El Pleno Jurisdiccional distrital de Piura en materia de Familia, realizado en agosto de 2009, se reunió para debatir sobre tres temas, a saber:
Tema 1: Efectos civiles por declaración de nulidad de matrimonio por bigamia respecto a la pensión de viudez solicitada y otorgada a la esposa cuyo matrimonio fue anulado, frente a la legítima cónyuge que solicita se le otorgue dicha pensión, dejando sin efecto la concedida a quien no tiene el estado civil de viuda.
Tema 3: Aplicación de los beneficios y demás procedimientos del Nuevo Código Procesal Penal en los procesos de menores infractores a la ley penal.
A continuación compartimos el debate en torno al primer tema.
PLENO JURISDICIONAL DISTRITAL DE FAMILIA
TEMA 01: Efectos civiles por declaración de Nulidad de matrimonio por bigamia respecto a la Pensión de viudez solicitada y otorgada a la esposa cuyo matrimonio fue anulado, frente a la legitima cónyuge que solicita se le otorgue dicha pensión, dejando sin efecto la concedida a quien no tiene el estado civil de viuda.
ASUNTO
Es el caso que se presenta con frecuencia en que un trabajador de la actividad pública o de actividad privada que estando casado y sin divorciarse, se separa de su cónyuge y se casa nuevamente con otra persona soltera. Al fallecer el bigamo, la segunda esposa se presenta a la ONP o a la institución pública donde laboró el causante para solicitar y se le otorgue la pensión de viudez y, es a raiz de este hecho que la esposa legitima se entera de dicho ilegal matrimonio y solicita su nulidad ante el Poder Judicial. Las sentencias de mérito declaran fundada la nulidad del segundo matrimonio, aplicando lo dispuesto en el articulo 284 del Código Civil. Obtenida la invalidez del matrimonio la cónyuge legitima solicita al Juez en via de acción que cese el otorgamiento de la pensión que viene percibiendo ilegalmente la esposa del segundo matrimonio y se le otorgue a ella por tener el estado civil de viuda.
El problema se presenta al fallar y en esto existen criterios dispares, respecto a los efectos civiles del segundo matrimonio invalidado.
Existen dos criterios al respecto:
1 Algunos jueces consideran que al haberse invalidado el segundo matrimonio y haberse aplicado el articulo 284 del Código Civil, los efectos civiles involucran el derecho de seguir percibiendo la pensión de viudez, en desmedro de la legitima esposa y viuda.
2 Otros jueces consideran que al haberse invalidado el segundo matrimonio, los efectos civiles no incluyen el derecho a seguir percibiendo la pensión de viudez, sino otorgarla a la legitima esposa, por que los efectos de la invalidez del matrimono de buena fe (que se asemejan al de Divorcio), no involucra a la pensión de viudez, porque ninguna persona divorciada puede solicitar pensión de viudez, de quien fue su ex esposo.
CONSIDERACIONES:
Primero: Que, la doctrina ha definido el matrimonio como un acto juridico de suma trascendencia en la vida del hombre y como tal las infracciones a sus reglas, debieron sancionarse por los articulos 219 y 221, para los casos de nulidad y anulabilidad, respectivamente. Sin embrago, el legislador ha preferido y considerado indispensable establecer reglas especiales de invalidez para el matrimonio por tratarse de problemas que afectan a la organización familiar e interés social;
Segundo: Que, quien está casado no puede volverse a casar por estar prohibido por el artículo 241 inciso 5 del Código Civil, y quien infrinja esta disposición, su segundo matrimonio es nulo, en aplicación del numeral 274 inciso 3 del Código acotado;
Tercero: Que, cuando en el matrimonio hubo mala fe de uno de los cónyuges, el matrimonio invalidado no produce efectos a su favor, pero si, respecto del otro y de los hijos, conforme lo establece el articulo 284 del Código Civil:
Cuarto: Que, la nulidad del matrimonio por haber sido celebrado por persona que estaba impedido de contraerlo no afecta los derechos sucesorios del cónyuge que lo contrajo de buena fe, salo que el primer cónyuge sobreviva al causante;
Quinto: Que, en cuanto a los alimentos y tenencia de los hijos, se rige por las mismas reglas del divorcio:
Sexto: Que, la pensión de viudez es el derecho que le asiste a la cónyuge superstite como consecuencia del matrimonio celebrado con el causante; el cual constituye una acto jurídico sui generis que origina deberes y derechos de contenido moral y patrimonial; por ello quien no ha contraido un matrimonio válido o quien habiéndose divorciado, no puede ser pasible de obtener el derecho a percibir una pensión de viudez, de quien no ha sido o ya no es legalmente su esposo; y aún en el supuesto de que su matrimonio de buena haya sido invalidado, los efectos civiles que se asemejan al divorcio, no le da el derecho para desplazar de la pensión a la cónyuge superstite pues los efectos civiles del matrimonio invalidado no son en su condición de cónyuge sino por haber actuado de buena fe
EL PLENO DISTRITAL POR MAYORIA; ACUERDA:
Aprobar el segundo criterio: «Que los efectos civiles del matrimonio de buena fe invalidado, no incluye el derecho a seguir percibiendo la pensión de viudez otorgada ilegalmente, sino a la cónyuge superstite.»
POR MINORÍA DE VOTOS, ACUERDA:
Aprobar el Primer criteria: «Que, los efectos civiles del matrimonio de buena fe invalido si incluye el derecho a seguir percibiendo la pensión de viudez, en desmedro de la legitima cónyuge superstite.»
[Continúa…]

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