Mediante la Resolución de la Fiscalía de la Nación 2824-2024-MP-FN, el Ministerio Público decidió que los fiscales y personal administrativo que integraban el Equipo Especial de Fiscales Contra la Corrupción en el Poder (Eficcop) sean incorporados a la Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios, continuando con los casos en trámite bajo dedicación exclusiva.
La resolución dispone además que la Primera Fiscalía Superior Nacional Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios actúe como instancia revisora de los casos del Equipo Especial. Por otro lado, también se dispuso que el Eficcop no continúe a cargo de un fiscal coordinador superior.
Dejan sin efecto el artículo primero de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 1313-2022-MP-FN, en el extremo que señala que el Equipo Especial de Fiscales contra la corrupción del poder se encontrará a cargo de un fiscal superior coordinador; y dictan otras disposiciones
Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 2824-2024-MP-FN
Lima, 12 de diciembre de 2024
VISTOS Y CONSIDERANDO:
El Ministerio Público es un organismo del Estado constitucionalmente autónomo, encargado de defender la legalidad y los intereses públicos tutelados por la Ley, prevenir y perseguir el delito, además de defender a la sociedad. Así, el Fiscal de la Nación, como titular del Ministerio Público es el responsable de dirigir, orientar y formular la política institucional y con tal fin debe adoptar las medidas necesarias para brindar un servicio eficiente y oportuno, cumpliendo un rol fundamental en la sociedad en la lucha contra la criminalidad.
En el marco de los compromisos asumidos por la entidad, en la lucha contra la corrupción, mediante la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 1833-2012-MP-FN, de fecha 18 de julio de 2012, se dispuso, entre otros, convertir la Primera Fiscalía Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios del Distrito Fiscal de Lima en la Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios, la cual tiene una competencia especial en función a diversos aspectos como: delito grave, proceso complejo, repercusión nacional y organización delictiva.
En esa línea, por Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 1423-2015-MP-FN, de fecha 22 de abril de 2015, se aprobó el Reglamento de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios, Fiscalías Especializadas contra la Criminalidad Organizada y Fiscalías Especializadas en Delitos de Lavado de Activos y Pérdida de Dominio, que establece lineamientos generales y específicos que definen la organización, deberes, funciones y competencias de las citadas fiscalías especializadas, entre ellas, las Fiscalías Supraprovinciales Corporativas Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios[1].
Mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 1313-2022-MP-FN, de fecha 2 de julio de 2022, se conformó el Equipo Especial de Fiscales contra la corrupción del poder, con competencia nacional, para que se avoque a dedicación exclusiva de los delitos de corrupción de funcionarios, criminalidad organizada, tráfico ilícito de drogas, lavado de activos y conexos cometidos en ejercicio del poder obtenido por elección popular o designación y otros presupuestos concurrentes precisados en el artículo segundo de la citada resolución.
El artículo 36 de la Convención de las Naciones Unidas contra la corrupción establece que “Cada Estado Parte, de conformidad con los principios fundamentales de su ordenamiento jurídico, se cerciorará de que dispone de uno o más órganos o personas especializadas en la lucha contra la corrupción mediante la aplicación coercitiva de la ley. Ese órgano u órganos o esas personas gozarán de la independencia necesaria, conforme a los principios fundamentales del ordenamiento jurídico del Estado Parte, para que puedan desempeñar sus funciones con eficacia y sin presiones indebidas, deberá proporcionarse a esas personas o al personal de ese órgano u órganos formación adecuada y recursos suficientes para el desempeño de sus funciones”.
En tal contexto, debido a la alta y grave incidencia delictiva le corresponde a la entidad realizar los máximos esfuerzos en la lucha contra los delitos de corrupción. Es necesario plantear acciones inmediatas a pesar de los escasos recursos asignados, a fin de utilizarlos de la mejor manera y, de ese modo, lograr un óptimo resultado, el cual se condice con los lineamientos de la política institucional, que es lograr una mejora en la satisfacción ciudadana con un servicio de justicia más eficiente y eficaz.
Por lo expuesto, considerando que el fenómeno de la corrupción afecta gravemente a la institucionalidad democrática, a los recursos públicos y la satisfacción de los derechos fundamentales, así como la prestación de los servicios públicos esenciales como la educación, salud, saneamiento, entre otros; resulta necesario adoptar decisiones de gestión para fortalecer la intervención eficiente del Ministerio Público frente a los escasos recursos asignados. En tal sentido, es pertinente que los fiscales provinciales y adjuntos provinciales que hasta ahora forman parte del Equipo Especial de Fiscales contra la corrupción del poder, sean parte integrante de la Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios, a fin de que actúen bajo una única coordinación, que contribuirá a garantizar una administración de justicia más efectiva para la sociedad, estandarizando criterios investigativos y optimizando la gestión y utilización de los recursos; permitiendo una mejor articulación de funciones entre los distintos despachos fiscales, maximizando el impacto positivo de sus actuaciones y asegurando una respuesta más eficiente, coherente y alineada con las demandas sociales.
Por lo que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobado por el Decreto Legislativo N° 052 y sus modificatorias;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Dejar sin efecto el artículo primero de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 1313-2022-MP-FN, de fecha 2 de julio de 2022, en el extremo que señala que el Equipo Especial de Fiscales contra la corrupción del poder se encontrará a cargo de un fiscal superior coordinador.
Artículo Segundo.- Incorporar el personal fiscal (fiscales provinciales y fiscales adjuntos provinciales) y el personal administrativo que conforma el Equipo Especial de Fiscales contra la corrupción del poder a la Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios.
Artículo Tercero.- Disponer que el personal fiscal señalado en el artículo anterior continuará conociendo, a dedicación exclusiva, los casos en trámite, hasta su conclusión, cuya competencia le fuera encomendada mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 1313-2022-MP-FN, de fecha 2 de julio de 2022.
Artículo Cuarto.- Disponer que la Primera Fiscalía Superior Nacional Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios conozca en segunda instancia, los casos provenientes del Equipo Especial de Fiscales contra la corrupción del poder conforme al artículo segundo de la presente resolución.
Artículo Quinto.- Disponer que la Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios adopte las acciones correspondientes para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución.
Artículo Sexto.- Disponer la notificación de la presente Resolución a la Corte Suprema de Justicia de la República, Primera Fiscalía Suprema en lo Penal, Segunda Fiscalía Suprema en lo Penal, Fiscalía Suprema de Familia, Fiscalía Suprema Especializada en Delitos Cometidos por Funcionarios Públicos, Primera Fiscalía Suprema Transitoria Especializada en Delitos Cometidos por Funcionarios Públicos, Segunda Fiscalía Suprema Transitoria Especializada en Delitos Cometidos por Funcionarios Públicos, Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionario, Equipo Especial de Fiscales contra la corrupción del poder, Gerencia General, Oficina de Control de la Productividad Fiscal y a la Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales, para los fines pertinentes.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
DELIA M. ESPINOZA VALENZUELA
Fiscal de la Nación
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[1] Artículo 19 del Reglamento de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios, Fiscalías Especializadas contra la Criminalidad Organizada y Fiscalías Especializadas en Delitos de Lavado de Activos y Perdida de Dominio