Fundamento destacado: NOVENO.- En el caso de autos, la recurrente ofrece en su recurso de apelación un peritaje a fin de acreditar que no es su firma la consignada en la solicitud de crédito en efectivo. Al respecto se tiene que la alegación de la no participación del referido crédito, no constituye un hecho nuevo, pues dicha denuncia la efectuó en su recurso de contradicción, por lo que mal puede pretender ofrecerlo luego de la etapa postulatoria, máxime, si se advierte de autos que hasta la fecha en que se emitió la resolución recurrida, la apelante no cumplió con su compromiso de presentar oportunamente dicha pericia; por lo tanto, el presente agravio también debe ser desestimado.
Sumilla: MOTIVACIÓN. El principio de la adecuada motivación garantiza la obtención de una resolución fundada en derecho, en la cual se expliciten en forma suficiente las razones de los fallos, con mención expresa de los fundamentos fácticos y jurídicos que los determinaron, mediante los cuales el justiciable pueda comprobar que la solución del caso concreto viene dada por una valoración racional de los medios probatorios.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA CIVIL PERMANENTE
CAS.NRO. 3905-2017
LA LIBERTAD
EJECUCIÓN DE GARANTÍAS
Lima, veintiuno de junio de dos mil dieciocho.
LA SALA CIVIL PERMANENTE DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA; vista la causa número 3905-2017, en audiencia pública de la fecha y producida la votación correspondiente, conforme a la Ley Orgánica del Poder Judicial emite la siguiente resolución:
I. MATERIA DEL RECURSO:
Se trata del recurso de casación interpuesto por la ejecutada Margarita Sairitupac Paredes, a fojas doscientos cincuenta y siete, contra el auto de vista de fecha quince de marzo de dos mil diecisiete, obrante a fojas doscientos dos, que confirma el auto apelado de fecha veintiocho de junio de dos mil dieciséis, obrante a fojas ciento veinte, que declara infundada la contradicción sustentada en la inexigibilidad de la obligación interpuesta por Margarita Sairitupac Paredes; en consecuencia, ordena el remate de los siguientes inmuebles: 1. Departamento N° 501, ubicado en el Quinto Piso del Edificio Multifamiliar sito en la Manzana 14 Lote 13 de la Urbanización Los Jardines del Golf; 2. Estacionamiento N° 01 ubicado en el Edificio Multifamiliar sito en la Manzana 14 Lote 13, de la Urbanización Los Jardines del Golf, Distrito de Víctor Larco Herrera, Provincia de Trujillo, Región La Libertad, para responder hasta por la suma de S/. 194,085.29, más los intereses moratorios y compensatorios pactados.
II. ANTECEDENTES:
Para analizar esta causa civil y verificar si se ha incurrido o no, en la infracción normativa denunciada, es necesario realizar las siguientes precisiones:
1. DEMANDA.

Por escrito obrante de fojas cincuenta y ocho, el Banco de Crédito del Perú, interpone demanda de ejecución de garantías, contra Javier Enrique Vizarreta Salazar y Margarita Sairitupac Paredes, a fin que cumplan con cancelarle la suma de ciento sesenta y nueve mil setecientos ochenta y nueve soles con veinte céntimos (S/. 169,789.20), correspondiente al Crédito Hipotecario N°1005700000 0003376167, cuyo saldo capital asciende a ciento sesenta y siete mil novecientos noventa y cuatro soles con treinta y cuatro céntimos (S/ 167,994.34) y la suma de mil setecientos noventa y ocho soles con ochenta y cinco céntimos (S/.1,798.85) a los intereses pactados; asimismo la suma de veinticuatro mil trescientos un soles con nueve céntimos (S/. 24,301.09) en mérito al Crédito Efectivo N° 10057000000003747527 cuyo saldo capital asciende a veintiun mil doscientos setenta y un soles con cuarenta y dos céntimos (S/ 21,271.42) y la suma de tres mil veintinueve soles con sesenta y siete céntimos (S/ 3,029.67) a los respectivos Intereses; deuda total que asciende a ciento noventa y cuatro mil ochenta y cinco soles con veintinueve céntimos (S/. 194,085.29), más los intereses compensatorios y moratorios correspondientes. Funda su pretensión en lo siguiente:
1) Que mediante Escritura Pública de Compraventa y Contrato de Préstamo Hipotecario de fecha veinticinco de marzo de dos mil ocho, obrante a fojas diez, Javier Enrique Vizarreta Salazar y Margarita Sairitupac Paredes, constituyen hipoteca a favor del Banco ejecutante, indicándose en el Apartado III y IV del Anexo – Condiciones Especiales, que los siguientes inmuebles hipotecados:
1.1) Departamento N° 501, ubicado en el Quinto Piso del Edificio Multifamiliar sito en la Manzana 14 Lote 13, Urbanización Los Jardines del Golf, Distrito de Víctor Larco Herrera, Provincia de Trujillo, Región La Libertad, inscrito en la Partida Electrónica N° 11080639 del Registro de Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de Trujillo, obrante de folios veintinueve a treinta y cinco; hasta por el importe de cincuenta y dos mil siete dólares con cuarenta y ocho centavos (US$ 52,007.48), monto que es modificado y ampliado mediante Testimonio de Escritura Pública de Modificación de Préstamo y Modificación de Hipoteca de fecha dieciséis de junio de dos mil diez, obrante a fojas dieciocho, otorgado por los ahora ejecutados a favor del ejecutante, precisándose en la Cláusula Tercera la Conversión de la Moneda y la Ampliación de Hipoteca por el monto de ciento cuarenta y siete mil quinientos noventa y siete soles con veintidós céntimos (S/. 147,597.22);
1.2) Estacionamiento N° 01 ubicado en el Edificio Multifamiliar sito en la Manzana 14 Lote 13 Urbanización Los Jardines del Golf, Distrito de Víctor Larco Herrera, Provincia de Trujillo, Región La Libertad, inscrito en la Partida Electrónica N° 110 80608 del Registro de Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de Trujillo, obrante de folios treinta y seis a cuarenta y tres; hasta por el importe de tres mil novecientos veinticinco dólares con veinte centavos (US$ 3,925.20), monto que también es modificado y ampliado mediante el citado Testimonio de Escritura Pública de Modificación de Préstamo y Modificación de Hipoteca de fecha dieciséis de junio de dos mil diez, obrante a folios dieciocho, precisándose en la Cláusula Tercera la Conversión de la Moneda y la Ampliación de Hipoteca por el monto de once mil ciento treinta y nueve soles con quince céntimos (S/. 11,139.15);
2) Por otro lado, en el Apartado V. del Anexo – Condiciones Especiales, hace referencia al alcance de la Hipoteca indicando que: “(…) la hipoteca que se constituye mediante este contrato, respaldará asimismo las obligaciones derivadas de los préstamos dinerarios que en el futuro o eventualmente le otorgue el banco (…)”; en este sentido mediante Testimonio de Escritura Pública de Modificación de Préstamo y Ampliación de fecha dieciséis de junio de dos mil diez, en la cláusula segunda se solicitó una ampliación de préstamo de setenta y cinco mil seiscientos sesenta y un soles con noventa y seis céntimos (S/. 75.661.96); asciende a un monto total de doscientos treinta y un mil ochocientos ochenta soles (S/. 231.880.00 Soles);
3) Los ejecutados Javier Enrique Vizarreta Salazar y Margarita Sairitupac Paredes celebraron con el Banco el contrato de crédito efectivo N° 10057000000003747527 por la suma de treinta y nueve mil seiscientos setenta soles (S/.39,670.00), desembolsado con fecha nueve de febrero de dos mil doce, asumiendo los derechos y las obligaciones que derivan del contrato, no habiendo cumplido con el pago de la referida deuda, generándose la deuda ascendente a veinticuatro mil trescientos un soles con nueve céntimos (S/ 24,301.09).
[Continúa…]

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