este se habría coludido con su coacusado Diego Valencia a fin de apropiarse del dinero de la Municipalidad…
Defensa: Objeción, señor juez.
Juez: ¿Objeta el alegato de clausura, abogado?
Defensa: Sí, señor juez, y permítame fundamentarlo.
Juez: Es usted quien debe señalar qué tipo de objeción es, abogado. Argumente.
Defensa: Señor juez, el artículo 387 del Código Procesal Penal señala lo siguiente, permítame leerlo: «El fiscal, cuando considere que en el juicio se han probado los cargos materia de la acusación escrita, la sustentará oralmente, expresando los hechos probados y las pruebas en que se fundan». Objeto el alegato de clausura de la Fiscalía porque se está incorporando un aporte probatorio que no fue brindado por el perito Ramiro Saavedra. En la quinta sesión de audiencia, el referido perito concluyó que, si bien existe perjuicio patrimonial, en ningún momento señaló que esto habría sido originado por un contubernio entre mi patrocinado y el acusado Diego Valencia a fin de apropiarse de dinero público. Es más, señor juez, por exigencia de artículo 393, numeral 1, del Código Procesal Penal que a la letra dice: «El juez penal no podrá utilizar para la deliberación pruebas diferentes a aquellas legítimamente incorporadas en el juicio», no solo existe un mandato a usted como tercero imparcial de sentenciar y deliberar únicamente sobre las pruebas actuadas en juicio, sino que además es un mandato indirectamente dirigido hacia las partes, no permitiéndonos incorporar datos probatorios que nunca fueron oídos e ingresados al debate probatorio. Por tanto, solicito que exhorte al fiscal a oralizar su alegato de clausura de conformidad a lo verdaderamente aportado por cada testigo durante el desarrollo del juicio, y en ese sentido declare fundada mi objeción.
Juez: Fundada la objeción. Recuerdo perfectamente lo dicho por el perito en su interrogatorio. Fiscal, por favor, no incorpore conclusiones probatorias que nunca fueron dadas por el referido perito.


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